STS 1161/2001, 1 de Diciembre de 2001

ECLIES:TS:2001:9420
ProcedimientoD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
Número de Resolución1161/2001
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Diciembre de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación de D. Luis María , D. Victor Manuel y D. Constantino .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Esteban Jabardo Margareto, en nombre y representación de D. Manuel y otras, interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fueron condenados D. Luis María , D. Victor Manuel y D. Constantino .

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación de D. Luis María , D. Victor Manuel y D. Constantino , escrito impugnando la tasación de costas por indebidos los honorarios del Letrado.

TERCERO

Tramitada la impugnación por honorarios indebidos, se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido contestó suplicando se desestimara la impugnación por indebida de la minuta del Letrado de la tasación de costas.

CUARTO

Teniéndose por contestada la impugnación por indebidos, se acordó señalar para votación y fallo el día 27 de noviembre del 2001 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el recurso de casación, tanto según la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 como según la nueva, se prevé el escrito de impugnación del recurso que puede presentar la parte recurrida en la fase de interposición, tras haberse formulado por la recurrente. Pero se admite en la práctica forense, por ser de utilidad real, que en la fase de preparación la parte recurrida advierta de la inadmisibilidad del recurso que se ha preparado de contrario. Lo cual puede servir a los efectos de dictar el auto de inadmisión.

SEGUNDO

Pero el escrito anterior, no previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, no puede ser objeto de la tasación de costas. En la más absoluta -quizá innecesaria- aplicación rigorista de la ley, podría rechazarse sin constancia en autos. Pero si se advierte y posteriormente se dicta Auto de inadmisión del recurso de casación, no puede pretender la parte recurrida que se acepte su minuta sobre aquél, que fue presentado en la Audiencia Provincial y se practica la tasación de costas en esta Sala, del Tribunal Supremo.

TERCERO

Por lo cual, se deben declarar indebidos los honorarios del Letrado, primero, por referise a un escrito no previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil y, segundo, por no ser objeto de tasación de costas los honorarios de una actuación no practicada en este Tribunal.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS INDEBIDOS los honorarios del Letrado D. Pedro Antonio por referise a un escrito no previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil y por no ser objeto de tasación de costas los honorarios de una actuación no practicada en este Tribunal.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- ANTONIO GULLON BALLESTEROS.-XAVIER O´CALLAGHAN MUÑOZ.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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