STS, 20 de Marzo de 2003

PonenteManuel Vicente Garzón Herrero
ECLIES:TS:2003:1950
Número de Recurso727/2000
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN??
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil tres.

Visto el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Cullera, representado por el Procurador de Santos de Gandarillas Carmona, bajo la dirección de Letrado; siendo partes recurridas la Comunidad de Propietarios del Edificio Villamar, Comunidad de Propietarios del Edificio Playa I, Comunidad de Propietarios del Edificio Taboll, Comunidad de Propietarios del Edificio Malvarrosa, Comunidad de Propietarios del Edificio Marioala, Comunidad de Propietarios del Complejo Pizarro I, Comunidad de Propietarios del Edificio Picasso, Comunidad de Propietarios del Edificio Nereo, Comunidad de Propietarios del Edificio Manantial I, Comunidad de Propietarios del Edificio Aitana, Comunidad de Propietarios del Edificio Pizarro II, Comunidad de Propietarios del Edificio Manantial II, Comunidad de Propietarios del Edificio Zuloaga, Comunidad de Propietarios del Edificio Yasmina, Comunidad de Propietarios del Edificio Playa II, Comunidad de Propietarios del Edificio Doris, Comunidad de Propietarios del Edificio Españoleto, Edificio Marivent, y de Don V. C. C. Don Juan B. V. Don Enrique hecho L. Don José I. A. Don Santiago G. A. Don Diego G. P. Don Agustín S. L. Dª. Rosario C. P. Don Ignacio M. B. Don Carlos R. G. Don Higinio M. C. Don Federico C. M. Dª. Marcela B. F. Dª. Noelle I. C. Don V. G. B. Dª. Milagros U. A. Dª. Amparo I. G. Don V. I. M. Don Pedro C. C. Dª. Claudia C. G. y Don Miguel A. M. M. representados por el Procurador de Carmelo O. G., y defendidos por Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 2 de Noviembre de 1999 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana; en recurso sobre aprobación definitiva del expediente de imposición de cuotas de urbanización de la unidad de ejecución P-3 la zona Ensanche Sur de San Antonio.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se ha seguido el recurso número 2611/96 promovido por la Comunidad de Propietarios del Edificio Villamar, Comunidad de Propietarios del Edificio Playa I, Comunidad de Propietarios del Edificio Taboll, Comunidad de Propietarios del Edificio Malvarrosa, Comunidad de Propietarios del Edificio Marioala, Comunidad de Propietarios del Complejo Pizarro I, Comunidad de Propietarios del Edificio Picasso, Comunidad de Propietarios del Edificio Nereo, Comunidad de Propietarios del Edificio Manantial I, Comunidad de Propietarios del Edificio Aitana, Comunidad de Propietarios del Edificio Pizarro II, Comunidad de Propietarios del Edificio Manantial II, Comunidad de Propietarios del Edificio Zuloaga, Comunidad de Propietarios del Edificio Yasmina, Comunidad de Propietarios del Edificio Playa II, Comunidad de Propietarios del Edificio Doris, Comunidad de Propietarios del Edificio Españoleto, Edificio Marivent, y de Don V. C. C. Don Juan B. V. Don Enrique hecho L. Don José I. A. Don Santiago G. A. Don Diego G. P. Don Agustín S. L. Dª. Rosario C. P. Don Ignacio M. B. Don Carlos R. G. Don Higinio M. C. Don Federico C. M. Dª. Marcela B. F. Dª. Noelle I. C. Don V. G. B. Dª. Milagros U. A. Dª. Amparo I. G. Don V. I. M. Don Pedro C. C. Dª. Claudia C. G. y Don Miguel A. M. M. y en el que ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Cullera, sobre aprobación definitiva del expediente de imposición de cuotas de urbanización de la unidad de ejecución P-3 la zona Ensanche Sur de San Antonio.

SEGUNDO.- Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 2 de Noviembre de 1999 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr. García-Reyes Comino, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio Villamar, Comunidad de Propietarios del Edificio Playa I, Comunidad de Propietarios del Edificio Taboll, Comunidad de Propietarios del Edificio Malvarrosa, Comunidad de Propietarios del Edificio Marioala, Comunidad de Propietarios del Complejo Pizarro I, Comunidad de Propietarios del Edificio Picasso, Comunidad de Propietarios del Edificio Nereo, Comunidad de Propietarios del Edificio Manantial I, Comunidad de Propietarios del Edificio Aitana, Comunidad de Propietarios del Edificio Pizarro II, Comunidad de Propietarios del Edificio Manantial II, Comunidad de Propietarios del Edificio Zuloaga, Comunidad de Propietarios del Edificio Yasmina, Comunidad de Propietarios del Edificio Playa II, Comunidad de Propietarios del Edificio Doris, Comunidad de Propietarios del Edificio Españoleto, Edificio Marivent, y de Don V. C. C. Don Juan B. V. Don Enrique hecho L. Don José I. A. Don Santiago G. A. Don Diego G. P. Don Agustín S. L. Dª. Rosario C. P. Don Ignacio M. B. Don Carlos R. G. Don Higinio M. C. Don Federico C. M. Dª. Marcela B. F. Dª. Noelle I. C. Don V. G. B. Dª. Milagros U. A. Dª. Amparo I. G. Don V. I. M. Don Pedro C. C. Dª. Claudia C. G. y Don Miguel A. M. M. contra los acuerdos plenarios del Ayuntamiento de Cullera en fechas 31 de Enero de 1995 y 26 deMarzo de 1996, de aprobación definitiva del expediente de imposición de cuotas de urbanziación de la unidad de ejecución P-3 la zona Ensanche Sur de San Antonio, así como contra las normas urbanísticas e instrumentos precedentes en que se funda; acuerdos plenarios que se declaran contrarios a derecho y en consecuencia se anulan y dejan sin efecto; declarando el derecho a la devolución de las cuotas eventualmente ingresadas en su mérito. No se hace una especial imposición de costas.".

