ATS, 25 de Julio de 2003

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
ECLIES:TS:2003:8267A
Número de Recurso1907/1997
ProcedimientoImpugnación de Honorarios por Excesivos
Fecha de Resolución25 de Julio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Julio de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Practicadas tasaciones de costas causadas en el presente recurso (107/97), se dio traslado a la parte condenada al pago, quien dentro del tÈrmino impugnÛ las minutas de honorarios de los Letrados Srs. Pedro Franciscoy Leonardopor excesivas, en base a cuantas consideraciones exponÌa y que se dan por reproducidas; y dado traslado de la impugnaciÛn a la contraparte, se opuso a la misma, por cuantas alegaciones deducÌa en su apoyo y que, igualmente, se dan por reproducidas.

SEGUNDO

Comunicados los autos al Colegio de Abogados a los fines prevenidos en el art. 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, emitiÛ dictamen del tenor literal siguiente: "que las minutas de los Letrados DON Leonardoy D. Pedro Francisco, ascendentes a TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (3.650) EUROS y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON QUINCE CENTIMOS (3.651,15), resultan conformes a las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales y principios que las informan, m·s el IVA correspondiente".

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Pedro Gonz·lez Poveda

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Es doctrina constante de esta Sala la de que para la fijaciÛn de los honorarios de Letrado a incluir en la correspondiente tasaciÛn de costas han de tenerse en cuenta no sÛlo la cuantÌa litigiosa sino tambiÈn las dem·s circunstancias concurrentes como son la mayor o menor complejidad de la cuestiÛn debatida, trabajo que normalmente requiriÛ, resultados obtenidos, etc., siendo los informes de los Colegios de Abogados no vinculantes sino simplemente orientativos. En este caso, teniendo en cuenta las anteriores circunstancias, procede fijar como honorarios de los Letrados minutantes las establecidas en el informe del Colegio de Abogados de Madrid, es decir, tres mil seiscientos cincuenta euros los honorarios del Letrado don Leonardoy tres mil seiscientos cincuenta y un euros con quince cÈntimos los del Letrado don Pedro Francisco, incrementadas ambas cantidades con la que resulte de aplicar el impuesto sobre el valor aÒadido. En consecuencia, procede desestimar la impugnaciÛn formulada y aprobar la tasaciÛn de costas practicada.

Segundo

No ha lugar a hacer expresa condena en las costas de este incidente.LA SALA ACUERDA

Que debÌa desestimar y desestimaba las impugnaciones formuladas por la Procuradora doÒa Laura Lozano Montalvo en la representaciÛn que tiene acreditada contra las tasaciÛn de costas practicadas con fecha veintiocho y treinta y uno de marzo de dos mil tres que se aprueban.

No ha lugar a hacer expresa condena en las costas de este incidente.

AsÌ lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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