STS 596/1997, 19 de Junio de 1997

PonenteALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
Número de Recurso3522/1992
Número de Resolución596/1997
Fecha de Resolución19 de Junio de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Sentencia

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Junio de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados nominados al margen, el presente incidente sobre impugnación por indebidos de honorarios de Letrado, promovida por don Alfredo , al que representó la Procuradora doña María-Cristina Huertas Vega, figurando como parte reclamante de las costas doña Julieta , bajo la representación del Procurador don Isacio García

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el presente recurso de casación -número 3522/1992- recayó sentencia con fecha 27 de junio de 1996, cuya parte dispositiva declara, Fallamos: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por don Alfredo , en las actuaciones procesales de referencia, contra la sentencia que pronunció en fecha veintiocho de julio de 1992 la Audiencia Provincial de Tarragona. Se imponen a dicho recurrente las costas correspondientes a esta casación y se decreta la pérdida del depósito constituido, al que se le dará el destino que le corresponda legalmente. Devuélvase el pleito y rollo de apelación al Juzgado y Audiencia Provincial de su procedencia, debiéndose de acusar recibo".

SEGUNDO

La parte recurrida, doña Julieta , a medio del Procurador don Isacio Calleja García, instó la práctica de tasación de costas, acompañando minuta del Letrado don Andrés , por importe total de

2.784.349 pesetas.

TERCERO

El Secretario del Tribunal practicó la tasación solicitada, con el resultado siguiente: "Tasación de costas que practica el Secretario de esta Sala, en el Recurso de Casación interpuesto contra sentencia de Aud. Prov. Tarragona por Alfredo . Letrado D. Andrés . Sus honorarios según minuta.....2.784.349. Procurador D. Isacio Calleja García. Sus derechos en el recurso Art....39.340. Sus

derechos tasación Ar. 35 y 36..... 3.372. D.C. 3 copias...1.500. D.C. 7 Desglose.....450. IVA 16% sobre

42.712....... 6.833. Total.......2.835.840. Ìmporta la presente tasación de costas, las figuradas 2.835.840 pts.

(s.e.u.o). Madrid treinta de septiembre de mil novecientos noventa y seis".

CUARTO

La parte condenada al pago de las costas, don Alfredo , a medio de la Procuradora doña María- Cristina Huertas Vega, impugnó la tasación practicada, al reputar indebidos los honorarios minutados por el Letrado y, al tiempo por excesivos, alegando para ello las razones que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala: "Tenga por presentado este escrito, por formulada impugnación de la tasación de costas practicada por inclusión de honorarios indebidos del Letrado Sr. Andrés , y por promovida con ello cuestión incidental, a tramitar por el procedimiento establecido en el artículo 741 y siguientes de la LEC y previos los trámites legales, y el recibimiento a prueba que especialmente intereso, dicte en su día sentencia por la que declare la improcedencia de inclusión de los honorarios del Letrado Sr. Andrés por los conceptos expresados en la tasación de costas practicada, por ser indebidos, excluyéndolos de la misma, con condena al pago de las costas del presente en caso de oposición".

QUINTO

La parte acreedora de las costas contestó a la impugnación planteada, a la que se opuso con las razones que alegó, para terminar suplicando: "Que por presentado este escrito con los documentos acompañados y copia de todo ello y en sus méritos me tenga por opuesto al incidente de impugnación de tasación de costas por inclusión de honorarios indebidos y, seguido el trámite por todos sus cauces legales, incluso el de prueba cuya practica especialmente intereso, se digne en su día dictar sentencia por la que se desestime la demanda en todas sus partes, declarando la procedencia por debida de la minuta presentada en la tasación de costas, con condena en costas a la actora. Asimismo, tenga por cumplido el trámite a que se refiere el artículo 427 de la L.E. Cv. respecto de la impugnación que por excesivos formula en el otrosí de la demanda, dando a dicha impugnación del curso legal procedente una vez se haya ventilado el incidente de referencia".

SEXTO

El incidente fué recibido a prueba, habiéndose practicado la que figura unida y que fué declarado pertinente.

SÉPTIMO

La votación y fallo del incidente tuvo lugar el pasado día dieciséis de junio de 1997.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Conforme a la más actualizada jurisprudencia de esta Sala, suficientemente conocida, se ha suavizado la exigencia formal del artículo 423 de la Ley Procesal Civil, en cuanto a que las minutas de los Abogados se presentan detalladas, con el fin de conocer las tareas profesionales realizadas, por lo que se admiten las minutas globalizadas siempre y cuando las diversas partidas que se incluyen bajo una sola cantidad correspondan a actuaciones efectivamente practicadas y que generen honorarios profesionales.

Esto no sucede en el presente incidente, en el que bajo el total de la cifra reclamada (2.151.000 pts) se incluye y se tarifa conjuntamente el estudio de la sentencia de apelación y la comparecencia en el recurso de casación planteado, que, como es suficientemente sabido, (Ss. de 17-9 y 14-12-1993, 24-3-1995 y 5-11-1996, entre otras muy numerosas), se trata de actuación en la que no es preceptiva la intervención de Letrado, conforme al artículo 10-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

De esta manera en el presente caso queda totalmente indeterminada la cuantía de la minuta que se impugna, al no poder desglosarse qué cantidad corresponde a las partidas indebidas que se dejan dichas (Ss. de 3o de julio de 1992 y 19 de diciembre de 1994).

SEGUNDO

Por lo que se deja expuesto procede declarar indebida la minuta del Letrado don Andrés , presentada en estos autos, sin declaración expresa en cuanto a las costas del incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos de declarar y declaramos indebidos los honorarios del Letrado don Andrés , impugnados por don Alfredo , procediéndose por el Secretario del Tribunal a efectuar las rectificaciones necesarias en la tasación practicada.

No hacemos expresa imposición de costas en este incidente.

No procede, en consecuencia, dar trámite a la impugnación por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Alfonso Villagómez Rodil.- José Almagro Nosete.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Firmado y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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