STS 0/1999, 10 de Junio de 1999

PonenteD. JOSE MENENDEZ HERNANDEZ
Número de Recurso2793/1994
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución0/1999
Fecha de Resolución10 de Junio de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por la Sala Primera de este Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por la mercantil "METROVACESA, S.A. representada por la Procuradora Dña. Beatriz Ruano Casanova, respecto a la tasación de costas practicada a instancias de la SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000NUM000, representada por la Procuradora Dña. Julieta.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Dña. Julieta, en nombre y representación de la Subcomunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000nº NUM000, interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte contraria, Inmobiliaria Metropolitana Vasco Central, S.A. (Metrovecesa), en la sentencia dictada en el presente recurso, con inclusión de honorarios del letrado D. Jose Miguel, ascendentes a la suma de 928.000 ptas más la cantidad resultante por IVA.,y la cuenta de gastos y derechos devengados por la Procuradora Dña. Julieta, ascendente a 43.274 ptas, más a cantidad resultante de IVA.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dió vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por la Procuradora Dña. Beatriz Ruano Casanova, escrito impugnado la tasación de costas por indebidos en lo referente a la minuta del Letrado de la parte contraria.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro el término concedido contestó suplicando se tenga por formulada oposición a la impugnación por indebidas de las costas cuya tasación se ha practicado en el presente recurso de casación, y desestimar esta impugnación y ratificar la aludida tasación de costas.

CUARTO

Traídos los autos a la vista con citación de las partes, al no haberse solicitado por ninguna de las mismas la celebración de vista, se señaló para la votación y fallo el dia 4 de los corrientes, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ MENÉNDEZ HERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La controversia suscitada, se centra en si es aplicable en casación el límite de un millón de ptas establecido en el párrafo último del art. 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para las pretensiones en cuantía indeterminada y con respecto al litigante vencido en el pleito.

Aparentemente la respuesta es sencilla: si el art. 523 de la LEC da criterios para regular la condena en costas en la primera instancia de los juicios declarativos, por el principio de exclusión de las normas limitativas no deberá aplicarse en la determinación de honorarios de la casación.

Esta interpretación literalista socavaría los postulados que rigen las normas orientadoras de los Colegios de Abogados. En estas regulaciones corporativas (fruto del consenso de los colegiados) alienta una tendencia muy clara: la primera instancia, por su mayor complejidad y especialmente trabajo, debe generar unos honorarios más elevados que las vías de recursos ordinarios o extraordinarios.

Conduciría a resultados ilógicos aplicar la norma 47, Nota E de las reglas del Colegio, que sitúa en tres millones de ptas el límite de la base en la fijación de honorarios de las pretensiones de cuantía indeterminada; en la pugna con el art. 523 hay que considerar que el tope de los tres millones de ptas es aplicable a la cuantificación de los honorarios profesionales en los supuestos ordinarios y que debe prevalecer, cuando se regulen los derechos exigibles en una condena en costas, el criterio mas rigorista del art. 523, habida cuenta de que el litigante cuyas pretensiones han sido totalmente desestimadas ha de hacer frente a la costas causadas por su abogado y su procurador y también a las exigibles por el letrado y procurador de la parte que venció en el pleito.

No puede prosperar este planteamiento: que en casación la base para los porcentajes de estipendios sea la cifra de tres millones y que en primera instancia, para análogas pretensiones, se aplique la referencia de un millón de ptas, porque contradice todo el edificio de la estructuración orientativa profesional.

Por estas razones debe prosperar la impugnación por indebidos de los honorarios del letrado.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidos los honorarios del Letrado D.Jose Miguel, impugnados por la mercantil "Metrovacesa, S.A.", representada por la Procurodra Dña. Beatriz Ruano Casanova, procediéndose por el Secretario del Tribunal a efectuar las rectificaciones necesarias en la tasación practicada.

No hacemos expresa imposición de costas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . J. ALMAGRO NOSETE .- X. O'CALLAGHAN MUÑOZ.- J. MENÉNDEZ HERNÁNDEZ.-Rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Menéndez Hernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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