STS 557/1998, 2 de Junio de 1998

PonenteD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
Número de Recurso3527/1992
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución557/1998
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a dos de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD representado por el procurador de los tribunales Don Luis María, dimanante de autos seguidos con DOÑA Carolina, DON Valentíny DON Juanrepresentados por el procurador de los Tribunales Don Nicolás Alvarez Real.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones, de fecha 3 de septiembre de 1.996, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de la Salud contra la sentencia que en fecha 10 de septiembre de 1.992 dictó la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo, con imposición a los recurrentes de las costas causadas.

SEGUNDO

El procurador Don Nicolás Alvarez Real, en representación de los recurridos Doña Carolina, Don Valentíny Don Juan, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Jesús Maríapor importe de novecientas sesenta y cuatro mil trescientas dos pesetas (964.302 pts.), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, el procurador Sr. Luis María, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Efectivamente el Letrado D. Jesús Maríapresentó una minuta de honorarios globalizada en la que se especificaba las incidencias relativas a instrucción, preparación y vista del recurso de casación.

Pues bien, conforme a la más actualizada jurisprudencia de esta Sala, suficientemente conocida, se ha suavizado la exigencia formal del artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto a que las minutas de los Abogados se han de presentar detalladas, con el fin de conocer las tareas profesionales realizadas, en el sentido de admitir minutas globalizadas, siempre y cuando las diversas partidas que se incluyan bajo una sola cantidad correspondan a actuaciones efectivamente practicadas y susceptibles, por éllo, de generar honorarios profesionales.

Esto no sucede en el presente incidente, en el que bajo el total de la cifra reclamada, se incluye la intervención de la vista, actuación procesal no practicada -sustituida al efecto por el sistema directo de votación y fallo-.

Por ello y de esta manera, en el presente caso, queda totalmente indeterminada la cuantía de la minuta que se impugna, al no poder desglosarse que cantidad corresponde a la partida relativa a la incidencia no practicada.

Por lo que se deja expuesto, procede declarar indebida la minuta del Letrado Don Jesús María, presentada en estos autos, sin declaración expresa en cuanto a las costas del incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidos los honorarios del Letrado Don Jesús María, plasmados en la tasación de costas obrante en autos e impugnados por el Instituto Nacional de la Salud.

No se hace expresa imposición de las costas procesales en este incidente.

Por todo lo anterior no procede, en consecuencia, dar trámite, a la impugnación de los honorarios por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- I. Sierra Gil de la Cuesta.- P. González Poveda.- A. Gullón Ballesteros.- Firmado.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

7 sentencias
  • STS 108/2002, 18 de Febrero de 2002
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 18 Febrero 2002
    ...insistido en la protesta contra el siguiente acto procesal que hubiera persistido en el quebrantamiento (SSTS 3-9-96, 18-11-96, 24-7-97 y 2-6-98). Y en el caso examinado es patente que si bien la parte hoy recurrente, al dársele audiencia "en relación a la posible nulidad del acta", se opus......
  • SAP Madrid 593/2009, 18 de Diciembre de 2009
    • España
    • 18 Diciembre 2009
    ...una se le asigna, es llano que no puede minorarse el global minutado con el importe de la partida que procede excluir. -Sentencias del Tribunal Supremo 2 de junio de 1998, 17 de noviembre de 1999, 10 de abril, 9 y 30 de mayo de 2002 En el presente caso la abogada concreta sus honorarios dev......
  • SAP Madrid 538/2007, 30 de Octubre de 2007
    • España
    • 30 Octubre 2007
    ...el global minutado con el importe de la partida que procede excluir, que, obviamente no es el caso que aquí se da -Sentencias del Tribunal Supremo 2 de junio de 1998, 17 de noviembre de 1999, 10 de abril, 9 y 30 de mayo de 2002 En el presente supuesto resulta claro que la expresa invocación......
  • SAP Guadalajara 355/2002, 21 de Noviembre de 2002
    • España
    • 21 Noviembre 2002
    ...impediría deducir la cantidad indebida del global; pronunciándose en semejante línea SsTS. 14-12-1999, 14-7-1999, 17-2-1999, 3-3-1998, 2-6-1998, 23-1-1998, 9-7-1997, 14-6-1997 y 10-3-1997, doctrina plenamente aplicable a la hipótesis que nos ocupa, en la que la impugnante se limita a alegar......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR