STS 1602/2002, 30 de Septiembre de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha30 Septiembre 2002
Número de resolución1602/2002

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Juan Pedro , contra sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, conociendo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal y la acusación particular como parte recurrida, en nombre de Pedro Enrique , representado por la Procuradora Sra. Alonso León y estando el recurrente representado por la Procuradora Sra. Rosique Samper.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 6 de Santa Coloma de Gramanet instruyó Procedimiento del Tribunal del Jurado con el número 1/99, y una vez concluso fue elevado al Tribunal de Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona que, con fecha 28 de noviembre de 200, dictó sentencia que fue recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recurso que fue resuelto por sentencia de fecha 5 de marzo de 2001.

  2. - La sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recurrida ante esta Sala dictó el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: Desestimar el presente recurso de apelación; confirmar la sentencia recurrida; e imponer las costas a los recurrentes".

  3. - Notificada la sentencia la sentencia a las partes, el acusado Juan Pedro preparó recurso de casación por infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, del inciso último del primer párrafo de artículo 169.1º del Código Penal.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal y la parte recurrida del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró el mismo y la votación prevenida el día 24 de septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, del inciso último del primer párrafo del artículo 169.1º del Código Penal.

Se alega, en defensa del motivo, que en el recurrente no concurren los requisitos necesarios para imponer ese plus de pena previsto para las amenazas realizadas por medio de teléfono ya que toda la actividad del recurrente se dirige a conseguir una entrevista personal con la supuesta víctima y que se utiliza el teléfono para exigirle que se persone personalmente, y que no utilizó el teléfono como única vía o como vía principal para amenazar condicionalmente a la víctima.

El legislador ha incluido, en el Código Penal de 1995, entre los supuestos agravados de amenazas condicionales de un mal que constituya delito, el que se hubiera realizado por teléfono. El empleo de teléfono, escrito u otro medio de comunicación o reproducción entraña un mayor reproche por implicar una mayor impunidad, facilitar el anonimato e incluso una mayor intimidación.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ya dio respuesta a esta impugnación rechazando la infracción en que se decía había incurrido el Tribunal de instancia al apreciar esta agravante específica, ya que la llamada por teléfono que realizó el ahora recurrente no lo era exclusivamente para conseguir una entrevista personal sino que fue claramente amenazadora en cuanto le dijo por teléfono a la víctima que o le entrega los 10.000.000 de pesetas o le mataría.

Ciertamente, en los hechos que se declaran probados, se dice que los tres acusados, y entre ellos el ahora recurrente, idearon un plan para amedrentar a Pedro Enrique y a sus familiares exigiendo que les entregara diez millones de pesetas o en otro caso lo matarían. Y en ejecución de ese plan igualmente se dice que sobre las 21 horas del día 16 de noviembre de 1998, el acusado Federico (uno de los tres concertados) realizó varias llamadas por teléfono a Pedro Enrique , diciéndole que o le entregaba diez millones de pesetas o lo mataría, amparándose en una supuesta cuestión de honor relativa a la esposa del citado acusado.

Así las cosas, el motivo se presenta en franca contradicción con el relato fáctico de la sentencia del Tribunal de Jurado que ha sido asumido por el Tribunal de instancia, que debe ser rigurosamente respetado y que contiene los elementos que caracterizan este supuesto específico de agravación de uso del teléfono para intimidar a la víctima que es destinataria de las amenazas condicionales de un mal que constituye delito de homicidio.

El motivo carece de fundamento y debe ser desestimado.

III.

FALLO

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por Juan Pedro , contra sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 5 de marzo de 2001, en causa seguida por delito de amenazas condicionales y allanamiento de morada. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta Sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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