STS 758/1998, 15 de Julio de 1998

PonenteD. ROMAN GARCIA VARELA
Número de Recurso216/1994
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución758/1998
Fecha de Resolución15 de Julio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados reseñados al margen, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, promovido por doña Rebeca, doña Marina, don Evaristo, doña Luisa, doña Inmaculada, don Carlos Daniel, doña Juanay doña Luz, representados por el Procurador don Eduardo Morales Price, respecto de la tasación de costas practicada a instancia de la entidad mercantil "INMOBILIARIA ACELLA, S.A." y de doña Paloma, heredera universal de don Serafin, representados por el Procurador don Ramón Rodríguez Nogueira.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones esta Sala dictó sentencia en fecha 22 de julio de 1997, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por doña Rebeca, doña Marina, don Evaristo, doña Luisa, doña Inmaculada, don Carlos Daniel, doña Juanay doña Luzcontra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha de veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y tres. Condenamos a la parte recurrente al pago de las costas y a la pérdida del depósito constituido. Comuníquese esta sentencia a la referida Audiencia con devolución de los autos y rollo en su día remitidos".

SEGUNDO

El Procurador don Ramón Rodríguez Nogueira mediante escrito de fecha 30 de octubre de 1997 interesó la práctica de la tasación de costas, acompañando minuta del Letrado don Joaquin García Lavernia por importe, I.V.A. incluido, de seis millones novecientas sesenta mil (6.960.000) pesetas.

TERCERO

Practicada la tasación el Procurador don Eduardo Morales Price, en nombre y representación de doña Rebeca, doña Marina, don Evaristo, doña Luisa, doña Inmaculada, don Carlos Daniel, doña Juanay doña Luz, la impugnó mediante escrito de fecha 23 de enero de 1998 y, terminó suplicando a la Sala: "Tenga por presentado este escrito, por impugnada en tiempo y forma la tasación de costas por ser manifiestamente indebida la minuta de honorarios del Letrado y derechos del Procurador y de conformidad a lo establecido en el artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil proceder a su tramitación incidental y en su día dictar sentencia mandando excluir de la tasación todas y cada una de las partidas mencionadas en el presente escrito, por los motivos expuestos. Otrosí digo: Se sirva tener por impugnada por excesivos los derechos del Procurador y la minuta de honorarios del Letrado incluidos en la tasación de costas, y, en su día, previos los trámites legales, estimando la impugnación altere la minuta de honorarios y derechos del Procurador reduciéndola a la cantidad que se solicita en el cuerpo del escrito, todo ello con independencia de que se proceda a la exclusión de partidas, en méritos a la pretensión que se ejercita en la previa impugnación por indebidas". El Procurador don Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de la entidad "INMOBILIARIA ACELLA, S.A." y de doña Paloma, heredera universal de don Serafin, mediante escrito de fecha 4 de marzo de 1998 se opuso a la impugnación y, suplicó a la Sala: "Tenga por contestada la impugnación por honorarios indebidos de Letrado formulada por la parte condenada en costas y, previos los trámites legales, dicte sentencia desestimando la referida impugnación, manteniendo las partidas contenidas en la minuta del Letrado don Joaquin García Lavernia; todo ello con expresa imposición a la parte impugnante de las costas causadas en este trámite".

CUARTO

Conclusos los autos y, no habiendo solicitado las partes celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por sentencia de esta Sala de 22 de julio de 1997 se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por doña Rebeca, doña Marina, don Evaristo, doña Luisa, doña Inmaculada, don Carlos Daniel, doña Juanay doña Luzcontra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha de 29 de noviembre de 1993, y se condenó a la parte recurrente al pago de las costas del recurso, cuya tasación fue practicada y se incluyó en ella la minuta de honorarios del Letrado don Joaquín García Lavernia, que asistió al litigante don Serafinen el mencionado recurso de casación, en la que se incorporan los apartados "INSTRUCCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO" y "ESTUDIO Y REDACCIÓN DEL ESCRITO DE IMPUGNACIÓN DEL RECURSO" por importe de SEIS MILLONES DE PESETAS (6.000.000 de pesetas), más la cantidad a que asciende el impuesto sobre el valor añadido, siendo impugnada la tasación por el doble concepto de ser los honorarios indebidos y excesivos.

SEGUNDO

Para resolver este incidente, es preciso tener en cuenta la reiterada doctrina de esta Sala en los casos en que la minuta de honorarios del Letrado se formula con cobertura en la Norma 85 de las reguladoras de los honorarios profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, contraída al recurso de casación civil, en el sentido de que ha de entenderse cumplido el requisito exigido por el artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues en esa norma se establece la proporcionalidad en que el total minutado ha de distribuirse entre las distintas actuaciones donde, por exigirlo la Ley Rituaria, es necesaria la intervención de Abogado, como son las de instrucción y preparación y asistencia a la vista con informe en Sala, posición aplicable a cuando se realiza la impugnación por escrito aunque no se haya celebrado vista, de conformidad con la reforma llevada a cabo por la Ley 10/1992, de 30 de Abril.

En este caso, habiendo intervenido el Abogado don Joaquín García Lavernia en las actuaciones procesales referidas en su minuta, ha de rechazarse la impugnación de honorarios por indebidos formulada.

TERCERO

No es procedente verificar un especial pronunciamiento sobre las costas causadas en este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado don Joaquín García Lavernia incluidos en la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de Sala con fecha 19 de enero de 1988. No hacemos un especial pronunciamiento sobre las costas causadas en este incidente.

Continúese la tramitación de la impugnación de honorarios por excesivos del referido Abogado.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . JOSÉ LUÍS ALBÁCAR LÓPEZ; JESÚS MARINA MARTÍNEZ PARDO; ROMÁN GARCÍA VARELA. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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