STS, 25 de Octubre de 2001

PonenteGARCIA VARELA, ROMAN
ECLIES:TS:2001:8280
Número de Recurso4747/1998
ProcedimientoCIVIL - 09
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. ROMAN GARCIA VARELAD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. JESUS CORBAL FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el incidente de impugnación de derechos de Procurador por indebidos promovido por la Procuradora doña Yolanda Luna Sierra, en nombre y representación de doña Asunción , respecto de la tasación de costas practicada a instancia del Procurador don Antonio de Palma Villalón, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 , NUM000 .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones la Sala dictó auto, de fecha 30 de enero de 2001, cuya parte dispositiva dice literalmente: " 1º.- No admitir el recurso de casación interpuesto por la Procuradora doña Yolanda Luna Sierra, en nombre y representación de doña Asunción , contra la sentencia dictada, con fecha 29 de junio de 1998, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª). 2º.- Declarar firme dicha resolución. 3º.- Imponer las costas a la parte recurrente. 4º.- Y remitir las actuaciones al órgano de su procedencia".

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 6 de junio de 2001, el Procurador don Antonio de Palma Villalón, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 , NUM000 , interesó la práctica de la tasación de costas, adjuntando cuenta de sus derechos por importe de dieciséis mil novecientas pesetas (16.900 ptas).

TERCERO

Practicada la tasación, la Procuradora doña Yolanda Luna Sierra, en nombre y representación de doña Asunción , la impugnó mediante escrito de fecha 14 de junio de 2001, por considerar indebida la cuenta de derechos del Procurador minutante, y, suplicó a la Sala: "Que, teniendo por presentado este escrito, se tengan por impugnadas las costas del Procurador, ya que las pertinentes y a tenor de lo que marca el R.D. 1162/1991, de 22 de julio que aprobó el Arancel de Derechos de Procuradores son las de 2800 pesetas más 448 pesetas correspondientes al 16% del I.V.A.".

CUARTO

Evacuando el traslado conferido, el Procurador don Antonio de Palma Villalón, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 , NUM000 , se opuso a la impugnación mediante escrito de fecha 20 de junio de 2001, suplicando a la Sala: "Que, tenga por presentado este escrito con las copias que se acompañan y en su virtud, acuerde inadmitir la impugnación de la tasación de costas presentada de contrario, y dada la manifiesta mala fe de su actuación, que excede con mucho la simple defensa de sus intereses jurídicos, aplique las sanciones previstas en el artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que la Sala estime pertinentes".

QUINTO

No habiendo solicitado las partes celebración de vista, la Sala acordó resolver el presente incidente previa votación y fallo, señalando para llevarla a efecto el día 19 de octubre de 2001, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de doña Asunción impugna por indebidos los derechos del Procurador de los Tribunales don Antonio Palma Villalón, que fueron presentados en la tasación de costas efectuada en este procedimiento, sin embargo su escrito no contiene alegación alguna para justificar su tésis, pues se refiere exclusivamente a la impugnación de dichos derechos por excesivos, lo que es decisivo y concluyente para rechazar la petición aducida.

SEGUNDO

Es procedente condenar a la impugnante a las costas ocasionadas en la tramitación de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación de derechos, por indebidos, formulada por la Procuradora doña Yolanda Luna Sierra, en nombre y representación de don Agustín , respecto de los de la Procuradora de los Tribunales don Antonio Palma Villalón.

Condenamos a doña Asunción al pago de las costas causadas en la tramitación de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . ROMÁN GARCÍA VARELA; LUIS MARTÍNEZ CALCERRADA GÓMEZ; JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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