STS 154/2004, 23 de Febrero de 2004

PonenteD. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta
ECLIES:TS:2004:1172
Número de Recurso1484/1996
ProcedimientoCIVIL - IMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR
Número de Resolución154/2004
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. FRANCISCO MARIN CASTAND. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. FRANCISCO MARIN CASTAND. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. FRANCISCO MARIN CASTAND. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. FRANCISCO MARIN CASTAND. PEDRO GONZALEZ POVEDA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Febrero de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre Impugnación de Honorarios por Indebidos, interpuesto por D. Ricardo representado por el Procurador de los Tribunales Don Alberto Pérez Ambite, respecto a la tasación instada por MINERO SIDERURGICA DE PONFERRADA representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Julia Corujo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones, de fecha 5 de diciembre de 2001, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Ricardo contra la sentencia que en fecha 18 de marzo de 1996 dictó la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, con imposición al recurrente de las costas causadas.

SEGUNDO

La Procurador Doña Isabel Julia Corujo, en representación del recurrido Minero Siderurgica de Ponferrada, S.A., interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, por importe de novecientos treinta y un euros con cincuenta y siete céntimos (931.57 ¤), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, el procurador Sr. Pérez Ambite, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Procurador minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación y no presentado escrito alguno de oposición a la misma se acordó señalar para votación y fallo el día diecinueve de febrero del año en curso en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Esta Sala ya tiene dicho en numerosas resoluciones, que el beneficio de justicia gratuita, no significa ni mucho menos, la no existencia de una tasación de costas correcta, y por ende el éxito de una impugnación por indebidos de la misma.

Otro tema y afectado por la temporalidad es la posibilidad de exacción de la misma, en tiempo venidero.

Por todo ello, la tesis impugnatoria del presente incidente debe ser absolutamente desestimada; sin que además haya motivos para hacer una expresa imposición de costas procesales en el mismo.

Vistos los artículos de general aplicación.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

La Sala acuerda desestimar la impugnación efectuada por Don Ricardo , de la tasación de costas de 23 de abril de 2002; todo ello sin hacer una expresa declaración sobre las mismas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos I. Sierra Gil de la Cuesta F. Marín Castán P. González Poveda PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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