STS 1152/2006, 13 de Noviembre de 2006

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2006:6789
Número de Recurso4835/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1152/2006
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de Casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bilbao, como consecuencia de autos de juicio de menor cuantía nº 14/97, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barakaldo; cuyo recurso fue interpuesto por Lubejami, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rosina Montes Agustí y defendida por el Letrado don Víctor Manuel Montejo; siendo parte recurrida Mercavalle, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Esther Rodríguez Pérez y defendida por la Letrada doña Sonia Gazquez Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio de menor cuantía, promovidos a instancia de los Propietarios del Mercado de la localidad de San Salvador del Valle, "Mercavalle" contra la empresa Lubejami S.L.

  1. - Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia "... en la que se obligue a la demandada a abrir el acceso del puesto nº 22, Supermercado Lagun, por el pasillo distribuidor del Mercado Mercavalle, siendo esta la entrada principal del supermercado que ocupa la superficie del puesto nº 22, y todo ello con expresa condena en costas al demandado."

  2. - Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de la meracantil Lubejami, S.L. contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que, en definitiva, se dicte "... Sentencia absolutoria de mi mandante, con expresa imposición de las costas a la actora..."

  3. - Recibido el pleito a prueba, se practicó la que, propuesta por las partes, fué declarada pertinente y con el resultado que obra en autos.

  4. - El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia con fecha 18 de julio de 1997, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando integramente la demanda debo absolver y absuelvo a Lubejami SL de los pedimentos de la misma condenando a la actora Mercavalle al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación Mercavalle, y sustanciada la alzada, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bilbao, dictó sentencia con fecha 6 de octubre de 1999, cuyo Fallo es como sigue: "Que estimando el recurso de apelación interpuesto por MERCADO MERCAVALLE contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barakaldo, en autos de JUICIO DE MENOR CUANTIA nº 14/97, de fecha 18 de Julio de 1997. Debemos revocar y revocamos dicha resolución dictando otra en su lugar por la que estimando la demanda interpuesta por MERCADO MERCAVALLE contra LUBEJAMI, S.L. debemos condenar como condenamos a dicha parte demandada a abrir el acceso del puesto nº 22 Supermercado Lagún, por el pasillo distribuidor del mercado Mercavalle, siendo esta la entrada principal del supermercado que ocupa la superficie del puesto nº 22, con imposición de las costas de la instancia y sin expresa declaración de las de esta alzada." TERCERO.- La Procuradora de los Tribunales, doña Rosina Montes Agustí, en nombre y representación de la mercantil Lubejami, S.L., formalizó recurso de Casación que funda en los siguientes motivos:

  1. Al amparo del número 4º del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción del artículo 11, párrafo 1º, de la Ley 49/1960, de 21 de julio, reguladora de la Propiedad Horizontal, en relación con los artículos 1º, 3º y 7º de la misma ley ; y

  2. Al amparo del número 4º del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción de los artículos 1.281, párrafo 1º, y 1.285 del Código Civil, así como de la jurisprudencia.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado del mismo a la parte contraria, se opuso al mismo por escrito.

QUINTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 31 de octubre de 2006, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO SALAS CARCELLER

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los hechos básicos de los que nace el litigio son los siguientes:

  1. La actora Mercavalle está constituida por un mercado privado compuesto por veintitrés puestos que forman una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, integrada en un edificio mayor, sito en la Avenida Primero de Mayo de San Salvador del Valle.

  2. El anterior propietario del puesto nº 22, la mercantil Sebastián de la Fuente S.A., para facilitar la carga y descarga de mercancías propias del supermercado que allí tenía instalado y evitar que tales operaciones hubieran de realizarse a través del pasillo distribuidor del mercado, adquirió un local anejo que tenía su entrada, distinta e independiente de la de Mercavalle, por la Avenida Primero de Mayo, uniendo dicho local con el puesto de supermercado, utilizando el local como almacén.

  3. El puesto nº 22 fue adquirido posteriormente por la entidad demandada Lubejami S.L. junto con el local anejo y, en octubre de 1996, inauguró un supermercado en el mismo, uniendo el puesto nº 22 y el local, de forma que ha abierto un acceso al supermercado por la fachada del edificio que da a la calle Primero de Mayo, dando entrada y salida a clientes y proveedores independiente de la del mercado, dejando la puerta del puesto nº 22 que da al pasillo distribuidor del mercado como simple entrada y salida de emergencia.

SEGUNDO

La comunidad de propietarios del Mercado Mercavalle formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra la entidad Lubejami S.L., titular del supermercado Lagun, como parte integrante de dicha comunidad, interesando que se dictara sentencia por la que se obligara a la demandada a abrir el acceso del puesto nº 22, Supermercado Lagun, por el pasillo distribuidor del Mercado Mercavalle, siendo esta la entrada principal del puesto del supermercado, y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

La mercantil Lubejami S.L. se opuso a dicha pretensión y, seguido el proceso por sus trámites, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Baracaldo, al que correspondió por reparto el conocimiento del asunto, dictó sentencia por la que desestimó la demanda y absolvió a la demandada al tiempo que condenó a la actora al pago de las costas causadas.

Recurrida en apelación dicha resolución por la parte actora, la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección Tercera), dictó nueva sentencia por la que estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia dictada por el Juzgado y, con estimación íntegra de la demanda, condenó a la demandada en los términos solicitados en el suplico de la demanda, con imposición a dicha demandada de las costas de primera instancia y sin especial declaración sobre las de la alzada.

