STS, 6 de Octubre de 2005

PonenteMANUEL IGLESIAS CABERO
ECLIES:TS:2005:5923
Número de Recurso3907/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AURELIO DESDENTADO BONETEJUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZJESUS GULLON RODRIGUEZMILAGROS CALVO IBARLUCEAMANUEL IGLESIAS CABERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de dos mil cinco.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Transmediterranea, S.A., representada por la Letrada Dª Pilar Albert Albert, contra la sentencia de 22 de junio de 2004, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia de 14 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 32 de Madrid, en autos seguidos a instancia de D/ña. Sebastián, Alvaro, Manuel, Juan Ramón, Humberto, Luis Manuel, Evaristo, Jose Pedro, Cosme, Silvio, Benedicto , Roberto, Alfredo, Oscar contra CIA. TRANSMEDITERRANEA S.A..

Se han personado ante esta Sala en concepto de recurridos D. Alvaro y otros, representados por el Letrado D. Rafael Goiria González.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. MANUEL IGLESIAS CABERO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 14 de noviembre de 2004 dictó sentencia el Juzgado de lo Social núm. 32 de Madrid, declarando como probados los siguientes hechos: "1°) Los demandantes prestan servicios para la empresa demandada con la siguiente antigüedad, categoría profesional y salario bruto anual, indicando que el salario se ha obtenido a partir de los siguientes conceptos: Sebastián: 17/05/72, Camarero la y 18.108,47 Euros deducidos de lo siguientes conceptos retributivos:.- Salario profesional... .907,16 Euros x 14 Pagas 12.700,24 Euros.- Complemento Personal... 278,24 Euros x 14 pagas = 3.895,36 Euros.- Plus de productividad. 7,17 Euros x 211 días = 1.512,87 Euros.- Alvaro: 18/10/77, Marmitón y 17.392,79 Euros deducidos de lo siguientes conceptos retributivos:.- Salario profesional.. ..889,69 Euros x 14 Pagas = 12.455,66 Euros.- Complemento personal... 244,59 euros x 14 pagas = 3.424,26 euros.- Plus de productividad. 7,17 Euros x 211 días 1.512,87 Euros.- Manuel: 16/07/77, Marinero y 18.976,75 Euros deducidos de lo siguientes conceptos retributivos:- Salario profesional... .907,16 Euros x 14 Pagas = 12.700,24 Euros Complemento Personal... 340,26 Euros x 14 pagas = 4.763,64 Euros Plus de productividad. 7,17 Euros x211 días = 1.512,87 Euros.- Juan Ramón: 13/03/75, Camarero la y 17.888,53 Euros deducidos de lo siguientes conceptos retributivos:- Salario profesional... 907,16 Euros x 14 Pagas = 12.700,24 Euros Complemento Personal... 262,53 Euros x 14 pagas 3.675,42 Euros Plus de productividad. 7,17 Euros x 211 días = 1.512,87 Euros.- Humberto: 16/03/78, Engrasador y 18.125,97 Euros deducidos de lo siguientes conceptos retributivos:- Salario profesional.. .942,02 Euros x 14 Pagas = 13.188,28 Euros Complemento Personal... 244,63 Euros x 14 pagas = 3.424,82 Euros Plus de productividad. 6,89 Euros x 211 días = 1.612,87 Euros.- Luis Manuel: 21/12/90, Camarero 2a y 16.410,97 Euros deducidos de lo siguientes conceptos retributivos:- Salario profesional.. ..889,69 Euros x 14 Pagas = 12.455,66 Euros Complemento Personal... 174,46 Euros x 14 pagas = 2.442,44 Euros Plus de productividad. 7,17 Euros x 211 días = 1.512,87 Euros.- Evaristo: 03/10/74, Camarero la y 17.924,09 Euros deducidos de lo siguientes conceptos retributivos:- Salario profesional. ..907,16 Euros x 14 Pagas = 1:2.700,24 Euros Complemento Personal... 265,07 Euros x 14 pagas = 3.710,98 Euros.- Plus de productividad. 7,17 Euros x 211 días = 1.512,87 Euros.- Jose Pedro: 08/12/74, Camarero la y 17909,53 Euros deducidos de lo siguientes conceptos retributivos:- Salario profesional... .907,16 Euros x 14 Pagas = 12.700,24 Euros.-Complemento Personal... 264,03 Euros x 14 pagas = 3.696,42 Euros Plus de productividad. 7,1.7 Euros x 211 días = 1.512,87 Euros Cosme: 18/11/76, Camarero la y 17.759,03 Euros.- deducidos de lo siguientes conceptos retributivos:- Salario profesional 907,16 Euros x 14 Pagas = 12.700,24 Euros.- Complemento Personal.. 253,28 Euros x 14 pagas = 3.545,92 Euros Plus de productividad. 7,17 Euros x 211 días = 1.512,87 Euros Silvio: 06/11/87, Marinero Preferente y 18.184,35.- Euros deducidos de lo siguientes conceptos retributivos:- Salario profesional 907,16 Euros x 14 Pagas = 12.700,24 Euros.- Complemento Personal... 283,66 Euros x 14 pagas = 3.971,24 Euros Plus de productividad. 7,17 Euros x 211 días = 1.512,87 Euros Benedicto.- 29/05/70, Marmitón y 17.995,21 Euros deducidos de lo siguientes conceptos retributivos:- Salario profesional...889,69 Euros x 14 Pagas = 12.4-55,66 Euros Complemento Personal... 287,62 Euros x 14 pagas = 4.026,68 Euros Plus de productividad. 7,17 Euros x 211 días = 1.512,87 Euros Roberto: 30/08/77, Mozo de Cubierta y 18.721,53 Euros deducidos de 10 siguientes conceptos retributivos:- Salario profesional 889,69 Euros x 14 Pagas = 12.455,66 Euros.- Complemento Personal... 339,50 Euros x 14 pagas = 4.753,00 Euros Plus de productividad. 7,17 Euros x 211 días = 1.512,87 Euros.- Alfredo:- 17/06/77, Marmitón y 17.452,29 Euros deducidos de los siguientes conceptos retributivos:- Salario profesional 889,69 Euros x 14 Pagas = 12.455,66 Euros.- Complemento Personal... 248,84 Euros x 14 pagas = 3.483,76 Euros.- Plus de productividad. 7,17 Euros x 211 días = 1.512,87 Euros Oscar: 11/08/72, Camarero la y 18.089,99 Euros deducidos de lo siguientes conceptos retributivos:- Salario profesional ... 907,16 euros x 14 pagas = 12.700,24 euros.- Complemento Personal... 276,92 Euros x 14 pagas = 3.876,88 Euros Plus de productividad. 7,17 Euros x 211 días = 1.512,87 Euros.- 2°) El desglose en las cantidades pedidas consta en el hecho tercero y cuarto de la demanda y se dan por reproducidos a estos solos efectos. - 3°) A los actores se les consignaron, en los recibos de nómina, las siguientes horas extraordinarias:

