STS 762/1998, 16 de Julio de 1998

PonenteD. ROMAN GARCIA VARELA
Número de Recurso746/1993
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución762/1998
Fecha de Resolución16 de Julio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados reseñados al margen, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, promovido por don Jose Antonioy doña Marí Luz, respecto de la tasación de costas practicada a instancia de don Juan Ramón, don Braulioy don Emilio, representados por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones esta Sala dictó sentencia en fecha 31 de diciembre de 1996, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por don Jose Antonioy doña Marí Luzcontra la sentencia dictada, en fecha de 11 de noviembre de 1992, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de La Coruña. Condenamos a la parte recurrente al pago de las costas. Comuníquese esta sentencia a la mencionada Audiencia, con devolución de los autos y rollo en su día remitidos.".

SEGUNDO

El Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en la representación acreditada, mediante escritos de fecha 30 de abril y 21 de junio de 1997 interesó la práctica de la tasación de costas, acompañando minutas de los Letrados don Juan Ramóny doña María Virtudespor importe, I.V.A. incluido, de seiscientas sesenta mil trescientas treinta pesetas (660.330 pesetas) y de cuatrocientas doce mil setecientas seis pesetas (412.706 pesetas), respectivamente.

TERCERO

Practicada la tasación, la Procuradora doña María Luisa Noya Otero, en nombre y representación de don Jose Antonioy doña Marí Luz, la impugnó mediante escrito de fecha 15 de octubre de 1997, en él que, tras alegar hechos y fundamentos de derecho, suplicó a la Sala que: "Teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tramitarlo, y en su virtud, se tenga por cumplimentado, en nombre de don Jose Antonioy de doña Marí Luz, el traslado conferido sobre la tasación de costas practicada en el presente recurso de casación, y en base a las alegaciones expuestas, se tenga en primer lugar por impugnada la misma por haberse incluido indebidamente la minuta de Honorarios de Letrado, debiendo seguirse por los trámites y recursos establecidos para los incidentes, formándose pieza incidental con el testimonio de particulares que las partes señalen en el traslado correspondiente a dichos efectos, e interesándose expresamente por esta parte el recibimiento a prueba del incidente, y siguiéndose por sus trámites hasta su resolución, por la cual se acuerde estimar la impugnación, declarando indebida la inclusión en dicha tasación de la minuta de Letrado. Y, subsidiariamente, se tenga por impugnada la minuta de honorarios del Letrado, por considerarlos excesivos, debiendo fijarse los mismos por el artículo 71 de las Normas de Honorarios, y en atención a la naturaleza indeterminada de la cuantía litigiosa, así como a las demás circunstancias que se dejan alegadas en el cuerpo de este escrito a dichos efectos, por las que habrá de fijarse un importe de honorarios máximos a recibir por el Letrado minutante de ochenta mil pesetas (80.000 pesetas) más el I.V.A. correspondiente, o en su defecto en la cuantía que se estime prudencial señalar, rebajándose sustancialmente el importe reclamado". El Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en la representación acreditada, evacuando el traslado conferido, mediante escrito de fecha 23 de diciembre de 1997 rechazó la impugnación y terminó suplicando a la Sala: " Que teniendo por presentado este escrito se sirva tener por contestada la impugnación formulada de adverso y, previos los trámites pertinentes, la desestime con costas a la adversa".

CUARTO

Conclusos los autos y, no habiendo solicitado las partes celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 10 de julio de 1998, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por sentencia de esta Sala de 31 de diciembre de 1996 se ha declarado no haber lugar al recurso de casación interpuesto por don Jose Antonioy doña Marí Luzcontra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de La Coruña en fecha de 11 de noviembre de 1992 y se condenó a la parte recurrente al pago de las costas del recurso, cuya tasación fue practicada a instancia del Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, incluyéndose en la misma la minuta de honorarios de los Letrados don Juan Ramón, que asistió a los litigantes recurridos don Braulioy don Emilio, y doña María Virtudes, que ha defendido al litigante don Juan Ramón.

SEGUNDO

No cabe considerar como indebidos los honorarios de don Juan Ramóny de doña María Virtudes, pues no existen obstáculos legales para que el primero defienda los intereses de don Braulioy don Emilio, y que la segunda haga lo mismo con los atañentes a don Juan Ramón, el cual, además de ser el Letrado asistente de los antes mencionados, figura en el pleito en concepto de litigante.

TERCERO

Corresponde condenar a la impugnante al pago de las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación por indebidos de los honorarios de los Letrados don Juan Ramóny doña María Virtudes, incluidos en la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de Sala con fecha de ocho de octubre de 1997. Condenamos a la parte impugnante al pago de las costas de este incidente.

Continúese la tramitación de la impugnación por excesivos de los honorarios de los Abogados indicados en el párrafo precedente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL; ROMÁN GARCÍA VARELA; LUÍS MARTÍNEZ- CALCERRADA GÓMEZ. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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