STS 373/2003, 8 de Abril de 2003

PonenteAlfonso Villagómez Rodil
ECLIES:TS:2003:2434
Número de Recurso277/1997
ProcedimientoCIVIL - 09
Número de Resolución373/2003
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. ALFONSO VILLAGOMEZ RODILD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil tres.

VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados que quedan identificados, el incidente de impugnación de honorarios indebidos, que fue promovido por el Abogado del Estado, siendo parte reclamante de las costas la entidad AMEDA, S.A. a la que representó el Procurador don José-Manuel de Dorremochea Aramburu.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de referencia esta Sala dictó sentencia con fecha 19 de julio de 2002, con el siguiente Fallo: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación que formalizó el Abogado del Estado, en nombre y representación con que actúa, contra la sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Barcelona -Sección Primera- en fecha veintidós de octubre de 1.996, en el proceso al que el recurso se refiere. Se imponen a la parte recurrente las costas de casación".

SEGUNDO

El Procurador don José-Manuel de Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de la mercantil Ameda, S.A., solicitó la practica de tasación de costas, acompañando minuta del Letrado don Rafael Buxo Bosch, por importe de 7.202,62 euros, incrementada en 1.152,42 euros por I.V.A.

TERCERO

El Secretario del Tribunal practicó la tasación de costas interesada, con el resultado siguiente: "Tasación de costas, que practica el Secretario de esta Sala, en el Recurso de Casación interpuesto contra Sentencia de Audiencia Provincial de Barcelona por Delegación de Hacienda. Letrado D./Dª. Rafael Buxo Bosch. Sus honorarios según minuta....8.355,04 Euros. Procurador D/Dª. José Manuel de Dorremochea Aramburu. Sus derechos en el recurso Art.....1.1.2........826,39 Euros. IVA 16%......132,22 Euros. Total........9.313,65 Euros. Importa la presente tasación de costas, los figurados nueve mil trescientos trece euros y sesenta y cinco céntimos. Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil dos".

CUARTO

El Abogado del Estado, en la representación con que actúa, se opuso a la tasación de costas, la que impugnó al haberse incluido en la minuta de honorarios del Letrado reclamante, que también ocurre con la del Procurador, el concepto correspondiente al I.V.A., por lo que vino a suplicar: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por impugnadas las costas incluidas en la tasación de que se me ha dado traslado tanto por indebidas como por excesivas y en su día, y previos los trámites oportunos, resolver excluyendo la partida impugnada como indebida y reduciendo los honorarios del Letrado de la contraparte a la expresada cantidad de mil ochocientos (1.800,-) euros".

QUINTO

La parte reclamante de las costas, mercantil Ameda S.A. a medio del Procurador don José-Manuel de Dorremochea Aramburu, se opuso a la impugnación planteada y suplicó a la Sala: "Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, y tenga por contestada, y opuesta, por esta parte la cuestión incidental planteada por el Abogado del Estado".

SEXTO

La votación y fallo del incidente tuvo lugar el pasado día dos de abril del año 2003.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Abogado del Estado impugnó la minuta del Letrado y, a su vez del Procurador, por haberse incluido concepto por I.V.A., para lo que se apoya en el artículo 241-1-1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, que efectivamente no menciona expresamente entre los conceptos minutables el correspondiente al I.V.A.

Sucede que la referida Ley procesal no es aplicable al caso de autos, al referirse la tasación de costas a recurso de casación tramitado con arreglo a la normativa de la Ley de Enjuiciamiento Civil anterior y en tanto no se produzca interpretación por esta Sala del referido artículo 241-1-1º, ha de estarse a la doctrina reiterada que declara procedente minutar el impuesto por I.V.A. (Sentencia de 13 de octubre de 2001, que cita las de 24-3-1987, 23-3-1994, 9-5-1995, 13-11-1996, 20-3-1996, 17-12-1999 y 27-3-2000).

La impugnación se desestima, sin declaración expresa en costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Desestimamos la impugnación por honorarios indebidos planteada por el Abogado del Estado, contra la tasación de costas practicada, sin hacer expresa declaración de las costas del incidente.

Habiéndose promovido impugnación por honorarios excesivos, insten las partes lo que a su derecho convenga, a efectos de la continuación del trámite correspondiente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Alfonso Villagómez Rodil.-Luis Martínez-Calcerrada Gómez.-José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez.- Firmado rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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