STS, 27 de Abril de 2005

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2005:2646
Número de Recurso5440/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Abril de dos mil cinco.

Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 5440/2000, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2000, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 465/97, sobre Impuesto de Sociedades de los ejercicios 1991 y 1992, por importes de 346.589.032 pesetas y 188.975.447 pesetas, respectivamente.

Ha comparecido en esta instancia como parte recurrida la entidad "Unión Comercial Granadina, S.A.", representada por la Procuradora Dª Africa Martín Rico, con la asistencia de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo núm. 465/97, seguido ante la Sección Segunda de la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacional, se dictó sentencia con 17 de mayo de 2000, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que ESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo formulado por la Procuradora, Dª. Africa Martín Rico, en nombre y representación de la entidad UNION COMERCIAL GRANADINA, S.A., contra la resolución de fecha 26 de julio de 1995, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS que dicha resolución es nula por no ser conforme a Derecho; sin hacer mención especial en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Abogado del Estado se presentó escrito de preparación del recurso y admitido, se emplazó a las mismas para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala.

TERCERO

Dicha representación procesal, por escrito presentado el 9 de diciembre de 2000, formaliza el recurso de casación e interesa sentencia por la que se case y anule la recurrida y, en consecuencia, sea desestimado el recurso contencioso administrativo 465/97, interpuesto contra resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de julio de 1995; en su defecto y subsidiariamente, sentencia por la que se acuerde la suspensión pero condicionándola a la prestación de caución suficiente.

Conferido traslado para contestación a la representación procesal de "Unión Comercial Granadina, S.A."., se opuso al recurso, solicitando su inadmisibilidad al concurrir el motivo previsto en el artículo 93.2.b) de la Ley Jurisdiccional y, subsidiariamente, declare no haber lugar al mismo, con imposición de costas a la parte recurrente; tras de lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Por la Procuradora Dª Africa Martín Rico, en nombre y representación de "Unión Comercial Granadina, S.A."., se presentó escrito ante esta Sala en el que manifiesta, que sobre idéntica cuestión litigiosa ha recaído sentencia dictada por esta misma Sección en el Rº 5944/1999, por la que se anulan los actos administrativos impugnados, que son los mismos a que se refiere el presente recurso, produciéndose, en consecuencia, el efecto de cosa juzgada, por lo que solicita el archivo de las actuaciones.

Dado traslado de dicho escrito al Abogado del Estado, no se opone al archivo de este recurso por desaparición de su objeto.

QUINTO

Señalado para votación y fallo el día 26 de abril de 2005, en cuya fecha tuvo lugar el referido acto procesal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Africa Martín Rico, en representación de la entidad "Unión Comercial Granadina, S.A.", contra la resolución de fecha 26 de julio de 1995, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central, desestimatoria de la resolución dictada en fecha 24 de marzo de 1995 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Granada, por la que se confirmó la providencia de no suspensión de la ejecución del acto administrativo objeto de la reclamación económico administrativa.

SEGUNDO

Como ha quedado expuesto, la sentencia dictada en esta misma Sala y Sección en fecha 15 de junio de 2004, en el Rº 5944/1999, resuelve en su integridad, una pretensión sustancialmente idéntica a la formulada en los presentes autos, por las mismas partes y frente a iguales actos, por lo que procede declarar no haber lugar, por haber quedado sin contenido, al recurso de casación interpuesto y ordenar el archivo de lo actuado, declarando terminado el procedimiento, sin hacer especial declaración en materia de costas, habida cuenta de que la desestimación del recurso no se funda en la improcedencia de sus motivos y esta Sala considera que esta circunstancia justifica su no imposición (artículo 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio)

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar, por haber quedado sin contenido, al recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia de 17 de mayo de 2000, de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso contencioso administrativo nº 465/97; sin expresa condena en costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de la fecha, siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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