STS 121/1998, 9 de Febrero de 1998

PonenteD. JOSE LUIS ALBACAR LOPEZ
Número de Recurso1671/1990
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución121/1998
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a nueve de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por la COMPAÑIA DE FINANCIACION CASE, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Esperanza Azpeitia Calvín; respecto a la tasación instada por BLANCO, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don José Antonio Vicente-Arche Rodríguez.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Don José Antonio Vicente-Arche Rodríguez, en nombre y representación de BLANCO, S.A., interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte contraria, COMPAÑIA DE FINANCIACION CASE, S.A., en la sentencia dictada en el presente recurso, con inclusión de honorarios de Letrado, y la cuenta de gastos y derechos devengados por el Procurador.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dió vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por la Procuradora Doña Esperanza Azpeitia Calvín, en nombre y representación de la COMPAÑIA DE FINANCIACIÓN CASE, S.A., escrito impugnando la tasación de costas por el concepto de honorarios indebidos, suplicando a la Sala dictar resolución estimando dicha impugnación por ser indebidas las costas tasadas y subsidiariamente por ser excesiva la cifra resultante de la minuta de honorarios del Letrado recurrido, al haber tomado como base para cifrar la misma una cuantía errónea.

TERCERO

Formulada la impugnación se dió traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido contestó al escrito presentado de contrario.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 3 de Febrero de 1.998.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ALBÁCAR LÓPEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Planteada la presente impugnación de honorarios por el concepto de indebidos y basada la misma en una "posible prescripción", de los mismos por haber excedido el plazo de reclamación de los tres años, debe decaer la impugnación al tenerse en cuenta que una reiterada doctrina de esta Sala tiene sentado que la obligación de abonar las costas a que una parte ha sido condenada recae sobre la misma y no cabe entender que se trata de una relación entre el particular que reclama los servicios de un Letrado y este profesional, por lo que el plazo de prescripción de los honorarios no es de tres años del artículo 1967 del Código Civil, sino el general de 15 años del artículo 1964 del mismo Cuerpo legal, plazo este último que no ha transcurrido, por lo que persiste la obligación de abono de las costas tasadas, debiendo rechazarse su impugnación por indebidas, máxime cuando el tiempo transcurrido lo ha sido con constantes interrupciones del plazo por reclamaciones extrajudiciales del importe del crédito en que consiste la tasación de costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

SE DESESTIMA la impugnación de honorarios por indebidos interpuesta por la Procuradora Doña Esperanza Azpeitia Calvín, condenando a dicha parte a las costas del presente incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- José Luis Albácar López.- Luis Martínez-Calcerrada y Gómez.- Alfonso Barcala y Trillo-Figueroa.- Rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Luis Albácar López, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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