STS, 27 de Noviembre de 2001

PonentePUJALTE CLARIANA, EMILIO
ECLIES:TS:2001:9265
Número de Recurso1771/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - 05
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. EMILIO PUJALTE CLARIANAD. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Noviembre de dos mil uno.

Vistos por esta Sala Tercera, los autos 1771/1999, promovidos por el Procurador Don Evencio Conde Gregorio, en nombre y representación de Don Raúl , en el trámite de Tasación de Costas practicada en fecha 15 de febrero de 2001, por la Sra. Secretaria de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación num. 3 /1771/1999, interpuesto por el Procurador Don Evencio Conde Gregorio, recayó Auto de inadmisión del recurso en fecha 22 de septiembre de 2000, con la imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración, se solicitó la oportuna tasación de costas causadas en este recurso, adjuntando la correspondiente minuta.

TERCERO

Practicada la Tasación de Costas por la Sra. Secretaria de esta Sala en fecha 15 de febrefo de 2001, resultó un importe de 50.000 pts., correspondiente a los honorarios devengados por el Abogado del Estado, por la personación y oposición.

CUARTO

Mediante Providencia de fecha 15 de febrero de 2001, se dió vista a las partes, comenzando por la condenada al pago, y en escrito presentado el día 1º de marzo de 2001, el Procurador Sr. Conde de Gregorio, manifestó su disconformidad con la partida de honorarios del Abogado del Estado, por no estar suficientemente detallada, impugnando así la Tasación de Costas por indebidas, así como subsidiariamente por excesivas.

QUINTO

En Providencia de 27 de abril de 2001, se dió traslado del anterior escrito a la parte recurrida, para que manifestara lo que a su derecho conviniera, y en escrito presentado en fecha 22 de mayo de 2001, el Abogado del Estado hizo las alegaciones que tuvo por convenientes respecto del presente incidente. Y conclusa su tramitación , se señaló para votación y fallo el día 23 de noviembre en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Considera el Procurador de los Tribunales el Sr. Conde Gregorio, que son indebidos los honorarios del Sr. Abogado del Estado, a tenor del art. 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que excluye de la tasación aquellas minutas que no se expresen detalladamente y que por ello se refieran a honorarios que pueden no haberse devengado en el pleito.

No pueden ser acogidas las alegaciones que se acaban de indicar, bastando para ello tener presente que en este supuesto se está ante una tasación de costas correspondiente a una casación y que es la parte recurrida, que obuvo a su favor el pronunciamiento en costas, la que ha solicitado la práctica de su tasación. Siendo así, y como la minuta del Sr. Abogado del Estado, expresamente señala que la cantidad devengada de 50.000 pts, corresponde a sus honorarios, siendo la única actuación procesal realizada la de su personación y oposición como parte recurrida en el recurso de casación, que, por tratarse de la Administración General del Estado, corresponde a dicha Abogacía del Estado en su función de representación procesal, no puede albergarse la más remota duda acerca del concepto y actuación profesional por los que los honorarios se devengaron.

SEGUNDO

Habiéndose impugnado la refereida minuta del Abogado del Estado por excesiva, circunstancia que no puede apreciarse en la presente tasación no sólo por el reducido importe de los honorarios minutados , sino, además, porque en numerosos supuestos identicos al presente, y tras ser oido el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, se han considerado correctos tales honorarios en la expresada cantidad de 50.000 pts.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos, la impugnación por indebidas y por excesivas, promovida por el Procurador Don Evencio Conde de Gregorio, contra la tasación de costas practicada, con fecha 15 de febrero de 2001, que se confirma y no se hace expresa imposición de costas en el presente incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertara en la Colección Legislativa de esta Tribunal Supremo , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. Don Emilio Pujalte Clariana, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que yo, Secretaria, certifico.

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