**Sebastián

AÑO 2.002 HORAS EXTRAS

ABRIL................11

MAYO ................56

JUNIO................36

JULIO...................1

AGOSTO............60

SEPTIEMBRE....62

OCTUBRE..........16

NOVIEMBRE......24

DICIEMBRE........35

TOTAL...............301 Horas.

**Alvaro AÑO

2.002 HORAS EXTRAS

ABRIL....................11

MAYO ....................56

JUNIO....................36

JULIO ......................1

AGOSTO................60

SEPTIEMBRE........62

OCTUBRE..............16

NOVIEMBRE..........24

DICIEMBRE............35

TOTAL...................301 Horas.

Manuel

AÑO 2.002 HORAS EXTRAS

ABRIL........................28

MAYO ........................52

JUNIO........................40

JULIO ..........................0

AGOSTO.....................0

SEPTIEMBRE............40

OCTUBRE..................40

NOVIEMBRE..............13

DICIEMBRE ............... 0

TOTAL.....................213 horas

*Juan Ramón

AÑO 2.002 HORAS EXTRAS

ABRIL.....................103

MAYO .........................0

JUNIO.......................48

JULIO .......................10

AGOSTO..................64

SEPTIEMBRE..........20

OCTUBRE................71

NOVIEMBRE............59

DICIEMBRE................6

TOTAL.....................479 Horas.

**Humberto

AÑO 2.002 HORAS EXTRAS

ABRIL.......................11

MAYO .......................56

JUNIO.......................36

JULIO..........................1

AGOSTO...................60

SEPTIEMBRE...........62

OCTUBRE................16

NOVIEMBRE............24

DICIEMBRE..............35

TOTAL.....................301 Horas.

**Luis Manuel

AÑO 2. 002 HORAS EXTRAS

ABRIL.........................52

MAYO .........................49

JUNIO.........................24

JULIO .........................22

AGOSTO......................0

SEPTIEMBRE............13

OCTUBRE..................84

NOVIEMBRE..............62

DICIEMBRE.................0

TOTAL........................306 Horas.

