STS 395/2003, 10 de Abril de 2003

PonenteD. ANTONIO ROMERO LORENZO
ECLIES:TS:2003:2537
Número de Recurso3280/1996
ProcedimientoCIVIL - IMPUGNACION DE HONORARIOS POR INDEBIDOS
Número de Resolución395/2003
Fecha de Resolución10 de Abril de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. CLEMENTE AUGER LIÑAND. TEOFILO ORTEGA TORRESD. ANTONIO ROMERO LORENZO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Abril de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, promovido por el Procurador de los Tribunales D. Francisco García Crespo, en representación de D. Jose Antonio , apareciendo como demandado D. Pedro Francisco , representado por el Procurador de los Tribunales D. Celso de la Cruz Ortega.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación número 3280/1996, al que se refieren estas actuaciones, esta Sala dictó sentencia de fecha tres de Abril de dos mil dos, por la que declaró no haber lugar al recurso interpuesto por D. Jose Antonio , representado por el Procurador D. Francisco García Crespo, imponiéndole expresamente las costas del mismo.

SEGUNDO

El Procurador D. Celso de la Cruz Ortega, en representación de D, Pedro Francisco , pidió la práctica de la tasación de costas causadas en este recurso de casación, acompañando minuta de honorarios (sin que el Letrado presente minuta alguna), comprensiva de las cantidades de: Minuta. DERECHOS DE PROCURADOR ARTS. 72 y 1.1 y 1.2 ... 751,27 Euros.- DERECHOS DE PROCURADOR ART. 35.2... 20,27 Euros.- Más el IVA... 123,45 Euros.- Total.... 894,99 Euros.

TERCERO

Por la Secretaría correspondiente de esta Sala, con fecha 18 de Noviembre 2002, se practicó la pedida tasación de costas del Procurador D. Celso de la Cruz Ortega, que ascendía a 958,61 Euros. De dicha tasación de costas, se acordó dar vista a las partes, por tres días, comenzando por la condenada al pago.

CUARTO

Dentro del plazo concedido, el Procurador D. Francisco García Crespo, en nombre y representación de D. Jose Antonio (parte condenada al pago de las costas), por medio de escrito de fecha 22 de Noviembre de 2002, impugnó los honorarios del Procurador Sr. Cruz Ortega, por los conceptos de indebidos y excesivos, con base en las razones que exponía en su referido escrito.

QUINTO

Habiéndose acordado tramitar, en primer lugar, como es preceptivo, la impugnación por el concepto de indebidos, se dio traslado de dicha impugnación al Procurador Sr. Cruz Ortega, en representación de D. Pedro Francisco para que en el plazo de seis días contestara a la misma.

SEXTO

Dentro del plazo concedido, el Procurador Sr. Cruz Ortega, en la referida representación que ostenta, por medio de escrito de fecha 10 de Diciembre de 2002, contestó a la referida impugnación, con base en las razones que expone en su aludido escrito.

SEPTIMO

Al no haberse solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se mandó traerlos a la vista para sentencia con citación de las partes.

OCTAVO

No habiendo ninguna de las partes solicitado la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo de este incidente, el día del año en curso, a las 10'30 horas de su mañana, como así ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO ROMERO LORENZO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación de la tasación de costas que se formula ha de entenderse referida, exclusivamente -como ya se indica en providencia de 29 de Noviembre de 2002- a la fijación de los derechos del Procurador Sr. de la Cruz, que se califican de indebidos ya que no se ha incluido en aquella cantidad alguna en concepto de honorarios de Abogado, por no haber sido presentada la minuta correspondiente.

SEGUNDO

El fundamento de dicha impugnación consiste en la supuesta asimilación del proceso de que el recurso de casación trae causa, a un juicio de cognición, en el que no es necesaria la intervención de Procurador.

Tal argumentación ha de ser rechazada, en primer lugar porque en modo alguno puede equipararse a un tipo de juicio de la clase mencionada un litigio como el presente en que la sentencia de la Audiencia Provincial estimando la demanda la reconvención establece condenas al pago de 1.329.609 pts. y de 11.557.147 pts. respectivamente.

Por otra parte, el artículo 1706 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige la aportación del poder de representación del Procurador para la interposición del recurso de casación, lo que despeja cualquier duda acerca de la viabilidad de la impugnación objeto de consideración.

TERCERO

A tenor de lo dispuesto en el artículo 246 LEC han de ser impuestas al impugnante las costas causadas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Se declara no haber lugar a la impugnación que de la tasación de costas practicada en el presente rollo ha formulado el Procurador Sr. García Crespo, en representación de D. Jose Antonio , condenándose a la parte promovente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos :Clemente Auger Liñán.- Teófilo Ortega Torres.- Antonio Romero Lorenzo. Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Romero Lorenzo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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