STS 363/2000, 3 de Abril de 2000

PonenteVILLAGOMEZ RODIL, ALFONSO
ECLIES:TS:2000:2695
Número de Recurso2900/1997
Procedimiento09
Número de Resolución363/2000
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados identificados al margen, el presente incidente sobre impugnación de honorarios de Letrado (Abogado del Estado), que fue promovido por don J.G.S., representado por la Procuradora doña M.C.B., habiendo sido parte el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el recurso de referencia esta Sala dictó sentencia con fecha 26 de julio de 1999, la que en su parte dispositiva declara, Fallamos: "Que debemos de desestimar, como la desestimamos, la demanda por error judicial que planteó don J.G.S., en relación a la Sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Oviedo -Sección sexta-, en fecha ocho de mayo de 1.997. Se imponen a dicho demandante las costas del procedimiento y se, decreta la pérdida del depósito constituido".

SEGUNDO.- El Abogado del Estado interesó la práctica de tasación de costas, adjuntando minuta por el importe total de 100.000 pesetas.

TERCERO.- El Secretario del Tribunal practicó la tasación de costas solicitada con el resultado siguiente: "Tasación de costas, que practica el Secretario de esta Sala, en el Recurso de Casación interpuesto contra Sentencia de Audiencia Provincial Asturias por J.C.G. Suárez. Letrado Don Abogado del Estado. Sus honorarios según minuta.....100.000. Procurador Don.Sus derechos en el recurso Art. Total.....100.000 pesetas. Importa la presente tasación de costas, las figuradas 100.000 pesetas pts. (s.e.u.o.). Madrid diecinueve de Octubre de mil novecientos noventa y nueve".

CUARTO.- El condenado al pago de las costas don J.G.S., a medio de la Procuradora doña M.C.B., impugnó la tasación de costas reputando indebidos los honorarios del Abogado del Estado reclamante, por lo que vino a suplicar a la Sala: "Acuerde no haber lugar al pago por el recurrente de la minuta presentada por el Letrado del Estado, ni de ningún otro gasto derivado del procedimiento por estar amparado en Sentencia firme por el Beneficio de Justicia Gratuita".

QUINTO.- El Abogado del Estado contestó a la impugnación planteada, oponiéndose a la misma por las razones que alegó y terminó suplicando: "Que tenga por presentado en tiempo y forma este escrito, por causadas las anteriores manifestaciones y por contestada la demanda incidental, procediendo en consecuencia con lo manifestado".

SEXTO.- La votación y fallo del presente incidente tuvo lugar el pasado día veintiocho de marzo del año dos mil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La impugnación planteada se refiere a que el condenado al pago de las costas goza del beneficio de asistencia jurídica gratuita, lo que no es de recibo. La minuta que reclama el Abogado del Estado resulta procedente y debida, pues tiene declarado esta Sala que el referido beneficio no le exime del pago de las costas a quien fue condenado a su abono (Ss. de 19-7-1993, 23-6-1997, 23-11-1999 y 9-12-1999, así como S. del T.Constitucional de 25-10-1995), de conformidad con el artículo 36-2 de la Ley de 16 de Enero de 1.996 de Asistencia Jurídica Gratuita (Artículos 47 y 48 de la Ley de Enjuiciamiento Civil derogados).

La impugnación no procede, y no se hace expreso pronunciamiento en cuanto a las costas del incidente.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de honorarios indebidos reclamados por el Abogado del Estado, que formuló don J.G.S., no habiendo lugar a anular la tasación de costas practicada.

No se hace declaración expresa en costas de este incidente.

-.V.R.-.M.G.-.D.A.G.

-Firmado y rubricado.

15 sentencias
  • SAP Vizcaya 119/2016, 28 de Abril de 2016
    • España
    • 28 Abril 2016
    ...de obtener una sentencia estimatoria de la pretensión actora ( SSTS de 6 de mayo de 1997, 24 de enero de 1998, 2 de diciembre de 1999, 3 de abril de 2000 y 22 de febrero de 2001, entre otras muchas La estimación de este primer motivo de recurso conlleva, con revocación de la sentencia apela......
  • SAP Córdoba 315/2002, 13 de Diciembre de 2002
    • España
    • 13 Diciembre 2002
    ...intervenido la TGSS y resultó ser condenada al pago de las costas, si es conforme con otras resoluciones de la misma Sala, en concreto STS de 3-4-2000 y los que en ella se citan, referidas todas ellas con carácter general a los efectos de determinar el alcance de la condena al pago de las c......
  • SAP Vizcaya 97/2013, 13 de Marzo de 2013
    • España
    • 13 Marzo 2013
    ...de obtener una sentencia estimatoria de la pretensión actora ( SSTS de 6 de mayo de 1997, 24 de enero de 1998, 2 de diciembre de 1999, 3 de abril de 2000 y 22 de febrero de 2001, entre otras muchas La estimación de este primer motivo de recurso conlleva, con revocación de la sentencia apela......
  • SAP Segovia 99/2008, 30 de Junio de 2008
    • España
    • 30 Junio 2008
    ...CC . Finalmente no debe olvidarse que esta misma es la tesis que ha sostenido de forma reiterada el Tribunal Supremo, como resume la STS 3 de abril de 2000, al disponer: "tiene declarado esta Sala que el referido beneficio no le exime del pago de las costas a quien fue condenado a su abono ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR