STS 183/2000, 22 de Febrero de 2000

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
ECLIES:TS:2000:1345
Número de Recurso3129/1994
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución183/2000
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil.

Visto por la Sala Primera del tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por D. Juan Francisco, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Purificación Bayo Herranz; respecto a la tasación instada por BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Teresa de las Alas-Pumariño Larrañaga y por D. Joséy Dª Filomena, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen Moreno Ramos. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª Mª Teresa de las Alas-Pumariño Larrañaga, en nombre y representación del BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A., interesó la práctica de la tasación de costas, con inclusión de minuta de honorarios de Letrado y cuentas de gastos y suplidos de Procuradora actuante.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado de la misma a las partes condenadas al pago, presentándose por la Procuradora Dª María del Carmen Moreno Ramos en nombre y representación de D. Joséy Dª Filomena; y por la Procuradora Dª Purificación Bayo Herranz, en nombre y representación de D. Juan Francisco, escritos impugnando dicha tasación por el concepto de indebidos y excesivos los honorarios del Letrado.

TERCERO

Conferido traslado para la contestación de las impugnaciones deducidas, la Procuradora de los Tribunales Dª María Teresa de las Alas-Pumariño Larrañaga, en nombre y representación del Banco Bilbao Vizcaya, S.A., lo evacuó en el término concedido, en base a cuantas alegaciones estimó oportunas, y terminó suplicando a la Sala "1º. Se dicte sentencia en el trámite incidental conforme a la cual se desestime totalmente la impugnación de la tasación de costas planteada por los recurrentes, con expresa imposición de las costas a su cargo, dado que los recurrentes deberán abonar las costas de esta parte correspondientes al recurso de casación. 2º.- Se dicte igualmente Auto conforme al cual se desestime también la impugnación de la tasación de costas por no ser excesivos en modo alguno los honorarios del Letrado de la parte recurrida, también con expresa imposición de las costas a cargo de los recurrentes".

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día dieciséis de febrero del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Impugnada por el concepto de indebidos la tasación de costas practicada, el primer motivo de impugnación reitera las alegaciones formuladas por la parte en su recurso de aclaración, resuelto por auto de quince de julio de 1999, por ello, tal impugnación ha de ser rechazada por las mismas razones por las que no se dio lugar a la aclaración de sentencia.

Segundo

En segundo lugar se alega ser indebidos los honorarios minutados por el Letrado de la parte recurrida por la partida de instrucción", pues entiende la parte que formula la impugnación que en la regulación del recurso de casación por la Ley 19/1992 no existe dicho trámite.

Dice la sentencia de 21 de mayo de 1999 que "no prospera la impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado ya que la llamada "instrucción" equivale al trámite de puesta "de manifiesto las actuaciones en la Secretaría", que contempla el art. 1710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, por ello, es un concepto debido", doctrina recogida igualmente en sentencias de 9 y 16 de junio, 1 de julio y 7 de octubre de 1998 y 16 de marzo de 1999.

Tercero

Asimismo se impugnan los derechos del Procurador relativos a las costas de este incidente, impugnación que ha de acogerse ya que no cabe exigir tales derechos en tanto no exista expresa condena en las costas de este incidente.

Cuarto

No procede hacer especial condena en las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidos los derechos de Procurador por la tasación de costas, que serán excluidos de la practicada. No ha lugar a la impugnación por indebidos de los honorarios de Letrado. Sin hacer expresa condena en las costas de este incidente.

Una vez firme esta resolución, continúese la tramitación de la impugnación por el concepto de excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.-Antonio Gullón Ballesteros.-firmados y rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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