STS, 5 de Marzo de 2001

PonenteGARCIA-RAMOS ITURRALDE, JUAN
ECLIES:TS:2001:1707
Número de Recurso1751/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO - 05
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. ANTONIO MARTI GARCIAD. RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Marzo de dos mil uno.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, el incidente de tasación de costas, por el concepto de indebidas, promovido, en el recurso de casación 1751/94, por el Sr. Abogado del Estado en relación con la tasación de costas practicada con fecha 14 de junio de 2000, siendo parte demandada en este incidente la entidad AUTOMOVILES TALBOT, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Luis Angel .

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Practicada tasación de costas en las presentes actuaciones, en la fecha antes mencionada y a instancia de la expresada entidad Automóviles Talbot, S.A., se impugnó dicha tasación por la Abogacía del Estado mediante un escrito en el que, después de hacer las alegaciones que se estimaron pertinentes, se terminó interesando se tenga por impugnada la tasación de costas en cuanto se refiere a los derechos del Procurador por ser indebidos en cuanto a las costas correspondientes a la tasación de costas, a la inclusión del IVA y al precio del desglose del poder. Dado traslado de esta impugnación a la parte que había solicitado la práctica de la tasación de costas, por ésta se dejó transcurrir el plazo que le fué concedido sin hacer alegación alguna, si bien con anterioridad presentó un escrito en el que manifestó que se había omitido incluir en la tasación de costas la suma de 42.212 pesetas, importe del 16% del IVA sobre los derechos del Procurador Sr. Luis Angel , escrito que fué proveído en 6 de julio de 2000 no accediendo a la inclusión de la cantidad expresada por ser criterio de esta Sala no incluir en la tasación de costas el IVA de las minutas. Y no habiéndose pedido por las partes el recibimiento a prueba en el presente incidente, quedaron las actuaciones para votación y fallo cuando por turno correspondiese, señalándose, por Providencia de 9 de enero de 2001 el pasado día 28 de febrero para la votación y fallo del recurso, en cuya fecha tuvo lugar el expresado trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En la tasación de costas de que se trata, impugnada por el concepto de indebidas, se ha incluído una partida de honorarios del Procurador Don Luis Angel con base en una nota de derechos y suplidos de éste en la que, entre otros conceptos, se incluyen los siguientes: "Art. 98 (desglose de poder), 450"; "Tasación costas.- Art. 35, 3.372", así como "16% Iva sobre derechos.... 42.212", impugnándose por el Abogado del Estado la inclusión de los expresados conceptos en la antes mencionada partida de honorarios del Procurador Sr. Luis Angel . En relación con esta impugnación hay que decir lo siguiente: en primer lugar, que la cantidad de 42.212 pesetas no ha sido incluída en la partida de honorarios de que se trata, pues en la tasación de costas estos honorarios figuran con la cantidad de 263.822 pesetas, cantidad que es la suma de los "derechos" del Procurador reflejados en la mencionada nota; en segundo lugar, que, en cambio, sí procede excluir de la tasación de costas la cantidad correspondiente a "desglose de poder" ya que esta Sala tiene declarado que conforme al artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deben ser tenidos por supérfluos e innecesarios los derechos correspondientes al desglose de poder, ya que se realiza en exclusivo interés del poderdante (Sentencias entre otras de 20 de abril y 20 de diciembre de 1996, y 25 de febrero y 19 de octubre de 1998); y, en tercer lugar, que asimismo procede excluir de los derechos del Procurador la cantidad de 3.372 pesetas correspondiente a los derechos previstos en el artículo 35 del Arancel de Procuradores, pues reiteradamente viene poniendo de manifiesto esta Sala que el pronunciamiento de condena en costas del que deriva el presente incidente alcanza, lógicamente, a las devengadas por la tramitación del recurso de casación de que se trata, sin que, por tanto, puedan incluirse en la tasación cuestionada las derivadas de este incidente, ya que solo una condena en costas acordada en un incidente como el que ahora nos ocupa podría dar lugar, caso de que se practicase la oportuna tasación derivada de dicha condena, a la inclusión en aquélla de los derechos a los que se refieren los artículos 35 y 36 del Arancel antes mencionado. Por último, en relación con el escrito del Procurador Sr. Luis Angel por el que solicitó que se incluyese la suma de 42.212 pesetas, correspondientes al 16% del IVA, en la tasación de costas practicada, solicitud que ya fué desestimada por Providencia de 6 de julio de 2000, interesa poner de relieve que esta Sala viene declarando con reiteración que en los supuestos como el presente no se permite adición alguna por repercusión del IVA al tratarse de una cuestión ajena a la tasación de costas, sobre la que no puede hacerse una declaración con la fuerza propia de un pronunciamiento judicial por corresponder la competencia -si surgiera contienda entre los sujetos implicados- a la Administración y no a este Tribunal, que no puede actuar en esta materia -ni en ninguna otra de índole administrativa- preventivamente (Sentencias, entre otras, de 22 y 29 de mayo de 1998 y Autos de 30 de abril y 19 de julio de 1999).

SEGUNDO

Por lo expuesto en el fundamento anterior la partida de honorarios del Procurador Sr. Luis Angel incluída en la tasación de costas con un importe total de 263.822 pesetas debe reducirse en las cantidades de 450 pesetas, correspondiente al desglose de poder, y 3.372 pesetas, correspondiente a los derechos de la tasación de costas, por lo que dicha partida deberá figurar en la expresada tasación con un importe de 260.000 pts, y no se aprecian méritos a los efectos de una expresa imposición de costas en este incidente.

FALLAMOS

Que estimando parcialmente la impugnación planteada por el Sr. Abogado del Estado en relación con la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones con fecha 14 de junio de 2000, debemos declarar y declaramos que procede excluir de la partida correspondiente a los honorarios del Procurador Sr. Luis Angel las cantidades de 450 y 3.372 pesetas correspondientes a los conceptos de "desglose de poder" y "tasación de costas", respectivamente, debiendo, en su consecuencia, figurar como importe de honorarios del citado Procurador en la indicada tasación la cantidad de 260.000 pesetas, sin que se aprecien méritos a los efectos de una expresa imposición de costas.

Habiendo sido impugnada la indicada tasación también por el concepto de excesivas, continúese la tramitación a fin de resolver sobre dicha impugnación.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

1 sentencias
  • SAP León 178/2011, 28 de Abril de 2011
    • España
    • 28 Abril 2011
    ...la existencia de la obligación tributaria constituye una cuestión que puede considerarse accesoria (v. gr., SSTS 10 de febrero de 1992, 5 de marzo de 2001, 25 de junio de 1992, 19 de diciembre de 2003, 15 de noviembre de 2005, 27 de octubre de 2005, 31 de mayo de 2006 y 12 de julio de 2006,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR