STS 939/1998, 6 de Octubre de 1998

PonenteD. FRANCISCO MORALES MORALES
Número de Recurso3197/1995
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución939/1998
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a seis de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, los presentes incidentes de impugnación, por concepto de indebidos, de derechos arancelarios de Procurador y de honorarios de Letrados (sustanciados en dos piezas separadas y luego acumuladas), promovidos por la entidad mercantil "Europea de Explotaciones, S.A.", representada por la Procuradora Dª Aurora Gómez-Villaboa y Mandrí y defendida por Letrado, apareciendo como demandadas en dicho incidente (en una pieza separada) la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Procurador D. Ricardoy defendida por Letrado, y (en otra pieza separada) también la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, y D. Victor Manuel.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación número 3197/95, al que se refieren estas actuaciones, fué parte recurrente la entidad mercantil "Europea de Explotaciones, S.A.", la cual formalizó ante esta Sala el referido recurso de casación.

SEGUNDO

En dicho recurso se personó, en calidad de recurrida la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Procurador D. Ricardo.

TERCERO

Asimismo, en dicho recurso se volvió a personar, en calidad de recurrida, la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida ahora por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, D. Victor Manuel.

CUARTO

Ante esa duplicidad de personaciones, el Procurador D. Ricardo, presentó un escrito ante esta Sala, en el que manifestó que se apartaba del recurso, y solicitó se tuviera a la Tesorería General de la Seguridad Social, como personada en calidad de recurrida, pero representada solamente por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, D. Victor Manuel. Ante dicho escrito, esta Sala dictó providencia, por la que tuvo al Procurador D. Ricardo, en la representación que ostentaba, por separado del presente recurso de casación, y mantuvo la personación de la Tesorería General de la Seguridad Social, en calidad de recurrida, representada y defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, D. Victor Manuel.

QUINTO

La recurrente entidad mercantil "Europea de Explotaciones, S.A." desistió del recurso de casación. Ante ello, esta Sala dictó Auto de fecha 26 de Noviembre de 1996, por el que se tuvo a la recurrente "Europea de Explotaciones, S.A." por desistida del recurso por ella interpuesto, se declaró firme la sentencia recurrida y se impusieron expresamente a dicha entidad recurrente las costas causadas con su referido recurso.

SEXTO

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, D. Victor Manuel, en nombre y representación de la recurrida Tesorería General de la Seguridad Social, pidió la práctica de tasación de costas, acompañando minuta de sus honorarios. Con dicha petición de tasación de costas se formó una pieza separada.

SEPTIMO

Asimismo, el Procurador D. Ricardo, en nombre y representación también de la recurrida Tesorería General de la Seguridad Social, pidió también la práctica de tasación de costas, acompañando relación de sus derechos arancelarios y minuta de honorarios del Letrado D. Cosme. Con dicha petición de tasación de costas se formó otra pieza separada.

OCTAVO

En las dos referidas piezas separadas, la Secretaría correspondiente de esta Sala practicó, respectivamente, las pedidas tasaciones de costas, de las que se acordó dar vista a las partes, por tres días, comenzando por la condenada al pago.

NOVENO

Dentro del plazo concedido, la Procuradora Dª Aurora Gómez-Villaboa y Mandrí, en nombre y representación de la recurrente "Europea de Explotaciones, S.A." (parte condenada al pago de las costas), mediante sendos escritos, impugnó las tasaciones de costas practicadas, respectivamente, en las dos aludidas piezas separadas, por considerar indebidos (en una pieza separada) los honorarios del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, D. Victor Manuel, y por considerar indebidos también (en la otra pieza separada) los derechos arancelarios del Procurador D. Ricardoy los honorarios del Letrado D. Cosme.