Dicha sentencia ha sido recurrida en casación por la mercantil demandada Lubejami S.L.

TERCERO

El motivo primero se formula al amparo del número 4º del artículo 1.692 de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción del artículo 11, párrafo 1º, de la Ley 49/1960, de 21 de julio, reguladora de la Propiedad Horizontal, en relación con los artículos 1º, 3º y 7º de la misma ley.

El artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960, en su redacción vigente en la fecha de los hechos a que se contrae el presente litigio, establecía que «La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración en la estructura o fábrica del edificio o en las cosas comunes, afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el titular o titulares de los nuevos locales o pisos». La sentencia impugnada estima que existe una vulneración del título constitutivo de la comunidad por el hecho de que la parte demandada haya dado acceso al local destinado a supermercado, que ocupa el puesto nº 22 de Mercavalle, por la Avenida Primero de Mayo, mientras que el acceso inicial que tenía a través del pasillo distribuidor del mercado, manteniendo su configuración inicial, ha sido reservado exclusivamente a entrada y salida de emergencia. Es cierto que en la descripción registral del elemento nº 22 de los que integran la total propiedad de la comunidad se dice que su acceso se realiza a través de dicho pasillo distribuidor, que es elemento común, como se reitera al describir todos los demás elementos, pero a tal expresión no cabe atribuirle más valor que el de mera descripción de tal elemento privativo y la atribución de un derecho al titular del mismo a gozar de dicho acceso, sin que comporte como efecto la creación de un derecho de la comunidad a exigir precisamente que el acceso tenga lugar a través de dicho pasillo, máxime cuando la propia actora no discute la legalidad de la utilización por la demandada del acceso abierto desde la Avenida Primero de Mayo y no existe una alteración física de la primitiva entrada al puesto nº 22, que actualmente aparece destinada a entrada y salida de emergencia.

En consecuencia ninguna alteración o violación del título constitutivo se ha producido mediante la actuación llevada a cabo por Lubejami S.L., de modo que la exigencia de que la misma contara con la autorización de la comunidad en los términos exigidos para la modificación del título constitutivo resulta contraria a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal, debiendo estimarse que dicha actuación se produjo dentro de las posibilidades que al titular de un elemento privativo concedía el artículo 7 de la misma Ley, al no significar alteración en la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores o perjuicio para los derechos de los demás propietarios que derivan del régimen de propiedad horizontal. Incluso esta Sala ha mantenido una interpretación restrictiva en cuanto a las limitaciones afectantes a la propiedad individual, de la que es reflejo la sentencia de 7 de febrero de 1989, según la cual «toda limitación a la propiedad individual, al derecho singular, ha de interpretarse de modo restrictivo, salvo que afecte en esta especial institución y yuxtaposición de propiedades, a los elementos comunes», lo que en el caso presente no ha ocurrido.

En consecuencia el motivo ha de ser estimado.

CUARTO

La estimación del motivo anterior conlleva la asunción de la instancia por esta Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 1.715.1-3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y conforme a lo ya razonado procede sentencia de primera instancia con imposición de costas de ambas instancias a la parte actora (artículos 523 y 710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), debiendo satisfacer cada parte las causadas por ella en el presente recurso casación.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Lubejami S.L. contra la sentencia de fecha 6 de octubre de mil novecientos noventa y nueve dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección Tercera, en autos de juicio de menor cuantía número 14/97 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Baracaldo a instancias de la Comunidad de Propietarios Mercavalle contra la hoy recurrente, la que casamos y anulamos y, en su lugar, confirmamos la de primera instancia condenando a esta última al pago de las costas causadas en la primera instancia y en la apelación, sin especial declaración sobre las del presente recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Antonio Salas Carceller.- José Almagro Nosete. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

8 sentencias
  • SAP Madrid 449/2013, 29 de Noviembre de 2013
    • España
    • 29 Noviembre 2013
    ...puesto que su finalidad comporta la necesidad de ejecutar aquellas que son acordes o exigidas por su actividad -sentencias del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2006, 15 y 21 de octubre de 2009, 11 de noviembre de 2009 y 21 de noviembre de 2012 Por lo que atañe a la necesidad de instal......
  • ATS, 23 de Junio de 2009
    • España
    • 23 Junio 2009
    ...y alegando en este punto la existencia de interes casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, con cita de las SSTS de 13/11/2006, 5/3/1998, 21/12/1993 y 20/12/1989, que señalan que no se puede presumir ni hacer una interpretación extensiva de las limitaciones del dere......
  • STS 1023/2007, 10 de Octubre de 2007
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 10 Octubre 2007
    ...precedente de la misma Sala y a dar respuesta a las principales argumentaciones en que se fundan los motivos de casación: La STS de 13 de noviembre de 2006 (que no ha podido ser alegada, obviamente, dada su fecha, por la parte recurrente), en un asunto que pudiera pensarse que guarda una ci......
  • SAP Madrid 416/2013, 5 de Noviembre de 2013
    • España
    • 5 Noviembre 2013
    ...la finalidad comercial de los locales, salvo prohibición o limitación estatutaria establecida expresamente. Así la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2006, al resolver un supuesto semejante al presente, ha estimado que no existe vulneración del título constitutivo de la co......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR