STS, 3 de Julio de 2001

PonenteMARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ, JOSE MANUEL
ECLIES:TS:2001:5749
Número de Recurso2469/1998
ProcedimientoCIVIL - 09
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. ALFONSO VILLAGOMEZ RODILD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Julio de dos mil uno.

VISTOS por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por el Procurador, Don Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de la entidad "MAGAN HORCO, S.L." respecto a la tasación instada por el Sr. Abogado del Estado, derivada de autos de error judicial.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha de 2 de marzo de 2001 se presentó escrito del Sr. Abogado del Estado en autos 2469/1998, de error judicial, interesando la práctica de la tasación de costas a cuyo pago fue condenada la actora de la demanda de error judicial, Magan Horco S.L. Acompañaba a dicho escrito minuta de honorarios del Abogado del Estado con fecha 2 de marzo de 2001, haciendo constar que «la referida cantidad de 350.000 pesetas se ingresará a favor del Tesoro Público por cualquier medio de pago en la c/c 6666 abierta a nombre de la dirección General del Servicio Jurídico del Estado en la Oficina número 0915 de la calle de Goya 15, de Madrid, del Banco Bilbao Vizcaya S.A. En el documento bancario se hará constar de forma expresa que el ingreso se efectúa exclusivamente por el concepto de "Costas a favor del Estado. Honorarios del Abogado del Estado", así como el Organo Jurisdiccional y el proceso de que se trate»

SEGUNDO

Con fecha de 8 de marzo de 2001 se practicó la tasación de costas, recogiéndose como total 350.000 pesetas.

TERCERO

Dado traslado de la tasación de costas a la parte condenada al pago, con fecha de 14 de marzo de 2001 pasado se presentó escrito suscrito por el Procurador, Don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Magan Horco S.L. impugnando la referida minuta de honorarios por el doble concepto de indebidos y excesivos.

CUARTO

Por proveído de 28 de marzo pasado se tuvo por impugnada la tasación de costas practicada en el presente recurso relativa a la minuta de honorarios del Sr. Abogado del Estado por el doble concepto de indebidos y de excesivos, ordenando su tramitación en primer lugar por indebidos, por el trámite de incidentes, entregándose copia a la parte recurrida.

QUINTO

El Sr. Abogado del Estado contestó al escrito de impugnación de sus honorarios con diversas alegaciones y no estimó necesaria la prueba en el presente incidente.

SEXTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el 19 de junio y hora de las 10,30, teniendo así lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ-PEREDA RODRÍGUEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Parte el escrito de impugnación de honorarios en la exigencia de minuta detallada y la del Sr. Abogado del Estado, se limita a facturar 350.000 pesetas, con ello se impide a los Tribunales detraer las cantidades correspondientes a las partidas de indebido abono por referirse a actividades no celebradas o en las que no intervino el minutante. Pero dicha minuta, implícitamente, hace referencia a la intervención del Abogado del Estado por el estudio de los antecedentes y redacción del escrito de contestación a la demanda con data de 26 de febrero de 1999, presentado el 3 de marzo siguiente.

SEGUNDO

Al no referirse tal minuta a ningún otro concepto que al de contestación a la demanda, previo estudio de antecedentes, nada tiene que ver la alegación de la parte condenada. Sobra cualquier otra alegación.

TERCERO

En consecuencia, debe rechazarse la impugnación realizada por la representación y defensa de la entidad Magan Horco S.L. a quien se condena a las costas de este incidente y se da paso al trámite de impugnación por excesivos.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

SE DESESTIMA LA IMPUGNACION POR INDEBIDOS planteada, con imposición de costas a la parte proponente y dese cumplimiento al trámite impugnativo por excesivos,

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL.- LUIS MARTINEZ-CALCERRADA Y GOMEZ.- JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ.- Firmado y Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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