STS, 1 de Febrero de 1991

PonenteD. JOSE HERMENEGILDO MOYNA MENGUEZ
Número de Recurso848/1990
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

sentencia de 9 de febrero de 1981), pues el vínculo de la común filiación, salvo en los casos en que se pruebe un distanciamiento o rotura de la cohesión familiar, explica y justifica el dolor moral que genera la indemnización, dado que los hermanos están dentro de un orden natural de afectos, reconocido paladinamente por ciertos preceptos penales (encubrimiento, excusa absolutoria, lesiones), y en las instituciones civiles, particularmente en materia de sucesión intestada, tutela y deuda alimenticia. Estas razones convienen al caso de los hermanos Lucíay Cornelio, parientes más próximos de los fallecidos, que se apresuraron a sufragar los gastos del óbito, lo que revela un singular grado de afección, pero no es aconsejable extenderlas, aunque también hiciere dichos desembolsos, al sobrino político de los fallecidos Imanol, pariente por afinidad y en grado más alejado que los anteriores. Todo ello justifica la estimación parcial del motivo interpuesto con el alcance que expresará la segunda sentencia.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley interpuesto por la representación del ESTADO contra la sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Toledo con fecha veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve por delito de imprudencia con resultado de muerte, lesiones y daños. SE DECLARA NO HABER LUGAR, asimismo, al recurso del acusador particular Imanol, con costas y la obligación de constituir el depósito de Setecientas cincuenta pesetas si viniere a mejor fortuna. Y, finalmente, SE DECLARA HABER LUGAR al recurso formulado por los también acusadores Lucíay Corneliocontra dicha resolución, que se casa y anula, con declaración de oficio respecto de las costas correspondientes. Y remítase certificación de esta sentencia, y de la que a continuación se dicta, a la Audiencia Provincial de su procedencia a los efectos legales pertinentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de mil novecientos noventa y uno.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Castellón de la Plana con el número 42 de 1987 y seguida ante la Audiencia Provincial de dicha capital, por delito contra la salud pública, contra los procesados Carlos Albertoy Jose Antonio, y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha dieciocho de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Antonio Huerta y Alvarez de Lara, hace constar lo siguiente:I. ANTECEDENTES

  1. Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

  2. Igualmente se aceptan los Fundamentos de Derecho de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Por las razones expuetas en la sentencia que antecede que se dan aquí por reproducidas para evitar inncesarias repeticiones, no procede, conforme a los establecido en el art.º 48 del C.P., acordar el comiso de los quince millones de liras intervenidos a Carlos Albertopor no ser efectos a provenir del delito aquí enjuiciado.

VISTOS los preceptos legales de aplicación al caso.III.

FALLO

Se reproduce íntegramente el fallo de la sentencia recurrida con la única salvedad de no acordar el comiso de los quince millones de liras ocupadas al procesado Carlos Alberto, los cuales se pondrán a disposición del Juez de Instrucción al que se remita el testimonio de particulares que en el mismo se acuerda.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Hermenegildo Moyna Ménguez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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