DECIMO

De los referidos escritos de impugnación se dió traslado, respectivamente, (en una pieza separada) al Letrado de la Administración de la Seguridad Social, D. Victor Manuel, en representación de la recurrida Tesorería General de la Seguridad Social, y (en la otra pieza separada) al Procurador D. Ricardo, en representación también de la recurrida Tesorería General de la Seguridad Social, para que en el plazo de seis días contestaran a las referidas impugnaciones. Dentro del plazo concedido, el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, D. Victor Manuely el Procurador D. Ricardo, en la representación que ambos decían ostentar de la Tesorería General de la Seguridad Social, contestaron a las referidas impugnaciones (cada uno en su respectiva pieza separada).

UNDECIMO

Al no haber pedido ninguna de las partes el recibimiento a prueba, se acordó (en cada una de las referidas piezas separadas) declarar conclusos los autos y traerlos a la vista para sentencia con citación de las partes.

DUODECIMO

Para poder dar una solución adecuada a esta anómala situación, en evitación de resoluciones contradictorias, esta Sala, por providencia de fecha 16 de Julio de 1998, acordó la acumulación de las dos referidas piezas separadas, como así se ha hecho. Al no haber ninguna de las partes (en ninguna de las dos referidas piezas separadas) pedido la celebración de vista, esta Sala (en la misma providencia antes dicha) señaló para la votación y fallo de este incidente (con las dos piezas separadas ya acumuladas) el día 30 de Septiembre de 1998, a las 10'30 horas, como así ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. FRANCISCO MORALES MORALES

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Para resolver la presente impugnación, por el concepto de indebidos, de derechos arancelarios de Procurador y de honorarios de Letrados han de hacerse constar los presupuestos fácticos que a continuación se exponen, aunque ya han sido relacionados en parte en los Antecedentes de Hecho de esta resolución.

En el recurso de casación al que se refieren estas actuaciones la Tesorería General de la Seguridad Social se personó, en calidad de recurrida, con dos representaciones distintas: una de ellas, representada por el Procurador D. Ricardo; y la otra, representada por D. Victor Manuel, Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Ante esa anómala doble personación de la misma entidad (Tesorería General de la Seguridad Social), en calidad de recurrida, con dos representaciones distintas, el Procurador D. Ricardodirigió a esta Sala un escrito de fecha 5 de Diciembre de 1995, presentado el día 7 siguiente, en el que manifestó que se le tuviera por apartado del presente recurso y se considerara a la Tesorería General de la Seguridad Social representada por D. Victor Manuel, Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en calidad de recurrida.

Al referido escrito recayó providencia de esta Sala por la que se tuvo por apartado del presente recurso al Procurador D. Ricardo, en la representación de la Tesorería General de la Seguridad Social y se mantuvo la personación de dicha entidad, en calidad de recurrida, representada por D. Victor Manuel, Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Una vez admitido por esta Sala el recurso de casación interpuesto por la recurrente entidad "Europea de Explotaciones, S.A.", se concedió plazo a la parte recurrida para que pudiera impugnarlo.

Con fecha 6 de Noviembre de 1996, la Procuradora Dª Aurora Gómez-Villaboa Mandrí, en nombre y representación de la recurrente entidad mercantil "Europea de Explotaciones, S.A.", presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo un escrito por el que desistía del recurso por ella interpuesto.

Esta Sala dictó auto de fecha 26 de Noviembre de 1996, por el que se tuvo a la recurrente entidad "Europea de Explotaciones, S.A." por desistida del recurso por ella interpuesto, se declaró firme la sentencia recurrida y se impusieron expresamente las costas a la referida entidad recurrente.

El aludido auto de esta Sala no fué notificado a las partes hasta el día 4 de Diciembre de 1996.

Con fecha 29 de Noviembre de 1996 el Letrado de la Administración de la Seguridad Social (D. Victor Manuel), en representación de la recurrida Tesorería General de la Seguridad Social, había presentado en el Registro General de este Tribunal Supremo un escrito en el que impugnaba los dos motivos del recurso.

SEGUNDO

En el recurso de casación al que se refieren estas actuaciones se han practicado dos tasaciones de costas: una de ellas, a petición del Procurador D. Ricardo, en nombre y representación de la recurrida Tesorería General de la Seguridad Social en la que se han incluido los derechos arancelarios de dicho Procurador y los honorarios del Letrado D. Cosme; la otra tasación de costas practicada lo ha sido a petición del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, D. Victor Manuel, también en nombre y representación de la recurrida Tesorería General de la Seguridad Social, en la que se han incluido los honorarios de dicho Letrado.

