STS 284/2002, 25 de Marzo de 2003

PonenteLuis Martínez-Calcerrada y Gómez
ECLIES:TS:2003:2062
Número de Recurso1034/1997
ProcedimientoCIVIL - 01
Número de Resolución284/2002
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. ALFONSO VILLAGOMEZ RODILD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de Casación contra la Sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lleida, como consecuencia de autos de Juicio Ordinario Declarativo de Menor Cuantía, núm. 30/96, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Tremp, sobre impugnación de acuerdos sociales; cuyo recurso fue interpuesto por la mercantil ESPORTS D'AVENTURA EL PIRINEU, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús Fernández Salagre; siendo parte recurrida DON Juan María , DON Juan Miguel , DON Ángel Daniel , DON Alfonso , DOÑA Ángeles , DON Clemente y DOÑA Catalina , representados por el Procurador de los Tribunales don Francisco José Abajo Abril.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia de Tremp, fueron vistos los autos, Juicio Ordinario Declarativo de Menor Cuantía, promovidos a instancia de doña Catalina , don Clemente , doña Ángeles , don Alfonso , don Ángel Daniel , don Juan María y don Juan Miguel , contra la mercantil Esports D'Aventura el Pirineu S.A., sobre impugnación de acuerdos sociales.

Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia por la que, se decretase la nulidad de los acuerdos adoptados en las juntas de fecha 30 de diciembre celebradas a las 11 y 12 horas, respectivamente, sobre el cese y nombramiento de cargos y la desaprobación de las cuentas sociales.

Admitida a trámite la demanda la representación procesal de la demandada contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para terminar suplicando sentencia desestimatoria.

Recibido el pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes fué declarada pertinente y figura en las respectivas piezas.

Unidas a los autos las pruebas practicadas, se entregaron los mismos a las partes por su orden para conclusiones, trámite que evacuaron en respectivos escritos en los que solicitaron se dictase sentencia de acuerdo con lo que tenían interesado en los autos.

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 15 de noviembre de 1996, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DON Juan María , DON Juan Miguel , DON Ángel Daniel , DON Alfonso , DOÑA Ángeles , DON Clemente y DOÑA Catalina , representados por la Procuradora doña Montserrat Calmet Pons, contra la Sociedad ESPORTS D'AVENTURA EL PIRINEU, S.A., representada por el Procurador don Cesar Prades Espot; debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda con condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de Apelación, que fue admitido, y sustanciada la alzada la Audiencia Provincial de Lérida, Sección Segunda, dictó sentencia con fecha 14 de febrero de 1997, cuyo Fallo es como sigue: "Estimamos los recursos de apelación interpuestos por los demandantes contra el Auto de 1 de abril de 1995 y la Sentencia referida. En su virtud, acordamos la suspensión del procedimiento a partir de la Providencia inicial, 8 de marzo de 1996, por prejudicialidad penal, hasta que no recaiga resolución definitiva y firme en el procedimiento abreviado derivado de diligencias previas 585/95 tramitadas en su momento por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Tremp. Declaramos la nulidad de las actuaciones seguidas con posterioridad, incluyendo los autos de 8 de marzo de 1996 y 1 de abril del mismo año y la sentencia apelada, excepto el auto de 5 de julio de 1996 (f. 249) que acordó no suspender los acuerdos impugnados y las pruebas cuya validez pueda declararse en su momento".

TERCERO

La Procuradora de los Tribunales, doña María Jesús Fernández Salagre, en nombre y representación de la mercantil ESPORTS D'AVENTURA EL PIRINEU, S.A., formalizó recurso de Casación que funda en los siguientes motivos: PRIMERO: ".Al amparo del art. 1492.3º de la L.E.C., se denuncia quebrantamiento de las formas esenciales del Juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia (art. 359 L.E.C.) por incongruencia "extra petita"...".- SEGUNDO: "Al amparo del art. 1692.4º L.E.C., se denuncia infracción del ordenamiento jurídico por errónea aplicación del art. 514 L.E.C., en relación con el análisis de los arts. 504 y 506 L.E.C....".- TERCERO: "Al amparo del art. 1492.3º L.E.C., se denuncia quebrantamiento de las formas esenciales del Juicio por infracción de las normas que rigen los actos y garantías procesales al haber omitido el Tribunal lo preceptuado en el art. 703 L.E.C....".- CUARTO: "Al amparo del art. 1492.4º L.E.C., se denuncia infracción del art. 24.1 y 2 de la Constitución Española, habiendo producido indefensión a mi representada".- QUINTO: ".Al amparo del art. 1692.4º L.E.C., se denuncia infracción del ordenamiento jurídico por interpretación y aplicación errónea en la Sentencia de los arts. 114 L.E.Cr. y 10.2 L.O.P.J. y la jurisprudencia que lo desarrolla".