**Evaristo

AÑO 2. 002 HORAS EXTRAS

ABRIL.........................11

MAYO .........................56

JUNIO.........................36

JULIO...........................1

AGOSTO.....................60

SEPTIEMBRE.............62

OCTUBRE..................16

NOVIEMBRE..............24

DICIEMBRE ..............35

TOTAL.......................301 Horas.

**Jose Pedro

AÑO 2002 HORAS EXTRAS

MAYO ..........................8

JUNIO........................39

JULIO ........................40

AGOSTO...................19

SEPTIEMBRE.............3

OCTUBRE..................52

NOVIEMBRE.............40

DICIEMBRE...............13

TOTAL.......................214 Horas.

**Cosme

AÑO 2.002 HORAS EXTRAS

NOVIEMBRE.............53

DICIEMBRE...............56

TOTAL.......................109 Horas.

**Silvio

AÑO 2002 HORAS EXTRAS

ABRIL.........................17

MAYO .........................40

JUNIO.........................28

JULIO .........................11

AGOSTO....................40

SEPTIEMBRE............44

OCTUBRE..................20

NOVIEMBRE.............35

DICIEMBRE .............40

TOTAL.......................275 Horas.

**Benedicto

AÑO 2. O O 2 HORAS EXTRAS

ABRIL........................41

MAYO ........................58

JUNIO.........................4

JULIO ........................65

AGOSTO....................61

SEPTIEMBRE............20

OCTUBRE...................0

NOVIEMBRE..............95

DICIEMBRE. ............114

TOTAL......................458 Horas.

**Roberto

AÑ0 2.002 HORAS EXTRAS

ABRIL........................36

MAYO ........................46

JULIO ........................29

AGOSTO...................22

SEPTIEMBRE...........40

OCTUBRE................ 40

NOVIEMBRE...............1

DICIEMBRE ..............35

TOTAL......................313 Horas.

**Alfredo

AÑO 2002 HORAS EXTRAS

MAYO.........................37

JUNIO.......................149

JULIO .........................61

AGOSTO.......................0

SEPTIEMBRE.............36

OCTUBRE...................76

NOVIEMBRE...............10

DICIEMBRE..................0

TOTAL.........................369 Horas.

**Oscar

AÑO 2.002 HORAS EXTRAS

MARZO...........................6

ABRIL.............................4

MAYO ...........................67

JUNIO...........................91

JULIO...........................12

AGOSTO......................46

SEPTIEMBRE..............40

OCTUBRE....................34

NOVIEMBRE...............18

DICIEMBRE.................88

TOTAL.........................406 Horas.

4°) La empresa abona como una hora extra completa aunque se trabaje diez minutos. Normalmente esta hora se corresponde con labores de atraque del buque.- 5°) El plus de operatividad retribuye hasta cuatro horas al día con carácter no voluntario (Se abonan se hagan o no las horas extras). También se paga por 40 horas garantizadas al mes.- 6°) En este mismo Juzgado se siguen actuaciones en las que se ejercita idéntica acción en los procedimientos 878/03, 879/03 Y 956/03, procedimientos en los que la cuestión litigiosa afecta a gran número de trabajadores."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia es del siguiente tenor literal: "Que con desestimación de la demanda presentada por D/ña. Sebastián, Alvaro, Manuel, Juan Ramón, Humberto, Luis Manuel, Evaristo, Jose Pedro, Cosme, Silvio, Benedicto , Roberto, Alfredo, Oscar contra CIA. TRANSMEDITERRANEA S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de suplicación por Trasmediterranea, S.A., y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia el 22 de junio de 2004, con el siguiente fallo: Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Sebastián y OTROS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 32 de los de Madrid, de fecha catorce de noviembre de dos mil tres, en virtud de demanda formulada por la parte recurrente, contra CIA TRASMEDITERRANEA S.A., en reclamación de DERECHOS y CANTIDAD, y revocar de dicha sentencia y ordenar a la demandada Cia Trasmediterránea, S.A. al pago a cada uno de los demandantes, las cantidades reclamadas (incrementada los intereses por mora):

Sebastián: 1.074,57 EUROS.

Alvaro: 1.134,77 EUROS

Manuel: 924,42 EUROS.

Juan Ramón: 1.772,30 EUROS

Humberto: 1.131,76 EUROS

Luis Manuel: 1.285,20 EUROS

Evaristo: 1.119,72 EUROS

Jose Pedro: 793,94 EUROS

Cosme: 405,48 EUROS

Silvio: 1.350,25 EUROS

Benedicto: 1.534,30 EUROS

Roberto: 1.349.03 EUROS

Alfredo: 1.313,64 EUROS

Oscar: 1.445,36 EUROS".

