STS, 8 de Abril de 2005

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2005:2115
Número de Recurso3937/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil cinco.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituída en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el incidente de impugnación de la tasación de costas practicada en el recurso de casación número 3.937/1.994 en fecha 18 de diciembre de 2.001, promovido por el Abogado del Estado, en representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, por considerar que los honorarios del Letrado D. Jesús Manuel son indebidos y excesivos.

Es parte en este incidente D.Alfredo, representado por la Procuradora Dª Enriqueta Salman-Alonso Kouri.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 29 de mayo de 2.001 esta Sección dictó sentencia en el recurso de casación 3.937/1.994, desestimando dicho recurso e imponiendo las costas del mismo a la parte recurrente.

SEGUNDO

A instancia de la parte vencedora, D. Alfredo, se practicó en fecha 18 de diciembre de 2.001 tasación de costas, en la que se incluyeron los honorarios del Letrado D. Jesús Manuel por el importe de 291.000 pesetas recogido en su minuta, con exclusión de la partida correspondiente al I.V.A. De dicha tasación de costas se dio vista a las partes por plazo de diez días, conforme al artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Dentro de dicho plazo el Sr. Abogado del Estado presentó escrito, en base al artículo 245.2 de la Ley procesal civil, por considerar que los honorarios del Letrado incluídos en la tasación de costas mencionada en el antecedente de hecho anterior resultaban indebidos y excesivos.

Del escrito de impugnación se ha dado traslado a la parte recurrida, habiendo presentado escrito en el que, tras hacer las alegaciones que considera oportunas frente a las argumentaciones del Abogado del Estado, acaba suplicando que se dicte resolución desestimando totalmente la impugnación, con imposición al impugnante de las costas del incidente.

A continuación, siguiendo la tramitación prevista en el artículo 246.5 de la norma procesal ya mencionada, se recabó del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid el informe prevenido en el artículo 246.1 de la misma, emitiendo en enero de 2.005 un dictamen en el que considera que el importe de la minuta del Letrado Sr. Jesús Manuel resulta conforme a los Criterios sobre Honorarios Profesionales y principios que los informan.

A la vista de las alegaciones efectuadas en la impugnación y su contestación, así como del dictamen emitido, el Sr. Secretario Judicial ha informado que considera que el importe de los honorarios corresponde como justa retribución al esfuerzo profesional realizado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Letrado de la Administración impugna la tasación de costas efectuada a instancia de la parte demandada en el recurso de casación finalizado por Sentencia de esta Sala de 29 de mayo de 2.010, en la que la minuta del Letrado asciende a la cantidad de 291.000 pesetas (1.748,85 euros). Afirma el Abogado del Estado que tales honorarios resultan indebidos por no detallar suficientemente los conceptos por los que se giran ni los criterios aplicados para su determinación. De forma subsidiaria, sostiene también el representante de la Administración de dichos honorarios son excesivos, y que deberían establecerse en no más de 100.000 pesetas (601 euros).

Responde el Letrado de la parte demandada que de la propia minuta se deduce que se aplican las normas reguladoras del Colegio de Abogados de Madrid que cita, referidas específicamente a determinados recursos, las cuales contienen la correspondiente indicación de los criterios de cálculo aplicables; afirma también que la minuta ofrece completa información sobre el trabajo profesional realizado, consistente en la "instrucción e impugnación del recurso de casación contencioso administrativo como parte recurrida". Respecto a la alegación subsidiaria de que la minuta es excesiva, señala que ha aplicado los criterios correctores contenidos en las normas aplicadas y que la cantidad minutada responde a la complejidad del asunto.

Recabados los correspondientes informes del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y del Secretario de la Sala, ambos se mostraron conformes con los criterios aplicados para calcular los honorarios y con la cuantía resultante, estimándola proporcionada al trabajo profesional realizado.

SEGUNDO

La impugnación de los honorarios consignados en la minuta como indebidos ha de ser rechazada de plano, puesto que es por completo cierto lo que ha señalado el letrado minutante en su respuesta. En efecto, en la minuta se señalan la cuantía indeterminada de la que se ha partido, las normas del Colegio de Abogados de Madrid que se han aplicado (128, 85.2 y 47) con el correspondiente descuento (60%) y se especifica el trabajo profesional prestado, lo que cumple con la exigencia de justificar los honorarios requeridos.

En cuanto a la impugnación de dichos honorarios como excesivos, esta Sala comparte el criterio del Colegio de Abogados y del Secretario de la Sala respecto a su moderación y adecuación al trabajo realizado.

TERCERO

En aplicación de lo prevenido en el artículo 139.2 y 6 de la Ley de la Jurisdicción, y 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se imponen las costas del incidente a la parte que lo ha promovido.

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que emana del Pueblo español y nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

  1. Que DESESTIMAMOS la impugnación, efectuada por el Sr. Abogado del Estado, de la tasación de costas practicada en el recurso de casación 3.937/1.994 en fecha 20 de abril de 2.004, por considerar indebidos los honorarios del Letrado D. Jesús Manuel.

  2. Que igualmente DESESTIMAMOS el incidente de impugnación de dichos honorarios por excesivos, efectuada subsidiariamente por el Sr. Abogado del Estado, debiendo mantenerse por lo tanto el importe de la correspondiente partida.

  3. En consecuencia, SE APRUEBA la referida tasación de costas, a cuyo pago viene obligada la Administración General del Estado, por un importe total de dos mil diecinueve euros con dieciséis céntimos (2.019,16 euros, equivalentes a 335.960 pesetas), en favor de la parte recurrida, D. Alfredo.

  4. Se imponen las costas del incidente a la parte que lo ha promovido.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. EDUARDO ESPIN TEMPLADO, estando constituída la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.

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