STS 1036/1997, 11 de Noviembre de 1997

PonenteD. FRANCISCO MORALES MORALES
Número de Recurso1195/1996
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución1036/1997
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el presente incidente de impugnación de derechos de Procuradora y de honorarios de Letrado, por el concepto de indebidos, promovido por D. Vicente, representado por la Procuradora Dª María-Pilar Guerra Vicente y defendido por el Letrado D. Pedro- Juan Martínez Zaragoza, habiendo sido parte demandada en este incidente D. Alfonso, representado por la Procuradora Dª Sofíay defendido por el Letrado D. Jose Ignacio.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Habiendo D. Vicentepreparado recurso de casación ante la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, no llegó a formalizarlo ante esta Sala. Ante esa no formalización del expresado recurso de casación, esta Sala en el correspondiente Rollo número 1195/96 dictó auto de fecha 22 de Mayo de 1996, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se declara caducado y perdido con las costas el recurso preparado por Vicentecontra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Alicante con fecha 24 de Febrero de 1996 en los autos reseñados en el primer antecedente de hecho de esta resolución, que se declara firme".

SEGUNDO

En el referido Rollo número 1195/96 de esta Sala se personó D. Alfonso, en calidad de parte recurrida, representado por la Procuradora Dª Sofía.

TERCERO

La referida Procuradora Sra. Sofía, en representación del recurrido D. Alfonso, pidió tasación de costas, acompañando minuta de honorarios del Letrado D. Jose Ignacio, como defensor de dicho recurrido.

CUARTO

Con fecha cinco de Marzo de mil novecientos noventa y siete por la Secretaría correspondiente de esta Sala se practicó la pedida tasación de costas, de la que se acordó dar vista a las partes, comenzando por la condenada al pago, por término de tres días.

QUINTO

Dentro del plazo concedido, la Procuradora Sra. Guerra Vicente, en representación de D Vicente(parte condenada al pago de las costas) impugnó los derechos de la Procuradora Sra. Sofíay los honorarios del Letrado Sr. de Jose Ignacio, por el concepto de indebidos, con base en las razones que expone en el correspondiente escrito de impugnación.

SEXTO

De dicho escrito se dió traslado a la otra parte, por término de seis días, para que pudiera contestarlo.

SEPTIMO

Dentro del plazo concedido, la Procuradora Sra. Sofía, en representación de D. Alfonsocontestó al escrito de impugnación con base en las razones que expone en su escrito de contestación.

OCTAVO

No habiendo ninguna de las partes solicitado el recibimiento a prueba, se mandó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia.

NOVENO

Al no haberse pedido la celebración de vista, se señaló para la votación y fallo de este incidente el día 5 de Noviembre de 1997, a las 10'30 horas, como así ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. FRANCISCO MORALES MORALES

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Al referirse la presente impugnación, por el concepto de indebidos, tanto a los derechos arancelarios de la Procuradora de la parte recurrida en casación, como a los honorarios del Letrado de dicha parte, habremos de ocuparnos separadamente de cada una de dichas impugnaciones. Antes de ello, hemos de dejar constatado, por tener que servir de base a la resolución de las dos referidas impugnaciones, que el recurso de casación al que se refieren estas actuaciones, si bien lo preparó el recurrente D. Vicenteante la Audiencia Provincial, no llegó a formalizarlo ante esta Sala, por lo que por auto de esta misma Sala, de fecha 22 de Mayo de 1996, se declaró caducado el preparado recurso de casación y firme la sentencia que iba a ser recurrida y que no lo fué, con imposición de costas al referido Sr. Vicente. Por tanto, la única actuación procesal que practicó D. Alfonsofué la de su personación en estas actuaciones, en su calidad de parte recurrida.

SEGUNDO

Por lo que respecta a los derechos de la Procuradora Sra. Sofíaha de suprimirse el concepto que en la tasación de costas practicada se especifica como "Sus derechos tasación Ar. 35 y 36..... 3.372" pues dicho concepto no ha de ser abonado por la parte condenada al pago de las costas, según tiene reiteradamente declarado esta Sala. En cambio, el otro concepto que, en la tasación, se especifica como "Sus derechos en el recurso Art...... 30.291" ha de mantenerse subsistente, por cuanto el apartado 2 del artículo 72 del Arancel correspondiente le faculta para percibir sus derechos "si el recurso caducase o no se admitiere sin haber dado lugar a tramitación alguna", ello sin perjuicio de que por la correspondiente Secretaría de esta Sala se pueda hacer la rectificación oportuna si la cuantía fijada en la tasación no fuera la procedente, ya que para dicho supuesto el Procurador solamente tiene derecho a percibir la tercera parte del primer período, según establece el precepto anteriormente dicho.

TERCERO

Por lo que respecta a los honorarios del Letrado D. Jose Ignacio, los mismos han de declararse totalmente indebidos, ya que la única actuación procesal practicada en este recurso de casación (luego no formalizado) en nombre de D. Alfonso(a quien defendía el referido Letrado), como ya se tiene dicho, fué la de su personación en calidad de parte recurrida, y dicha personación no devenga honorarios algunos en favor del Letrado, ya que la misma puede efectuarla el Procurador por sí sólo, sin necesidad de firma de Abogado (número 4º del artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

CUARTO

No procede hacer expresa imposición de las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que estimando la impugnacion que la Procuradora Sra. Guerra Vicente, en representación de D. Vicente, ha hecho, por el concepto de indebidos, de los derechos de la Procuradora Dª Sofíay del Letrado D. Jose Ignacio, se acuerda lo siguiente: 1º Se declaran indebidos los derechos de la Procuradora Sra. Sofíaincluidos en la tasación de costas bajo el epígrafe siguiente: "Sus derechos tasación Ar. 35 y 36..... 3.372".- 2º Se declaran indebidos todos los honorarios del Letrado D. Jose Ignacio, los cuales, por tanto, serán excluidos de la tasación de costas practicada.

Sin expresa imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Ignacio Sierra y Gil de la Cuesta.- Francisco Morales Morales.- Pedro González Poveda. Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Morales Morales, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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