STS 741/1998, 13 de Julio de 1998

PonenteD. JOSE ALMAGRO NOSETE
Número de Recurso1156/1996
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución741/1998
Fecha de Resolución13 de Julio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a trece de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por la entidad Hornos Industriales Manises S.L. representada por la procuradora de los tribunales Doña Mª Jesús Ferrer Pastor, dimanante de autos seguidos con el Centro Penitenciario Valencia II representado y asistido del Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por auto dictado en las presentes actuaciones, de fecha 7 de octubre de 1997, se declaró la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la entidad Hornos Industriales Manieses S.L. contra la sentencia que en fecha 27 de febrero de 1996 dictó la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, con imposición al recurrente de las costas causadas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación del recurrido Centro Penitenciario de Valencia II, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios de Letrado por importe de veinte mil pesetas (20.000), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, la procuradora Srª Ferrer Pastor, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, y al transcurrir el término prevenido en el artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que ninguna de las partes haya solicitado la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 7 de junio de 1998 en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- No procede que se declare indebida la minuta del Sr. Abogado del Estado, pues no cabe la aplicación al caso del artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que la "personación" del representante del Estado es una actuación útil para la defensa de los intereses que le están encomendados, teniendo presente, en especial, que la representación y defensa se ejercen institucionalmente por el mismo funcionario, a diferencia de la separación profesional y funcional (Procuradores y Abogados) que rige, como norma general, en cuyos supuestos la "personación", que no exige firma de abogado, no es concepto minutable.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

No ha lugar a declarar indebidos los honorarios del Abogado del Estado, impugnados por la procuradora Srª Ferrer Pastor en la representación que ostenta de la entidad Hornos Industriales Manises S.L., sin expresa imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL JOSE ALMAGRO NOSETE XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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