Las dos referidas tasaciones de costas (como ya se ha dicho en los Antecedentes de Hecho) han sido objeto de sendas impugnaciones por la entidad recurrente (parte condenada al pago de las costas), por el concepto de indebidos, los derechos del Procurador y los honorarios de los Letrados, con cuyas impugnaciones se formaron las respectivas piezas separadas, que luego han sido acumuladas para la adecuada y correcta resolución de tales impugnaciones (como también se ha dicho en los referidos Antecedentes de Hecho de esta resolución).

TERCERO

La impugnación que, por el concepto de indebidos, se ha hecho de los derechos arancelarios del Procurador D. Ricardoy de los honorarios del Letrado D. Cosme(objeto de una de las tasaciones practicadas y de una de las piezas separadas aquí acumuladas) ha de ser clara e indiscutiblemente estimada, ya que, como se ha dicho en el Fundamento jurídico primero de esta resolución, el referido Procurador Sr. Ricardose apartó del recurso, en representación de la recurrida Tesorería General de la Seguridad Social, dada la duplicidad que suponía la otra personación de esa misma entidad, en calidad también de recurrida, representada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, D. Victor Manuel, por lo que el Procurador D. Ricardoy el Letrado D. Cosmeno han realizado, en absoluto, la más mínima actividad profesional en el recurso de casación al que se refieren estas actuaciones.

CUARTO

En cambio, procede desestimar la impugnación que, por el concepto de indebidos, se ha hecho de los honorarios del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, D. Victor Manuel(objeto, dichos honorarios, de la otra tasación de costas practicada y de la otra de las piezas separadas aquí acumuladas), ya que dicho Letrado, actuando como representante único de la recurrida Tesorería General de la Seguridad Social, formalizó el escrito de impugnación del recurso de casación al que se refieren estas actuaciones, antes de que se le hubiera notificado el auto de esta Sala (ya referido en el Fundamento jurídico primero de esta resolución), por el que se tuvo a la entidad recurrente por desistida de dicho recurso, a cuyo escrito de impugnación corresponden los honorarios reclamados por dicho Letrado.

QUINTO

Dada la temeridad y mala fé con que han actuado el Procurador D. Ricardoy el Letrado D. Cosme, al reclamar unos derechos arancelarios y unos honorarios, respectivamente, cuando no han desarrollado actividad profesional alguna en el recurso de casación al que se refieren estas actuaciones, como antes se ha dicho, procede imponer expresamente a dichos Procurador y Letrado las costas causadas por la impugnación de sus derechos arancelarios y honorarios, respectivamente.

SEXTO

No se desprenden méritos suficientes para hacer expresa imposición de las costas causadas por la impugnación de los honorarios del Letrado D. Victor Manuel.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidos en su totalidad los derechos arancelarios del Procurador D. Ricardoy los honorarios del Letrado D. Cosme, objeto de una de las tasaciones practicadas y de una de las piezas separadas aquí acumuladas. Se imponen expresamente a dichos Procurador y Letrado las costas causadas en el incidente de impugnación de sus derechos arancelarios y honorarios, respectivamente, cuya impugnación ha sido objeto de una de las piezas separadas aquí acumuladas.

Asimismo, debemos desestimar y desestimamos la impugnación que la Procuradora Dª Aurora Gómez-Villaboa y Mandrí, en nombre y representación de la recurrente entidad mercantil "Europea de Explotación, S.A." (parte condenada al pago de las costas), ha hecho, por el concepto de indebidos, de los honorarios del Letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social, D. Victor Manuel, cuyos honorarios han sido objeto de la otra tasación de costas practicada, la cual se aprueba en su totalidad. Sin expresa imposición de las costas del incidente de impugnación de dichos honorarios.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Ignacio Sierra y Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- Francisco Morales Morales. Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Morales Morales, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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