STS 1015/1996, 19 de Noviembre de 1996

PonenteD. ROMAN GARCIA VARELA
Número de Recurso2686/1989
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución1015/1996
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por la entidad mercantil "ANGEL CAMACHO, S.A.", representada por el Procurador don Carlos de Zulueta Cebrian, respecto de la tasación de costas practicada a instancia de las entidades "B.T. EXPORTADORA DE ACEITUNAS" y "BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A.", representadas por las Procuradoras doña Rosina Montes Agusti y doña María Soledad Paloma Muelas García, respectivamente.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones se dictó sentencia, en fecha 19 de julio de 1991, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador don Carlos Zulueta Cebrian, en representación procesal de "ANGEL CAMACHO, S.A.", contra la sentencia dictada en 5 de junio de 1989, por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla; condenamos a dicha recurrente al pago de las costas".

SEGUNDO

Las Procuradoras doña Rosina Montes Agusti y doña María Soledad Paloma Muelas García, en la representación acreditada, mediante escritos de fecha 1 de abril y 23 de abril de 1992, interesaron la práctica de la tasación de costas, acompañando, respectivamente, minuta del Letrado don Marcos, por importe de 1.486.012 pesetas y del Letrado de "BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A.", por importe de 1.223.240 pesetas.

TERCERO

Practicada la tasación, el Procurador don Carlos Zulueta Cebrian la impugnó, mediante escritos de fecha 20 de octubre de 1992, por considerar excesivos los honorarios del Letrado don Marcose indebidos los del Letrado de "BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A.". Por providencia, de fecha 19 de julio de 1994, se acordó tener por impugnada la tasación de costas y dar traslado del escrito de impugnación a los expresados Letrados, la Procuradora doña Rosina Montes Agusti mediante escritos, de fecha 26 y 27 de julio de 1994, respectivamente, interpuso recurso de reposición contra dicha providencia y ratificó integramente la minuta formulada; por la representación de "BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A" no se formuló alegación alguna.

CUARTO

Conclusos los autos, habiendo solicitado el Procurador don Carlos Zulueta Cebrian, en la representación acreditada, celebración de vista, se señaló para su práctica, el día 14 de noviembre de 1996, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Esta Sala tiene declarado, entre otras, en sentencias de 26 de junio de 1984 y 12 de mayo de 1987, que la condena en costas prevenida en el artículo 1715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no comprende más que las causadas por el propio condenado desde luego, y las originadas de adverso, esto es, las correspondientes no a todos los otros recurrentes, sino exclusivamente a quienes de entre éstos ocuparan la posición procesal opuesta a partir de las básicas de todo juicio y que son indispensable contraposición justificativa de la condena y, al respecto, los honorarios del Letrado del Banco Español de Crédito, S.A., cuya entidad figuraba inicialmente en el pleito como codemandada, no cabe incluirlos en el espacio de la condena en costas.

SEGUNDO

Los honorarios del Letrado don Marcos, que ha actuado en el recurso de casación en defensa de los intereses de la entidad B.T, Exportadora de Aceitunas, S.A., -como esta parte ha advertido en el escrito de 26 de julio de 1994 donde se planteaba recurso de reposición contra la providencia de 19 de julio de 1994-, han sido refutados sólo por el concepto de excesivos, por cuyo motivo el procedimiento señalado en el artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no es el apropiado para dilucidar la contradicción manifestada sobre este particular por la representación procesal de la compañía Angel Camacho, S.A., de manera que, sobre este tema, se continuará la tramitación de dicha impugnación por el cauce determinado en el artículo 427 de dicha Ley.

TERCERO

Por la falta de fundamentación formal manifestada por el Letrado del Banco Español de Crédito, S. A., al aportar a la tasación la minuta de honorarios profesionales, indicando que la misma es proforma y será firmada y fechada cuando sea hecha efectiva, sin que, por otra parte, hiciera alegación alguna a la impugnación realizada por la representación procesal de la entidad Angel Camacho, S.A, se imponen al mismo las costas ocasionadas en este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que estimando la impugnación, por indebidos, de los honorarios profesionales del Letrado del BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A, en el recurso de casación número 2686/89, debemos declarar y declaramos que la compañía ANGEL CAMACHO, S.A., queda exenta del abono de los mismos.

Continúese la tramitación señalada en el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la impugnación, por excesivos, de los honorarios profesionales del Letrado don Marcosen dicho recurso.

Se imponen las costas causadas en la tramitación de este incidente de impugnación de honorarios profesionales al Letrado de BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA; ROMAN GARCIA VARELA; LUIS MARTINEZ CALCERRADA Y GOMEZ. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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