CUARTO

Admitido el recurso y evacuando el traslado conferido para impugnación, el Procurador de los Tribunales, don Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de DON Juan María , DON Juan Miguel , DON Ángel Daniel , DON Alfonso , DOÑA Ángeles , DON Clemente y DOÑA Catalina , impugnó el mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por todas las partes personadas la celebración de Vista Pública, se señaló para VOTACIÓN Y FALLO EL DÍA 11 DE MARZO DE 2003 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. LUIS MARTÍNEZ-CALCERRADA Y GÓMEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Lérida, Sección Segunda de 14 de febrero de 1997, estimó el recurso de apelación interpuesto por los demandantes doña Catalina , don Clemente , doña Ángeles , don Alfonso , don Ángel Daniel , don Juan María y don Juan Miguel frente a la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Tremp, de 15 de noviembre de 1996, y el Auto de 1 de abril de 1995, acordando la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal; decisión que hoy es objeto del presente recurso de casación por el demandante/apelado Esports D' Aventura el Pirineu, S.A., hoy recurrentes en casación.

SEGUNDO

Se ha acreditado en Autos cuanto se planteaba en la Providencia de esta Sala de 23 de octubre de 2002, que literalmente decía: "Visto el estado de las actuaciones y el contenido de la "ratio decidendi" de la sentencia recurrida, en la que, aprecia la excepción de prejudicialidad penal "hasta que no recaiga resolución definitiva y firme en el procedimiento abreviado derivado de diligencias previas 585/95, tramitadas en su momento por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Tremp", pues, según su F.J. 2º si la sentencia penal declara la falsedad del documento objeto de acusación y demanda, podrían carecer de validez los posteriores acuerdos adoptados por personas que no ostentarían la condición de accionistas, de forma que, la cuestión prejudicial condiciona directamente la decisión de este pleito civil, y tiene evidente influencia en el mismo y, como, según el escrito de la parte impugnante en su Alegación 2ª, se hace constar que con posterioridad a la recurrida "...se ha dictado sentencia en los autos penales de los que se resolvía la cuestión penal al estimar que no existía falsedad alguna, por lo que la cuestión prejudicial no tenía ya sentido alguno y procedía continuar el curso de los autos civiles interrumpidos por el motivo dicho"; procede recabar testimonio de citada Sentencia, así como, declaración de firmeza, suspendiéndose entre tanto la decisión de este recurso.".

TERCERO

De consiguiente, dictada sentencia penal de 30-6-97, de la Audiencia Provincial de Lérida, Sección Primera, confirmatoria de la absolutoria del Juzgado Penal núm.1, de dicha Ciudad, con archivo de las actuaciones, procede, DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado ante el Tribunal de Instancia al haberse ya resuelto el óbice acordado por este órgano "a quo" de prejudicialidad penal, remitiéndose las actuaciones a aquel Tribunal, para que alzando la suspensión acordada decida con libertad de criterio, el recurso de apelación interpuesto sobre el fondo litigioso, con los efectos legales derivados, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de ESPORTES D'AVENTURA EL PIRINEU, S.A., frente a la Sentencia pronunciada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lérida en 14 de febrero de 1997, alzándose la suspensión acordada en dicha Sentencia, por haberse resuelto por sentencia penal firme el óbice de prejudicialidad apreciado por la Sentencia recurrida. SE DECLARA LA NULIDAD DE LO ACTUADO, con devolución de los Autos a la citada Audiencia, para que con libertad de criterio resuelva el fondo del recurso de Apelaciónplanteado por los demandantes. Sin imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL.- LUIS MARTÍNEZ-CALCERRADA Y GÓMEZ.- JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ-PEREDA RODRÍGUEZ.- RUBRICADO. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Luis Martínez-Calcerrada y Gómez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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