STS 61/2000, 25 de Enero de 2000

PonenteSIERRA GIL DE LA CUESTA, IGNACIO
ECLIES:TS:2000:412
Número de Recurso3150/1994
Procedimiento09
Número de Resolución61/2000
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por DOÑA A.M.M.A., representada por el procurador de los tribunales Don J.A.V.R., respecto a la tasación instada por "EDIFICACIONES FUNCIONALES, S.A." representado por el procurador de los tribunales Don E.S.T..

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por sentencia dictada en las presentes actuaciones, de fecha 21 de junio de 1.999, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Dª A.M.M.A. y por la firma "Contractor S.A." contra la sentencia que en fecha 10 de octubre de 1.994,dictó la Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial, de Barcelona, con imposición a los recurrentes de las costas causadas.

SEGUNDO.- El Procurador Don E.S.T., en representación del recurrido "Edificaciones Funcionales, S.A.", interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don J.A.F. por importe de nueve millones ochocientas sesenta mil pesetas (9.860.000 Pts.), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO.- Practicada la oportuna tasación, el procurador Sr. V.R., impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO.- Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO.- No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día diecinueve de enero del año dos mil, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La parte impugnante sustenta su tesis en que el objeto de la impugnación es una minuta "globalizada" con un solo importe y tres partidas, entre ellas la de "otras diligencias relacionadas con el asunto", que afirma que en todo caso pueden ser inútiles y superfluas y por lo tanto no autorizadas por ley.

Esta tesis es totalmente correcta y debe ser apreciada, ya que es doctrina de esta Sala, que aunque el artículo 423 de la Ley exige la aportación de minuta pormenorizada, ello no es obstáculo a que pueda presentarse una partida globalizada, siempre que contenga conceptos concretos y determinables. Y en el presente caso existe una partida como es la de "otras diligencias relacionadas con el asunto" que no reune tales características y que supone un concepto indebidamente minutado.

SEGUNDO.- No hay motivo para hacer una expresa imposición de las costas procesales.

.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebida la minuta de honorarios del Letrado Don J.A.F., por lo que procede aprobar la tasación de costas de 29 de septiembre, excluyendo de ella el importe de la referida minuta impugnada; todo ello sin hacer una especial declaración de condena en costas.

.- I.S.G.D.L.C.-.P.G.P.-.A.G.B.

.- Firmado.- Rubricado.

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