STS, 3 de Diciembre de 2001

PonenteALMAGRO NOSETE, JOSE
ECLIES:TS:2001:9480
Número de Recurso1385/1996
ProcedimientoCIVIL - 09
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de derechos de Procurador por indebidos, interpuesto por la entidad Naves y Oficinas S.A. representada por la Procuradora de los tribunales Doña Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld, dimanante de autos seguidos con las entidades Utisan S.A. representada por el Procurador de los tribunales Doña Mª José Corral Losada e Interleasing S.A. representada por el Procurador de los tribunales Don Guillermo García San Miguel Hoover.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones en fecha 29 de mayo de 2001, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la entidad naves y Oficinas S.A. contra la sentencia que en fecha 15 de febrero de 1996 dictó la Sección Decimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid, con imposición a la entidad recurrente de las costas causadas.

SEGUNDO

El Procurador Don Guillermo García San Miguel Hoover, en representación de la entidad recurrida Interleasing S.A., interesó la práctica de la oportuna tasación de costas por importe de cincuenta mil ciento noventa y ocho pesetas (50.198 pts), correspondientes a sus derechos del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, la Procuradora Srª Ortiz Cañavate Levenfeld impugnó la tasación por indebidos respecto a los derechos del Procurador minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada y se condenara en costas a la entidad Naves y Oficinas S.A.

QUINTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 27 de noviembre de 2001 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- No son indebidos los derechos y suplidos impugnados, puesto que no puede excluirse de la tasación de costas a quién actuó procesalmente dentro del asunto, habiendo sido llamado al mismo.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

No ha lugar a declarar indebidos los derechos del Procurador Don Guillermo García San Miguel Hoover, impugnados por la Procuradora Doña Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld en la representación que ostenta de la entidad Naves y Oficinas S.A., sin expresa imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . JOSE ALMAGRO NOSETE.- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.- FRANCISCO MARIN CASTAN.- RUBRICADOS. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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