TERCERO.- Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por el Ayuntamiento de Cullera, y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por el recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO.- Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 12 de Marzo de 2003 en cuya fecha tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. de Manuel V. G. Herrero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por el Procurador de Santos de Gandarillas Carmona, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Cullera, la sentencia de 2 de Noviembre de 1999, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo número 2611/96 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por la Comunidad de Propietarios del Edificio Villamar, Comunidad de Propietarios del Edificio Playa I, Comunidad de Propietarios del Edificio Taboll, Comunidad de Propietarios del Edificio Malvarrosa, Comunidad de Propietarios del Edificio Marioala, Comunidad de Propietarios del Complejo Pizarro I, Comunidad de Propietarios del Edificio Picasso, Comunidad de Propietarios del Edificio Nereo, Comunidad de Propietarios del Edificio Manantial I, Comunidad de Propietarios del Edificio Aitana, Comunidad de Propietarios del Edificio Pizarro II, Comunidad de Propietarios del Edificio Manantial II, Comunidad de Propietarios del Edificio Zuloaga, Comunidad de Propietarios del Edificio Yasmina, Comunidad de Propietarios del Edificio Playa II, Comunidad de Propietarios del Edificio Doris, Comunidad de Propietarios del Edificio Españoleto, Edificio Marivent, y de Don V. C. C. Don Juan B. V. Don Enrique hecho L. Don José I. A. Don Santiago G. A. Don Diego G. P. Don Agustín S. L. Dª. Rosario C. P. Don Ignacio M. B. Don Carlos R. G. Don Higinio M. C. Don Federico C. M. Dª. Marcela B. F. Dª. Noelle I. C. Don V. G. B. Dª. Milagros U. A. Dª. Amparo I. G. Don V. I. M. Don Pedro C. C. Dª. Claudia C. G. y Don Miguel A. M. M. contra los acuerdos plenarios del Ayuntamiento de Cullera en fechas 31 de Enero de 1995 y 26 de Marzo de 1996, de aprobación definitiva del expediente de imposición de cuotas de urbanización de la unidad de ejecución P-3 la zona Ensanche Sur de San Antonio, así como contra las normas urbanísticas e instrumentos precedentes en que se fundan. La sentencia de instancia estimó el recurso contencioso y anuló los actos impugnados.

No conforme con dicha sentencia el Ayuntamiento de Cullera interpone el recurso de casación que decidimos.

SEGUNDO.- Interesa poner de relieve que el Ayuntamiento de Cullera en la contestación a la demanda se limita a solicitar la desestimación de la demanda y la confirmación de los actos impugnados, remitiéndose a este escrito en el de conclusiones. Se quiere decir con ello que no hay solicitud de inadmisión del recurso contencioso que se decide por dirigirse éste contra un acto firme y consentido, o, alternativamente, contra acto que no haya sido objeto del preceptivo recurso de reposición.

