STS 369/2002, 10 de Abril de 2002

PonentePedro González Poveda
ECLIES:TS:2002:2523
Número de Recurso1052/1998
ProcedimientoCIVIL - 09
Número de Resolución369/2002
Fecha de Resolución10 de Abril de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. FRANCISCO MARIN CASTAND. JOSE DE ASIS GARROTE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Abril de dos mil dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por CONSEJO GENERAL DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE ESPAÑA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Santos Gandarillas Carmona; respecto a la tasación instada por D. Carlos Alberto , representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos de Zulueta Cebrián.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Carlos de Zulueta Cebrián, en nombre y representación de D. Carlos Alberto , interesó la practica de la tasación de costas, con inclusión de minuta de honorarios de Letrado y cuentas de gastos y suplidos de Procurador actuante.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D- Santos Gandarillas Carmona, en nombre y representación del Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, escrito impugnando dicha tasación por el concepto de indebidos y subsidiariamente por excesivos los honorarios del Letrado.

TERCERO

Conferido el traslado para la contestación de la impugnación deducida, el Procurador D. Carlos de Zulueta Cebrián, en la representación que tiene acreditada, lo evacuo en el término concedido, en base a cuantas alegaciones estimó oportunas, y terminó suplicando a la Sala se desestime la impugnación, aprobando la minuta presentada al respecto por esta parte, con condena a las costas de este incidente.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, se señaló para votación y fallo el día CUATRO de abril del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Impugnada la tasación de costas practicada a instancia de la parte recurrida que obtuvo a su favor la condena en costas al desistir de su recurso la parte recurrente, tal impugnación se contrae a la minuta de honorarios formulada por el Letrado don Antoni Ginferrer Ripoll, entendiendo la parte impugnante que no se detallan, debidamente valoradas, las partidas correspondientes a los diversos conceptos que integran la minuta impugnada, incluyéndose, además una partida denominada "escrito de comparecencia ante el Tribunal Supremo como consecuencia del recurso de casación por el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria", que no necesita la intervención de Letrado.

En relación con la obligación que impone el art. 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable al caso, de formular la minuta de honorarios de Letrado en forma detallada, dice la sentencia de 22 de octubre de 1990 que "deberá fijarse por separado y detalladamente cada uno de los conceptos objeto de minutación, lejos de la estimación global de los trabajos minutados, que imposibilita, en su caso, a los Tribunales detraer las cantidades correspondientes a las partidas de improcedente abono". En la minuta impugnada se incluye una partida correspondiente a la comparecencia ante este Tribunal de la parte recurrida sin que se especifique el importe o cuantía que, del total minutado corresponde a la misma; de acuerdo con el art. 10.4 de la citada Ley Procesal, la personación de la parte recurrida no requiere la intervención de Letrado, por lo que la del Letrado don Antoní Ginferrer en este trámite ha de calificarse como "inútil o superflua" (art. 423 citado).

En consecuencia y no pudiéndose proceder a la exclusión del total minutado de la cuantía correspondiente a esa actuación "inútil o superflua", ha de considerarse que la minuta presentada no está detallada en los términos legalmente exigidos por lo que procede su exclusión de la tasación de costas practicada, dando lugar a la impugnación planteada.

Segundo

No procede hacer expresa condena en las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que, con estimación de la impugnación de la tasación de costas practicada en cuanto a los honorarios de Letrado, formulada por el Procurador don Santos Gandarilllas Carmona en la representación procesal que ostenta debemos declarar y declaramos indebidos los honorarios minutados por el Letrado don Antoní Ginferrer Ripoll que serán excluidos de la tasación practicada.

Sin hacer expresa condena en las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Pedro Gónzalez Poveda.- Francisco Marín Castán.- José de Asís Garrote.- firmado y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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