STS 7/2005, 14 de Enero de 2005

PonenteJOSE ALMAGRO NOSETE
ECLIES:TS:2005:52
Número de Recurso434/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2005
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos de Letrado y Procurador, interpuesto por la entidad Sersa Ediciones S.A. representada por la Procuradora de los tribunales Doña Camila, dimanante de autos seguidos con Don Juan Manuel y Doña Natalia representados por la Procuradora de los tribunales Doña Consuelo Rodríguez Chacón.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones con fecha 26 de febrero de 2001, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por las entidades Servicios Especiales de Reproducción Gráfica S.A. y Sersa Ediciones S.A. contra la sentencia que en fecha 18 de diciembre de 1995 dictó la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, con imposición a los recurrentes de las costas causadas.

SEGUNDO

La Procuradora Doña Consuelo Rodríguez Chacón, en representación de los recurridos Don Juan Manuel y Doña Natalia, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Serafin por importe de dos mil novecientos euros (2.900 ¤), correspondientes a sus honorarios del recurso y de sus derechos en el recurso, por importe de doscientos sesenta euros con ocho céntimos (260'08 ¤).

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, la Procuradora Srª Camila, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante y los derechos de la Procuradora, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, y al transcurrir el término prevenido en el artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que ninguna de las partes haya solicitado la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 10 de enero de 2005, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Son debidos tanto los honorarios del Letrado como los derechos del Procurador, ya que conforme a reiterada jurisprudencia, el derecho a ser resarcido de las costas es propio de la parte vencedora en juicio frente a la condenada al pago, y, por ello, no procede la aplicación del plazo previsto para la prescripción del artículo 1.967-1, sino el plazo prevenido por el artículo 1.964, ambos del Código civil.

SEGUNDO

La cantidad correspondiente al impuesto sobre el valor añadido debe incluirse en los importes de la condena en costas, según muy reiterada doctrina jurisprudencial.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

No ha lugar a declarar indebidos los honorarios del Letrado Don Serafin y los derechos de la Procuradora Doña Consuelo Rodríguez Chacón, impugnados por la Procuradora Srª Yáñez Pérez en la representación que ostenta de Don Juan Manuel y Doña Natalia, sin expresa imposición de las costas de este incidente; tramítense por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . ROMAN GARCIA VARELA XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ JOSE ALMAGRO NOSETE PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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