En concordancia con ello, la sentencia no examina cuestión de inadmisibilidad alguna y estima el recurso, por razones de fondo. En la misma, y después de exponer una relación fáctica de lo acaecido afirma en su fundamento jurídico cuarto lo siguiente: "Llegados a este punto, conviene resaltar que esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse anteriormente sobre la cuestión debatida, con resoluciones que afectan plenamente a la misma. Así, las sentencias de este Tribunal nº 534, de 15 de Julio de 1994, y la nº 765, de 31 de Octubre de 1994, anularon la resolución de 27 de Diciembre de 1991 de la COPUT, por la que se aprobó definitivamente las Normas Subsidiarias Transitorias de Cullera. Estas sentencias incidirán obligatoriamente en el presente litigio puesto que, si anularon las Normas Subsidiarias Transitorias de 1991 y, más concretamente, las normas urbanísticas 8.6.1 a 8.6.14 que daban cobertura y causa al Proyecto de urbanización de 15-4-1992 que, a su vez, era el punto de partida urbanística para la imposición posterior de cuotas de urbanización, no cabrá duda acerca de la disconformidad a derecho y la necesaria anulación de unos actos de imposición de cuotas de urbanización fundamentados en actos y disposiciones anulados y expulsados del ordenamiento jurídico, sin que proceda su subsanación a posteriori por la aprobación del PGOU de 19-5-1995, por no caber su aplicación retroactiva ni ser de aplicación a hechos anteriores. Por otra parte, la sentencia de esta misma Sala y Sección nº 823, de 22 de Septiembre de 1998, dictada en el recurso nº 2366/96 por los mismos hechos y contra identicos actos administrativos, estimó el recurso interpuesto por otra Comunidad de Propietarios y anuló los acuerdos impugnados. Dicha sentencia, apreciando que el articulado de las normas urbanísticas de las NN.SS. aprobadas definitivamente el 27-12-1991 no fueron publicadas en el DOGV de 10-1-1992 ya que no fueron publicadas íntegramente sino hasta el 15-7-1992, es decir, con posterioridad a la aprobación definitiva del Proyecto de urbanización que las desarrollaba (15-4-1992), siguiendo el criterio sentado por otras anteriores (sentencias de esta Sala nº 416/1996 y 647/1998), determina que: <>. Tras lo anteriormente expuesto, procederá estimar el recurso y las pretensiones de la demanda, entre las que deberá reconocerse el derecho de los propietarios de las Comunidades actoras a que se les reintegre de los recibos abonados indebidamente, más intereses legales.".

Son, pues, dos los argumentos que la sentencia de instancia utiliza para anular los acuerdos impugnados. Uno, la falta de publicación de las Normas Subsidiarias que dan cobertura, presuntamente, al Proyecto de urbanización impugnado. Dos, la anulación de las normas urbanísticas 8.6.1 a 8.6.14, de las Normas Subsidiarias Transitorias de 1991 que daban cobertura explícita al Proyecto de urbanización que está en el origen de los actos impugnados.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Cullera formula el primer motivo de casación al amparo del artículo 88.1 d) de la Ley Jurisdiccional por infracción del artículo 82 c) de la L.J. de 1956.

El motivo no puede ser estimado si se tiene presente que por quien invoca el motivo, y como ya se ha dicho, no se había formulado la causa de inadmisibilidad que ahora se alega.

Contra lo que el recurrente afirma en el desarrollo del motivo el Proyecto de urbanización de la Zona de Ensanche Sur de San Antonio aprobado por el pleno el 25 de Febrero de 1992 fue impugnado al menos en el escrito de interposición del recurso contencioso formulado por el Procurador Sr. García Reyes Comino en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio Villamar. Ello explica que la petición de anulación de los acuerdos impugnados, del apartado A de la Suplica de la demanda, haya de extenderse a todos los actos objeto de impugnación, razón por la que al no haberse opuesto la inadmisibilidad del recurso ha de rechazarse el motivo pues la sentencia no ha examinado la cuestión que, ahora, por primera vez se plantea.

CUARTO.- Al amparo del artículo 88.1 d) se alega como vulnerado el artículo 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local.

En este motivo segundo, se argumenta que aunque con posterioridad las Normas Subsidiarias fueron publicadas, y que, en todo caso, el Plan General de 1995 asumió la Unidad de ejecución controvertida.

Tampoco este motivo puede prosperar pues, en primer término, no consta la identidad entre el primitivo proyecto de 1988, el de 1992, y el de la Unidad de ejecución P-3 del Plan General de Ordenación de 1995.

Además, la subsanación por el P.G.O.U. de 1995 no es posible por su imposibilidad de aplicación retroactiva a hechos ya acaecidos.

Tampoco puede olvidarse que la sentencia da dos razones para la anulación: la falta de publicación de las normas y la anulación de las normas específicas que servían de cobertura al Proyecto. El recurso de casación nada dice del alcance de la nulidad de las normas que daban cobertura al Proyecto y expediente anulado, limitándose a argumentar respecto a la falta de publicación de las Normas y dejando incólume la otra argumentación.

Por último, el acto de aprobación del expediente de imposición de cuotas de urbanización impugnado contiene una referencia explícita e individualizada a las Normas Subsidiarias 8.6.1 y 8.6.14 como origen del expediente de fijación de cuotas lo que obliga a entender que, con independencia del Proyecto de urbanización de 1992, el expediente de imposición de cuotas también carece de la cobertura legal necesaria al haber sido anuladas las normas en que se funda, lo que por sí mismo comporta su anulación.

QUINTO.- En mérito de lo expuesto procede la desestimación del recurso de casación que decidimos con expresa imposición de costas al recurrente cuya cuantía no podrá exceder de 3.000 euros, a tenor de lo establecido en el artículo 139.2 y 3 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador de Santos de Gandarillas Carmona, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Cullera, contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 2 de Noviembre de 1999, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 2611/96; todo ello con expresa imposición de las costas causadas, que no podrán exceder por todos los conceptos de 3.000 euros. que se insertará en la Colección Legislativa

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