STS, 2 de Julio de 2001

PonenteGULLON BALLESTEROS, ANTONIO
ECLIES:TS:2001:5660
Número de Recurso517/1995
ProcedimientoCIVIL - 09
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Julio de dos mil uno.

Visto por esta Sala, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos y excesivos, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Felipe Ramos Arroyo, en nombre y representación de D. Casimiro , tras su fallecimiento, sus herederos doña Constanza , doña Maite y doña Marí Jose y doña Beatriz , respecto a la tasación de costas instada por la Procuradora de lo Tribunales Doña Virginia Gutiérrez Sanz en nombre y representación de doña Rebeca .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Doña Virginia Gutiérrez Sanz en nombre y representación de doña Rebeca , interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte recurrente, en la sentencia dictada por esta Sala con fecha 11 de octubre de 1.999, en el presente recurso.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador de los Tribunales Don Felipe Ramos Arroyo, en nombre y representación de D. Casimiro , tras su fallecimiento sus herederos doña Constanza , doña Maite y doña Marí Jose y doña Beatriz , escrito impugnando la tasación de costas por considerar los honorarios indebidos y excesivos.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien mantuvo el carácter debido de lo minutado.

CUARTO

No instándose ningún trámite más, se señaló el día 27 de Junio de 2.001 para votación y fallo, lo que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación por indebida de la minuta de la Letrada doña Sagrario Ninon Ginot que efectúa la parte obligada al pago de las costas del recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección vigésimo segunda de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid con fecha 2 de diciembre de 1.994 se fundamenta básicamente en que no puede pretender honorarios por la interposición del recurso de casación 1.309/93 y por la impugnación del interpuesto por don Casimiro contra la misma sentencia por tratarse de una doble minutación de los trabajos de estudio y preparación.

Estas argumentaciones se rechazan, pues contra una misma sentencia se interpusieron dos recursos de casación por las partes contrapuestas en el litigio. No es una diligencia inútil y superflua que minute la Letrada por el recurso que interpuso, y por la defensa de su cliente en el interpuesto por la parte contraria. Otra cosa es que los honorarios puedan resultar excesivos, pero la impugnación que se hace por este concepto no puede resolverse más que cuando se inicie su trámite una vez concluído el de la impugnación por indebidos.

SEGUNDO

Dada la naturaleza de la presente impugnación, no se advierte mala fe en su planteamiento, por lo que no procede condenar en costas al impugnante.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Felipe Ramos Arroyo, en nombre y representación de D. Casimiro , tras su fallecimiento, sus herederos doña Constanza , doña Maite y doña Marí Jose y doña Beatriz . Prosiga el procedimiento por honorarios excesivos. Sin condena en costas a la parte impugnante. Notifíquese en legal forma.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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