STS 94/2002, 1 de Febrero de 2002

PonenteAlfonso Villagómez Rodil
ECLIES:TS:2002:600
Número de Recurso707/2000
ProcedimientoCIVIL - 03
Número de Resolución94/2002
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. ALFONSO VILLAGOMEZ RODILD. TEOFILO ORTEGA TORRESD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil dos.

VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados que quedan identificados, incidente sobre impugnación de honorarios de Letrado y Procurador por indebidos, que ha sido promovido por la mercantil GIMYCON S.A., representada por el Procurador don Emilio Martínez Benítez, siendo parte reclamante el BANCO EUROPEO DE FINANZAS, S.A., representado por el Procurador don Juan .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Recurso de Revisión de referencia esta Sala pronunció sentencia con fecha 15 de diciembre de 2000, con el siguiente Fallo literal: "Desestimamos el Recurso de Revisión que interpuso la entidad Gimycon, S.A. de rescisión de la sentencia de fecha cinco de marzo de 1998 que dictó el Juez de Primera Instancia dos de Collado Villalba en proceso ejecutivo número 274/1993. Se imponen las costas a la parte demandante de referencia y se decreta la pérdida del depósito constituido, al que se le dará el destino legal. Y notifíquese al Ministerio Fiscal. Expídanse testimonios de esta resolución para que los litigantes puedan ejercitar sus derechos según les convenga".

SEGUNDO

El Procurador de los Tribunales don Juan , en nombre y representación del Banco Europeo de Finanzas S.A., solicitó la práctica de tasación de costas, acompañando minuta del Letrado don Millán por importe de 1.793.400 pesetas.

TERCERO

El Secretario del Tribunal practicó la tasación de costas interesada, con el siguiente resultado: "Tasación de costas, que practica el Secretario de esta Sala, en el Recurso de Casación interpuesto contra Sentencia de por entidad Gimycon S.A. Letrado D./Dª. Millán . Sus honorarios según minuta......1.793.400. Procurador D./Dª Juan . Sus derechos en el recurso. Art. 72.....576.400. I.V.A. 16%.....92.224. Total....2.462.024. Importa la presente tasación de costas, las figuradas dos millones cuatrocientas sesenta y dos mil veinticuatro pts. (s.e.u.o.). Madrid, veintiséis de Octubre de dos mil uno".

CUARTO

La parte condenada al pago de las costas, mercantil Gimycon S.A., representada por el Procurador don Emilio Martínez Benitez, impugnó la tasación, al reputar indebidos los honorarios del Letrado y Procurador reclamante, por lo que vino a suplicar a la Sala: "Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y unirlo a las actuaciones de su razón. Y por impugnadas las Minutas de Procurador y Letrado por las razones que se esgrimen en el cuerpo del mismo. Dando a ello el trámite procesal oportuno".

QUINTO

La parte acreedora y reclamante de las costas, el Banco Europeo de Fianzas S.A., contestó a la impugnación para oponerse a la misma con las alegaciones que aportó, y terminó suplicando: "Que habiendo por presentado este escrito en tiempo y forma, se sirva admitirlo y, conforme a lo manifestado en el mismo, tener por formulada oposición a la impugnación planteada por indebidas de la tasación de costas practicada, y, previos los trámites oportunos en Derecho, se sirva, asimismo, dictar resolución confirmatoria de la tasación de costas practicada en su día, condenando a la parte recurrente en revisión, hoy impugnante, al pago de las costas del presente incidente".

SEXTO

La votación y fallo del incidente tuvo lugar el pasado día veintinueve de enero de dos mil dos.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación promovida por honorarios de Letrado reputados indebidos, se basa en que la tasación de costas tuvo en cuenta la cuantía de 301.154.274 pts, cuando debía de atenerse a cuantía indeterminada.

Resultan justificadas las actuaciones procesales llevadas a cabo por el Letrado reclamante, (art. 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), las que acreditan los honorarios minutados. Respecto a la consideración del tema de la cuantía esta Sala ha decidido reiteradamente que no corresponde a este incidente, sino al de excesivos, la determinación de la cuantía de la que ha de partirse para alcanzar su cálculo (Sentencias de 11-5-1999, 6-4-2000, 9-5-2000, 23-6-2000, 25-11-2000 y 27-4- 2001).

SEGUNDO

En cuanto a la impugnación de los honorarios del Procurador, que también se tachan de indebidos, con apoyo en el tema de la cuantía, la reclamación de dicho profesional ascendió a 707.900 pts, y el Secretario que practicó la tasación de costas la fijó en 576.400 pts por aplicación del artículo 72 del Arancel.

Las impugnaciones planteadas no proceden y han de ser rechazadas, sin declaración expresa en costas del incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Desestimamos la impugnación planteada por la mercantil GIMYCON S.A. por honorarios indebidos del Letrado y Procurador del Banco Europeo de Finanzas S.A., no habiendo lugar a anular la tasación practicada.

No se hace declaración expresa en costas del incidente. Y comuníquese en la debida forma esta resolución a las partes interesadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Alfonso Villagómez Rodil.-Teófilo Ortega Torres.-Luis Martínez-Calcerrada Gómez.- Firmado y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Alfonso Villagómez Rodil, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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