STS, 25 de Febrero de 1991

PonenteD. MARINO BARBERO SANTOS
Número de Recurso1635/1988
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Isidro, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de La Coruña, que le condenó por delito de hurto, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Marino Barbero Santos, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Barneto Arnaiz.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 3 de los de La Coruña, instruyó sumario con el número 67 de 1985 contra Isidroy, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de esta misma Capital que, con fecha 5 de febrero de 1988, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

    HECHOS PROBADOS.- Como tal expresamente se declaran: Sobre las once horas del día 28 de noviembre de 1983 el procesado Isidro, nacido el 26 de noviembre de 1949 y sin antecedentes penales valorables en aquella fecha, fué sorprendido por una patrulla del Cuerpo Nacional de Policía en las inmediaciones del almacén que tiene la Compañía Telefónica Nacional de España en el Polígono de Pocomaco de esta capital, cuando por medio del fuego, sacaba el cobre de unos cables que previamente había sutraído del citado almacén, sin que debidamente conste hubiera roto o causado daños en la alambrada del recinto. El cable sustraído que dicho procesado manipulaba para fundirlo, no más de cien kilos, fué recuperado y entregado a la expresada entidad, siendo valorado en la cantidad de doscientas mil pesetas. El día dos de noviembre de 1984, Antonio, titular de la pensión donde se había hospedado el citado procesado y abandonó sin pagar el trece de junio del mismo año, por lo que fué objeto de otra denuncia, que presentó en la Comisaría de Policía aportando entre otros efectos personales que no constan, el domumento nacional de identidad del procesado y un permiso de conducir expedido a nombre de Estebanen el que, sin embargo, figuraba la fotografía de Isidroburdamente pegada por encima del estampillado de la Jefatura de Tráfico.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al procesado Isidrocomo autor criminalmente responsable de un delito de hurto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de CUATRO MESES DE PRISION MENOR con las accesorias de supensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante su cumplimiento, costas de juicio y a que indemnice a la Compañía de Telefónica Nacional de España en la cantidad de cincuenta mil pesetas, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hágase entrega definitiva del cable sustraído a la Compañía Telefónica Nacional de España. Se ratifica la insolvencia del procesado decretada en la pieza de responsabilidad civil. Así bien debemos absolver y absolvemos libremente a dicho procesado del delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL que le imputaba el Ministerio Fiscal. Pronúnciese esta sentencia pública a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de Ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el procesado Isidro, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del recurrente interpone el recurso por el siguiente motivo: MOTIVO UNICO.- Al amparo del nº 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de Ley: por aplicación indebida del artículo 3, párrafo segundo y artículo 51 del Código Penal.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el preceptivo señalamiento se celebró la vista y fallo del presente recurso el día 20 de febrero de 1991. El Letrado recurrente Dª Maria Angeles López Alvarez, manutuvo el recurso, y el Ministerio Fiscal impugnó el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El recurso se interpone por un solo motivo, por infracción de Ley, con apoyo en el nº 1 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del art. 3, párrafo 2º y del art. 51 del Código Penal, puesto que el procesado, al ser sorprendido por una patrulla del Cuerpo Nacional de Polícia en las inmediaciones del almacén del que había sustraído el cable, no pudo disponer del mismo; por lo que el hurto quedó en frustración.

El cable había sido sustraído del almacén de la Compañía Telefónica Nacional de España. Y fuera ya del recinto, aunque en sus inmediaciones, el procesado "por medio del fuego sacaba el cobre de unos cables que previamente había sustraído".

El procesado fué sorprendido en las inmediaciones del lugar del hecho precisamente porque estaba realizando un acto de disposición: quemar el cable sustraído para obtener el cobre. Podía haber realizado ese acto de disposición u otro. La Policía no le sorprendió durante la comisión del hurto, sino cuando realizaba actos de disposición sobre el cable hurtado para facilitar su transporte. La quema del cable evidencia -si falta hiciere- la consumación del hurto, que ya con anterioridad se había perfeccionado.

El motivo se ha de desestimar.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por Isidro, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de La Coruña, de fecha 5 de febrero de 1988, en causa seguida a dicho procesado, por delito de hurto. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y a la cantidad de setecientas cincuenta pesetas, si viniere a mejor fortuna, por razón de depósito no constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Marino Barbero Santos , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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