STS 323/2000, 24 de Marzo de 2000
Ponente | D. JOSE ALMAGRO NOSETE |
ECLI | ES:TS:2000:2382 |
Número de Recurso | 3463/1994 |
Procedimiento | IMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE... |
Número de Resolución | 323/2000 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2000 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Marzo de dos mil.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por la Mutualidad de Previsión Social de la Acumulación de la Energía representada por el procurador de los tribunales Don José Luis Ferrer Recuero, dimanante de autos seguidos con Don Ismaely otros representados por el procurador de los tribunales Don Fernando Aragón Martín.ANTECEDENTES DE HECHO
Por sentencia dictada en las presentes actuaciones con fecha 28 de junio de 1999, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Mutualidad de Previsión Social de la Acumulación de la Energía contra la sentencia que en fecha 18 de noviembre de 1994 dictó la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, con imposición al recurrente de las costas causadas.
El procurador Don Fernando Aragón Martín, en representación del recurrido Don Ismaely otros, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don José Ramón Rambla Pastor por importe de cinco millones setecientas veinticinco mil seiscientas cuarenta y seis pesetas (5.725.646), correspondientes a sus honorarios del recurso.
Practicada la oportuna tasación, el procurador Sr. Ferrer Recuero, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.
Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.
No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, y al transcurrir el término prevenido en el artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que ninguna de las partes haya solicitado la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 20 de marzo de 2000 en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE
UNICO.- La impugnación de los honorarios por indebidos se apoya en una supuesta necesidad de excluir de la minuta, la partida correspondiente a I.V.A., criterio que no es aceptable pues la propia naturaleza de la imposición de costas determinan su inclusión al exigirlo así las normas fiscales, sobre prestación de servicios profesionales. La sentencia del Tribunal Supremo citada por la parte confirma, precisamente, esta posición, según resulta de la lectura de su fundamento jurídico sexto al que nos remitimos (sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 1997).
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS
No ha lugar a declarar indebidos los honorarios del Letrado Don José Ramón Rambla Pastor, impugnados por el procurador Sr. Ferrer Recuero en la representación que ostenta de Mutualidad de Previsión Social de la Acumulación de la Energía, sin expresa imposición de las costas de este incidente; tramitense por excesivos.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- ANTONIO GULLON BALLESTEROS.- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.- RUBRICADOS. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
-
SAP Madrid, 9 de Julio de 2001
...la minuta del Letrado, ha de significarse que como recuerdan las Ss.T.S., Sala Primera, de 24 de marzo de 1987, 8 de marzo de 1997 y 24 de marzo de 2000, el gasto que el impuesto significa va anejo a lo que cuantitativamente sea exigible por la prestación de los servicios por los que se min......
-
SAP Barcelona 19/2004, 12 de Enero de 2004
...un régimen distinto al del artículo 523.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881. No se opone a ello el que la Jurisprudencia (SSTS de 24 de marzo de 2.000, 12 de julio de 2.000, 4 de julio de 2.001, 8 de abril de 2.003...) haya considerado, de modo reiterado, procedente incluir en la m......
-
SAP Madrid, 6 de Octubre de 2001
...la minuta del Letrado, ha de significarse que como recuerdan las Ss.T.S., Sala Primera, de 24 de marzo de 1987, 8 de marzo de 1997 y 24 de marzo de 2000, el gasto que el impuesto significa va anejo a lo que cuantitativamente sea exigible por la prestación de los servicios por los que se min......
-
SAP Madrid 385/2006, 15 de Septiembre de 2006
...al impuesto sobre los derechos del Procurador y que determina la desestimación de la impugnación formulada." Y, por último, la STS de 24-03-2000, igualmente se inclina por considerar que: "La impugnación de los honorarios por indebidos se apoya en una supuesta necesidad de excluir de la min......