STS 797/2008, 25 de Julio de 2008

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2008:4422
Número de Recurso4140/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución797/2008
Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Julio de dos mil ocho.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el incidente de impugnación de tasación de costas, por inclusión de partidas u honorarios indebidos, promovido por la Procuradora Dª Laura Bandé González en nombre y representación de D. Rodolfo, tras haber sido instada la tasación en su momento por la Procuradora Dª María Luz Albácar Medina en nombre y representación de la mercantil MÁRMOL COMPAC, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 14 de septiembre de 2007 esta Sala, en las actuaciones nº 4140/00 de recurso de casación, dictó sentencia con el siguiente fallo: "NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la Procuradora Dª Laura Bandé González, en nombre y representación de D. Rodolfo, contra la sentencia dictada con fecha 14 de julio de 2000 por la Sección Octava de apoyo de la Audiencia Provincial de Valencia en el recurso de apelación nº 790/99, imponiendo a dicha parte las costas causadas por su recurso de casación y la pérdida del depósito constituido".

SEGUNDO

Con fecha 22 de octubre siguiente la Procuradora Dª María Luz Albácar Medina, en nombre y representación de la parte recurrida en casación, presentó escrito solicitando se practicase tasación de las costas devengadas por dicha parte, incluyendo los honorarios de la minuta de Letrado que se adjuntaba y los derechos y suplidos del Procurador según nota que igualmente se acompañaba y tomando como base una cuantía litigiosa de 759.355.000 ptas (4.563.815'46 euros).

TERCERO

Practicada la tasación de costas interesada, con base en la cuantía propuesta por la parte solicitante, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago, representada por la Procuradora Dª Laura Bandé González, quien evacuó el trámite impugnando la tasación por resultar excesivos tanto los derechos de la Procuradora como los honorarios del Letrado y, subsidiariamente, por haberse incluido derechos de la Procuradora indebidos, todo ello con base en no ser aceptable la cuantía base de la tasación porque el pleito se había seguido como de cuantía indeterminada.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de 3 de abril del corriente año se acordó tramitar en primer lugar la impugnación de la tasación de costas por indebidas para, una vez resuelto el incidente, tramitar en su caso la impugnación por excesivas.

QUINTO

Conferido traslado del escrito de impugnación a la Procuradora Dª María Luz Albácar Medina, ésta contestó quedar a expensas de la cuantía que determinara la Sala al resolver la impugnación por excesivos.

SEXTO

Por Diligencia de Ordenación de 8 de mayo de 2008 se pasaron las actuaciones al magistrado ponente por si procediera resolver conjuntamente las impugnaciones por indebidas y por excesivas.

SEPTIMO

Por Providencia del día 4 de los corrientes se acordó continuar tramitando en primer lugar la impugnación de la tasación de costas por indebidas.

OCTAVO

Declarados conclusos los autos y acordado que se trajeran a la vista para sentencia con citación de las partes, por Providencia del día 15 de los corrientes se señaló para votación y fallo del incidente el siguiente día 23, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. FRANCISCO MARÍN CASTÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como en infinidad de ocasiones ha declarado esta Sala, no cabe impugnar la tasación de costas alegando ser excesivos los derechos del Procurador, ya que éstos vienen fijados por arancel, como resulta también del art. 245.2 LEC de 2000 no aplicable a este incidente por razones temporales, ni tampoco cabe plantear una impugnación de la tasación de costas por indebidas alegando no ser correcta la cuantía litigiosa tomada como base de la tasación, siendo por demás evidente que en el presente caso los derechos de la Procuradora son debidos aunque no necesariamente con la base cuantitativa constatada en la tasación impugnada (SSTS 25-3-02, 22-5-02, 28-5-02, 10-7-02, 3-2-03, 25-3-03, 26-3-03, 13-11-03, 19-2-04, 22-9-04 y 25-10-04 entre otras muchas).

SEGUNDO

Lo procedente es, por tanto, desestimar la impugnación de los derechos de la Procuradora por indebidos, declarar inadmisible la impugnación de esos mismos derechos por excesivos y, una vez se resuelva la impugnación de los honorarios del Letrado por excesivos, que por el Sr. Secretario se proceda en su caso a revisar la tasación de costas ajustando la cuantía base a lo decidido por esta Sala.

TERCERO

En atención a la muy considerable cuantía tomada como base de la tasación, que justifica la oposición de la parte condenada en costas, y a la escasa carga de trabajo de la oposición a la impugnación, no procede imponer especialmente las costas de este incidente a ninguna de las partes.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

  1. - DESESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS promovida por la Procuradora Dª Laura Bandé González en nombre y representación de D. Rodolfo.

  2. - DECLARAR INADMISIBLE la impugnación de los derechos de la Procuradora Dª María Luz Albácar Medina

  3. - Tramitar en forma la impugnación de los honorarios de Letrado por excesivos mediante traslado a éste por término de dos días y posterior remisión de las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

  4. - Reconocer a la parte impugnante la facultad de instar la revisión por el Sr. Secretario de la cuantía tomada como base de la tasación una vez se resuelva por esta Sala la impugnación de los honorarios del Letrado por excesivos.

  5. - Y no imponer especialmente a ninguna de las partes las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Juan Antonio Xiol Ríos.-Francisco Marín Castán.-José Ramón Ferrándiz Gabriel.- FIRMADO Y RUBRICADO. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Marín Castán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

92 sentencias
  • ATS, 18 de Junio de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 18 juin 2013
    ...la cuantía del litigio, si se estimara la pretensión del impugnante habrían de adecuarse los derechos del procurador ( STS de 25 de julio de 2008, RC n.º 4140/2000 ). Cuantía del proceso a los efectos de la aplicación del art. 394.3 LEC Se alega en el recurso que en la demanda origen del pr......
  • ATS, 18 de Marzo de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 18 mars 2015
    ...del procurador, al venir éstos fijados por arancel, como resulta del art. 245.2 LEC ( AATS 2-3-10 , 25-11-09 , 26-12-08 y 13-7-07 y SSTS 25-7-08 , 25-10-04 , 13-11-03 y 25-3-02 , entre otras muchas resoluciones), siendo esto lo acontecido en el presente caso, en el que lo que se propone, en......
  • ATS, 28 de Enero de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 28 janvier 2014
    ...la cuantía del litigio, si se estimara la pretensión del impugnante habrían de adecuarse los derechos del procurador ( STS de 25 de julio de 2008, RC n.º 4140/2000 ). Se alega en el recurso que en la demanda origen del procedimiento se fijó como indeterminada la cuantía y que la parte ahora......
  • ATS, 2 de Septiembre de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 2 septembre 2014
    ...hoy impugnante, son debidos los derechos del procurador de la parte contraria cualquiera que sea su importe ( AATS 25-11-2009 26-12-08 , STS 25-7-08 ). La cuantía en ningún caso determina el carácter indebido de tales derechos, sino en su caso la consideración de excesivos cuya impugnación ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR