STS 129/2008, 5 de Febrero de 2008
Ponente | CLEMENTE AUGER LIÑAN |
ECLI | ES:TS:2008:2932 |
Número de Recurso | 1005/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 129/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2008 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a cinco de Febrero de dos mil ocho.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el juicio verbal de impugnación de tasación de costas por indebidas seguidas en el recurso de casación número 1005/2002, a instancia del Procurador Don Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de EDICIONES DEUSTO S.A, contra SIMANCAS EDICIONES S.A., representada por la Procuradora doña Mª Esperanza Azpeitia Calvin.
Por el Procurador Don Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de EDICIONES DEUSTO S.A, mediante escrito presentado en el Registro General del Tribunal Supremo el día 23 de octubre de 2006, interesó tasación de costas acompañando minuta del Letrado Don David por importe total de 6.046,21 euros. Por la Secretaría del Tribunal se practicó la tasación de costas con incorporación de la referida minuta.
Por la Procuradora Doña Mª Esperanza Azpeitia Calvin, en nombre y representación de SIMANCAS EDICIONES S.A, mediante escrito presentado en el Registro General del Tribunal Supremo el día 18 de junio de 2007, y mediante la exposición de antecedentes y fundamentos de derecho que estimó aplicables formuló impugnación de la tasación de costas en lo relativo a los honorarios del Letrado, por considerarlos indebidos y subsidiariamente excesivos limitándose, en este último caso, en la cantidad de 90.euros.
Por el Procurador Don Francisco José Abajo Abril, en la representación que ostenta, tras alegar los hechos y fundamentos que estimó aplicables se opuso a la impugnación de honorarios por indebidos y admitió la reducción de los mismos, fijandólos en la cantidad de 543,98 euros.
Por la Procuradora Doña Mª Esperanza Azpeitia Calvin, en la representación que ostenta, mediante escrito presentado en el Registro General del Tribunal Supremo el día 19 de septiembre de 2007, mantuvo la impugnación de honorarios por indebidos y de no considerarse indebidos aceptó la reducción de honorarios profesionales propuesta y que limita a la cantidad referida de 543,98 euros.
Por providencia de 11 de enero de 2008, se convocó a la celebración de juicio verbal señalando para el mismo el día 31 de enero, con renuncia de las partes a su asistencia, quedando el mismo día para su votación y fallo.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. CLEMENTE AUGER LIÑÁN
No procede la estimación de la impugnación del Letrado por honorarios indebidos, al no estar comprendido el supuesto de autos en el artículo 31.2,2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y por el contrario está prevista su actuación en el artículo 480.2 de la misma Ley : "contra la providencia en que se tenga por preparado el recurso de casación, la parte recurrida no podrá interponer recurso alguno, pero podrá oponerse a la admisión del recurso al comparecer ante el Tribunal de casación".
En cuanto a la impugnación de honorarios por excesivos, se ha producido la aceptación de la reducción de honorarios, por lo que procede su aprobación sin remisión al Colegio de Abogados de Madrid para informe, conforme a lo previsto en el artículo 245.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No se aprecian elementos determinantes para una imposición expresa del pago de las costas causadas.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación de honorarios por indebidos formulada por la Procuradora Doña Mª Esperanza Azpeitia Calvin, en nombre y representación de SIMANCAS EDICIONES S.A.
Se fija el importe de los honorarios del Letrado Don David en la cantidad de 543,98 euros con el IVA correspondiente.
No se hace declaración expresa sobre imposición de pago de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Jesús Corbal Fernández. Vicente Luis Montés Penadés. Clemente Auger Liñán. Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Clemente Auger Liñán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
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SAP Sevilla 373/2022, 20 de Septiembre de 2022
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