STS 1053/1996, 29 de Noviembre de 1996

PonenteD. JOSE ALMAGRO NOSETE
Número de Recurso2428/1993
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución1053/1996
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por la entidad mercantil Pilotos Reunidos S.L. representada por la procuradora de los tribunales Doña Mª del Rocío Sampere Meneses y asistida del Letrado Don Javier Navarro Marmol, dimanante de autos seguidos con Don Lucasy Doña Fátimarepresentados por la procuradora de los tribunales Doña Alicia Martín Yañez y asistidos de la Letrado Doña Asunción Rodríguez Rodríguez.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 21 de noviembre de 1995, se dictó sentencia por la que se declaró no haber lugar al recurso de revisión interpuesto por la Sociedad Mercantil Pilotos Reunidos S.L., respecto de la sentencia firme que en fecha 13 de julio de 1992 dictó el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de los de Madrid, con imposición a la entidad recurrente de las costas causadas.

SEGUNDO

La procuradora Doña Alicia Martínez Yañez en representación de los recurridos Don Lucasy Doña Fátima, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Octaviopor importe de un millón trescientas treinta y nueve mil seiscientas veintiséis pesetas (1.339.626), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, la procuradora Srª Sampere Meneses, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando la desestimación de la impugnación formulada, con imposición de costas.

QUINTO

Declaradas las actuaciones conclusas y habiendo solicitado la celebración de vista pública, se señaló para el día 25 de noviembre de 1996 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las razones de la impugnación de los honorarios, que se formulan por indebidos no son atendibles en la partida que consigna relativa a la "contestación a la demanda", pues la actuación procesal está perfectamente delimitada y no necesita ningún desglose o aclaración complementaria, sin perjuicio del criterio que merezca como cantidad excesiva.

SEGUNDO

En cambio, nada dice de la partida primera relativa al escrito de personación, quince mil pesetas (15.000), que claramente resulta indebida pues no es precisa firma de abogado para estos actos procesales, conforme al artículo 10-4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que, en relación con el artículo 424 del mismo cuerpo legal, determina su exclusión de la tasación de costas.

TERCERO

La circunstancia de no haberse solicitado, en cuanto tal exclusión, no vincula de acuerdo con los principios dispositivos y congruencia al órgano jurisdiccional, puesto que la pretensión por honorarios indebidos, una vez planteada, se extiende al conjunto de lo minutado y obliga al Juez a examinar esta de manera completa, por lo que si advierte otros conceptos indebidos distintos de los acusados puede revelarlos de oficio.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Declaramos haber lugar a la impugnación deducida de la minuta del Letrado Don Octavio, y estimamos, por tanto, la demanda incidental, con exclusión de la partida por personación, sin imposición de las costas causadas. Continúese el trámite por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL.- EDUARDO FERNANDEZ-CID DE TEMES.- JOSE ALMAGRO NOSETE.- RUBRICADOS.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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