STS, 23 de Noviembre de 2001

ECLIES:TS:2001:9182
ProcedimientoD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONA
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo dictó sentencia en el recurso de casación número 6739/1993 con fecha 15 de noviembre de 2000, en la que pronunció el siguiente Fallo: "No ha lugar al recurso de casación número 6739 de 1993, interpuesto por la Administración del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 23 de junio de 1993, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo número 734/1991. Imponemos a la recurrente las costas de este recurso."

Segundo

El 5 de enero de 2001 el Procurador D. Carlos Rodríguez de la Cadiniere, en nombre y representación de "Ford Leasing, S.A.", presentó escrito con la minuta de honorarios y relación de derechos devengados para su inclusión en la tasación de costas por los siguientes conceptos e importes:

"Minuta de honorarios que formula la Letrada que suscribe a la Administración del Estado por los devengados en el recurso de casación número 6739/1993, interpuesto por ésta contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de junio de 1993.

Honorarios

-18% retención IRTF:

+16% de IVA: 750.000 pesetas

135.000 pesetas

120.000 pesetas

Total factura: 735.000 pesetas (setecientas treinta y cinco mil pesetas)."

"Relación de derechos que presenta el Procurador de los Tribunales D. Humberto (C. 142), recurso contencioso-administrativo (sic) 6739/93, ante Tribunal Supremo Sala Tercera.

- Art. 93 - Por copias

- Art. 83 - Derechos Tramitación Recurso

- Art. 35 - Derechos Tasación de Costas

- I.V.A. 16% 1.250.-

125.000.-

3.372.-

20.740.-"

Tercero

Con fecha 23 de enero de 2001 la Sra. Secretaria de esta Sección practicó la tasación de costas causadas en el presente recurso de casación por los siguientes conceptos:

"Al Letrado Dª. Raquel , sus honorarios según minuta: 750.000 pesetas. (Se ha excluido el IVA y la retención IRTF)

Al Procurador D. Humberto por sus derechos y suplidos, según nota: 125.450 pesetas. (Se ha excluido el IVA, art. 35 y art. 93 = 450 pesetas)

Total: 875.450 pesetas.

Importa la presente tasación de costas la figurada suma de ochocientas setenta y cinco mil cuatrocientas cincuenta pesetas, s.e.u.o."

Cuarto

Dado traslado por diez días a las partes, el Abogado del Estado impugnó la referida tasación de costas mediante escrito de fecha 29 de enero de 2001 en el que consideraba indebidos los honorarios de la Sra. Letrada por no cumplir mínimamente la exigencia de ser la minuta detallada ni describir el trabajo profesional desarrollado ni detallar la cuantía de cada concepto, así como la tasación presentada por el Procurador por incluir dos conceptos no minutables, las copias y los derechos de tasación de costas, y la partida de IVA. Subsidiariamente impugnó los honorarios de la Letrada por excesivos.

Quinto

Dado traslado de la impugnación por plazo de cinco días, Dª. Raquel , Letrada del Colegio de Abogados de Madrid, por escrito de 3 de abril de 2001 manifestó que su minuta es muy modesta y que procede su pago en los términos en que fue presentada.

Sexto

Por providencia de 4 de octubre de 2001 se acordó pasar las actuaciones al Magistrado Ponente para resolver en primer lugar la impugnación de honorarios por indebidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El Abogado del Estado impugna por indebidos los honorarios de la Letrada de la otra parte por no cumplir mínimamente la exigencia de ser la minuta detallada ni describir el trabajo profesional desarrollado. Subsidiariamente impugna los honorarios de la Letrada por excesivos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 246.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debe decidirse en primer lugar si los honorarios impugnados son o no debidos.

Segundo

La más reciente doctrina jurisprudencial de este Tribunal Supremo, (sentencias, entre otras, de la Sala de lo Civil de 9 de junio y 19 de julio de 1993, y de la Sala de lo Contencioso-administrativo de 7 de enero y 14 de abril de 1998 y 12 de enero de 2000) tiene declarado que la minuta expresiva de los honorarios de la defensa debe ser detallada, pero no necesariamente requiere la consignación de la cuantía concreta asignada a cada uno de los conceptos, siempre que este extremo sea de fácil determinación por aplicación de las Normas Orientadoras de las honorarios profesionales o por otros datos o circunstancias que pueden aparecer en las actuaciones.

Tercero

En el supuesto que nos ocupa el examen de las actuaciones pone de relieve que la actuación procesal llevada a cabo por la Letrada firmante de la minuta en cuestión se limitó a formalizar los dos escritos de oposición deducidos frente a la admisión y a la interposición del recurso de casación. El hecho de que la minuta no concrete en qué ha consistido su intervención durante la fase de casación ante este Tribunal Supremo no impide a la parte condenada al pago de las costas deducir, a los efectos de su posible impugnación, cuáles han sido las actuaciones procesales en que se ha plasmado aquella intervención, cumpliéndose así la finalidad a la que responde la exigencia legal prevista en el artículo 242.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Desde el momento en que ha existido un efectivo trabajo profesional por el que se devengan honorarios a cuyo pago es condenada la Administración del Estado, no cabe considerarlos indebidos sólo por la circunstancia de que la minuta expresiva de aquéllos omita pormenorizar los dos escritos procesales a que se limitó la actuación profesional del Letrado minutante, que los engloba de modo conjunto bajo la rúbrica de los correspondientes a su intervención ante esta Sala.

Cuarto

Procede, pues, desestimar la impugnación planteada e imponer al impugnante las costas de este incidente, conforme a lo dispuesto en el artículo 246.3 de la ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Desestimar la impugnación de honorarios por indebidos planteada por el Abogado del Estado frente a la tasación de costas practicada por la Secretaría de esta Sección en el recurso de casación número 6739 de 1993 con fecha 23 de enero de 2001. Imponemos al impugnante las costas de este incidente. Y tramítese la impugnación por excesivas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Fernando Ledesma.- Óscar González.- Manuel Campos.- Francisco Trujillo.- Fernando Cid.- Rubricados.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sánchez- Bordona, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que como Secretario de la misma certifico.

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