STS 322/1997, 9 de Abril de 1997

PonenteD. ROMAN GARCIA VARELA
Número de Recurso3911/1992
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución322/1997
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a nueve de Abril de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el incidente de impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por don Bruno, representado por el Procurador don Ramiro Reynolds de Miguel, respecto de la tasación de costas practicada a instancia de la entidad "BANCO SANTANDER, S.A.", representada por el Procurador don Antonio.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones esta Sala dictó sentencia, en fecha 3 de octubre de 1996, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por don Brunocontra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia provincial de Las Palmas de Gran Canaria, en fecha 14 de diciembre de 1991, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas del recurso".

SEGUNDO

El Procurador don Antonio, en representación de la entidad "BANCO SANTANDER, S.A.", mediante escrito de fecha 21 de enero de 1997 interesó la práctica de la tasación de costas, acompañando minuta del Letrado don Juan Antoniopor importe de doscientas treinta y siete mil seiscientas pesetas (237.600 ptas), así como una cuenta de derechos y suplidos del propio Procurador por importe de ochenta y dos quinientas noventa y dos pesetas (82.592 ptas).

TERCERO

Practicada la tasación, el Procurador don Ramiro Reynolds de Miguel, en la representación acreditada, la impugnó mediante escrito de fecha 30 de enero de 1997 por considerar excesivos e indebidos los honorarios del Letrado don Juan Antonioy los del Procurador don Antonio. Por providencia de fecha 4 de febrero de 1997 se acordó tener por impugnada la tasación de costas y, evacuado el traslado del escrito de impugnación, el Procurador don Antonio, en representación de don Bruno, mediante escrito de fecha 10 de febrero de 1997, suplicó a la Sala: "Que en su día se dicte la resolución procedente aprobando la tasación de costas practicada con expresa imposición de costas a la impugnante por su temeridad".

CUARTO

Conclusos los autos se señaló para votación y fallo el día 4 de abril de 1997, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo en que se funda la recurrente para impugnar como indebidos los honorarios del Letrado don Juan Antoniose refiere a que la partida de "ESTUDIO DE LOS ANTECEDENTES DEL RECURSO" no es susceptible de inclusión por separado de la otra de "FORMALIZACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO" y, como quiera que dicho Abogado no había intervenido en la primera ni en la segunda instancia del litigio, corresponde indicar que era necesaria la realización de la labor profesional de que se trata para construir el escrito concerniente a la última partida.

Además, la norma 85, atañente al recurso de casación civil, de las Normas de Honorarios del Colegio de Abogados distingue los conceptos de "LA INSTRUCCIÓN" y de "LA PREPARACIÓN Y ASISTENCIA A LA VISTA", y es procedente señalar que el primero abarca el estudio de las actuaciones judiciales antecedentes a dicho recurso, como también que el escrito de impugnación del mismo, cuando no haya lugar a la vista, es equiparable a lo comprendido en el segundo concepto.

Por lo razonado, procede rechazar la impugnación de honorarios por indebidos del Letrado don Juan Antonio, formulada por Don Bruno.

SEGUNDO

En consecuencia de que los dos procedimientos determinados en los artículos 427 y 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según los honorarios sean excesivos o indebidos, respectivamente, no se refieren a los relativos a los Procuradores de los Tribunales, se reservan a los contendientes las facultades que les correspondan sobre la cuestión debatida en este incidente respecto a dicho particular para que las hagan valer, si a su derecho conviniere, en el procedimiento adecuado, y sin que proceda dictar aquí resolución alguna sobre este extremo.

TERCERO

Procede imponer las costas ocasionadas en este incidente a don Bruno, dada la temeridad con que se ha manifestado.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de honorarios por indebidos efectuada por don Brunorespecto a los del Letrado don Juan Antonio, y aprobamos la tasación de costas practicada respecto a dichos honorarios.

No ha lugar a efectuar declaración alguna sobre la impugnación de honorarios verificada por don Brunorespecto a los formulados por el Procurador de los Tribunales don Antonio, sin perjuicio de las facultades que competen a los contendientes con relación a este particular para que, si a su derecho conviene, las hagan valer en el procedimiento adecuado.

Imponemos las costas de este incidente de impugnación de honorarios por indebidos a don Bruno.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Firmado y rubricado. IGNACIO SIERRA Y GIL DE LA CUESTA; JESÚS MARINA MARTÍNEZ PARDO; ROMÁN GARCÍA VARELA. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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