STS 765/1998, 17 de Julio de 1998

PonenteD. JOSE ALMAGRO NOSETE
Número de Recurso17/1994
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución765/1998
Fecha de Resolución17 de Julio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Doña Gabrielarepresentada por el procurador de los tribunales Doña Mª Luz Albacar Medina, dimanante de autos seguidos con Don Humbertorepresentado por el procurador de los tribunales Don Francisco Guinea Gauna.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones, de fecha 3 de febrero de 1998, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Doña Gabrielacontra la sentencia que en fecha 18 de octubre de 1993 dictó la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, con imposición a la recurrente de las costas causadas.

SEGUNDO

El procurador Don Francisco Guinea Gauna, en representación del recurrido Don Humberto, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Luis Gayo Arenzana por importe de doscientas noventa mil pesetas (290.000), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, la procuradora Srª Albacar Medina, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO

Habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas, y finalizado el término, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 13 de julio de 1998, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ALMAGRO NOSETE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

No procede la impugnación por indebidos de los honorarios del abogado Don Luis Gayo de Arenzana, pues la partida que se cuestiona (estudio del escrito de interposición del recurso de casación...) por cuanto corresponde por su contenido y finalidad, a la denominada "instrucción", que como tal concepto minutable recogen las normas orientadoras para la fijación de honorarios del Colegio de Abogados de Madrid.

SEGUNDO

No ha lugar a la impugnación por indebidos de los aranceles del Procurador, pues basta con que la parte compruebe la tasación de costas practicada para evidenciar lo superfluo de la argumentación impugnatoria.

TERCERO

Las costas del presente incidente se imponen a la parte impugnante (artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

No ha lugar a declarar indebidos los honorarios del Letrado Don Luis Gayo Arenzana, impugnados por la procuradora Doña Mª Luz Albacar Medina en la representación que ostenta de Doña Gabriela, con expresa imposición de las costas de este incidente; tramitense por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSE ALMAGRO NOSETE.- ANTONIO GULLON BALLESTEROS.- XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ.- RUBRICADOS. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Almagro Nosete, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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