STS, 1 de Junio de 2002

PonenteD. JOSE MATEO DIAZ
ECLIES:TS:2002:3953
Número de Recurso1463/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO DE CASACION PARA UNIFICACIO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Junio de dos mil dos.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Segunda, ha visto el recurso de casación para unificación de doctrina 1463/97, interpuesto por la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada el día 14 de octubre de 1996, por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su recurso 1327/1993, siendo parte recurrida don Alvaro , representado por la Procuradora doña María Encarnación Alonso León, bajo la dirección de Letrado, relativo a impuesto sobre la renta de las personas físicas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Inspección de Tributos de la Delegación de Hacienda de Barcelona extendió, el 8 de abril de 1992, acta con disconformidad a don Alvaro , incrementando la base imponible a él imputable, que se hizo constar en la declaración conjunta con su cónyuge, así como en la individual complementaria que también presentó, en 2.389.716 ptas., resultando una cuota diferencial de 568.090 ptas.

Tras el informe del actuario y las alegaciones del interesado, el Inspector Jefe dictó resolución el 3 de septiembre de 1992, practicando liquidación de conformidad con la propuesta de regularización contenida en el acta.

SEGUNDO

Interpuesta reclamación económico-administrativa por el contribuyente el 11 de noviembre de 1992, fue desestimada, en única instancia, por resolución del Tribunal Regional administrativo de 15 de junio de 1993.

TERCERO

Los anteriores actos administrativos fueron objeto de recurso contencioso, que se tramitó ante la Sección 1ª de la Sala de la Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo resolvió por sentencia de 14 de octubre de 1996, recaída en el recurso 1327/1993, cuya parte dispositiva dijo lo siguiente: "Fallamos.- 1. Estimar parcialmente el recurso, debiéndose practicar nueva liquidación, correspondiente a la cuota y a los intereses de demora habidos, con exclusión de la sanción impuesta, en aplicación de los efectos previstos en el artículo 31.4 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, declarando nula la resolución recurrida del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, por no ajustarse a derecho. 2. No hacer expresa imposición de costas procesales".

CUARTO

Frente a la sentencia mencionada se formalizó recurso de casación para unificación de doctrina, por la Administración General del Estado, en el que, una vez interpuesto, recibidos los autos, admitido a trámite y efectuadas sus alegaciones por la parte recurrida, se señaló el día 21 de mayo de 2002 para votación y fallo, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El art. 5 de la Ley de la Jurisdicción de 1956, al igual que el precepto del mismo cardinal de la actual Ley 29/1998, de 13 de julio, imponen al órgano judicial el deber de examinar de oficio su propia jurisdicción, la cual, en el presente recurso de casación para unificación de doctrina, exige que la cuantía del asunto sea superior a un millón de pesetas, en la versión de 1956, por disponerlo así el art. 102.a).2.

En el presente supuesto es manifiesto, como se recoge en los antecedentes, que el interés del recurso reside en la cuota de 568.090 ptas., a que asciende la liquidación impugnada, practicada por los Servicios de la Inspección.

En consecuencia, el presente recurso no debió ser admitido a trámite, lo que en el presente momento procesal se convierte en causa de desestimación del recurso.

SEGUNDO

La desestimación del recurso impone la preceptiva condena en costas que determina el art. 102.3 de la Ley de 1956, en relación con el num. 5 del art. 102.a).

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y por la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para unificación de doctrina 1463/1997, interpuesto por la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada el día 14 de octubre de 1996, por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su recurso 1327/1993, siendo parte recurrida don Alvaro , imponiendo a la Administración recurrente condena en las costas del presente recurso.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. José Mateo Díaz, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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