CUARTO

Por la Letrada Dª Pilar Albert Albert en nombre y representación de Trasmediteranea, se preparó recurso de casación para la unificación de doctrina, contra la meritada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y emplazadas las partes se formuló en tiempo escrito de interposición del presente recurso aportando como contradictoria la sentencia de esa misma Sala de lo Social , de 2 de julio de 2002.

QUINTO

Evacuado el trámite de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió el perceptivo informe en el sentido de considerar el recurso improcedente. E instruido el Excmo. Sr. Magistrado ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 29 de septiembre de 2005, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los trabajadores en su demanda reclaman determinadas cantidades, en concepto de horas extraordinarias, planteándose en las diversas fases el proceso (instancia, suplicación y casación para la unificación de doctrina) la cuestión relacionada con la determinación del precio de las horas extraordinarias y, en concreto, si resulta lícito abonarlas en cuantía inferior a la que corresponde a las horas ordinarias. El Juzgado de lo Social desestimó la demanda pero el recurso de suplicación interpuesto por los actores fue estimado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 22 de junio de 2004. Es la empresa demandada la que ha interpuesto el recurso de casación para la unificación de doctrina que analizamos, señalando para el contraste la sentencia dictada por la misma Sala de lo Social de Madrid de 2 de julio de 2002 que, en un supuesto de total similitud con el presente y resolviendo idéntica cuestión jurídica, llegó a la solución contraria, por lo que se estima cumplido el requisito de la contradicción previsto en el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

Para la desestimación del presente recurso basaría con la aplicación de cuanto hemos declarado en los autos de 21 de mayo y 7 de octubre de 1992 y en las sentencias de 14 de diciembre de 1996, 21 y 23 de septiembre y 27 de octubre de 1998 y otras posteriores, al poner de relieve que la función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es la de procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social, por cuya razón carecen de contenido casacional de unificación de doctrina aquellos recursos interpuestos contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por la Sala IV del Tribunal Supremo, y eso es justamente lo que sucede en este caso en que la resolución recurrida se acomoda a la doctrina reiteradamente proclamada por esta Sala, como seguidamente se pone de manifiesto.

TERCERO

En repetidas ocasiones se ha ocupado esta Sala del problema aquí debatido, y así se refleja, entre otras, en las sentencias de 28 de noviembre de 2004 (recurso 976/04), 3 de diciembre de 2004 (recurso 6481/03), 15 de diciembre de 2004 (recurso 6479/03) y 21 de diciembre de 2004 (recurso 453/04), cuyos razonamientos damos por reproducidos y que, en síntesis, son del siguiente tenor: 1º. La expresión utilizada por el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores de que en ningún caso el valor de las horas extraordinarias puede ser inferior al valor de la hora ordinaria, se manifiesta como norma de derecho necesario absoluto, resultando indisponible para los firmantes de los convenios colectivos; 2º. El principio consagrado en el artículo 37.1 de la Constitución, que como vulnerado se denuncia en el recurso, al garantizar el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, no impide al legislador situar a los convenios colectivos en un escalón jerárquicamente inferior al que ocupan las disposiciones legales y reglamentarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1, b) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 85.1 de la propia ley; 3º. En lo referente al trabajo en el mar, el Real decreto 1561/1995, que reguló las jornadas especiales de trabajo, puntualiza que "las horas de exceso que se realicen sobre la jornada ordinaria pactada conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores se compensarán o abonarán según lo establecido en el apartado 1 del artículo 35; y 4º. La doctrina proclamada por la sentencia de esa Sala de 18 de marzo de 2003 no es de aplicación en este caso, pues entonces se dio solución a un litigio especialmente particular en el que no se debatía únicamente la cuantía retributiva de las horas extraordinarias, sino también, con carácter inseparable, las horas de presencia.

CUARTO

Con los anteriores argumentos y con el razonado dictamen del Ministerio Fiscal, se llega a la conclusión de desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa demandada, condenándola en las costas y a la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de Transmediterranea, S.A., contra la sentencia de 22 de junio de 2004, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia de 14 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 32 de Madrid, en autos seguidos a instancia de D/ña. Sebastián, Alvaro, Manuel, Juan Ramón, Humberto, Luis Manuel, Evaristo, Jose Pedro, Cosme, Silvio, Benedicto , Roberto, Alfredo, Oscar contra CIA. TRANSMEDITERRANEA S.A.. Con expresa imposición de costas a la parte recurrente y declarando la pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino legal.

Devuélvanse las actuaciones al órgano jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Iglesias Cabero hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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