STS 383/2000, 5 de Abril de 2000

PonenteD. ROMAN GARCIA VARELA
ECLIES:TS:2000:2793
Número de Recurso2367/1994
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución383/2000
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a cinco de Abril de dos mil.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos promovido por la Procuradora doña Enriqueta Salman Alonso-Khouri, en nombre y representación de don Jon, respecto a la tasación de costas practicada a instancias del Procurador don Tomás Alonso Ballesteros, en nombre y representación de don Santiago.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones la Sala dictó sentencia, en fecha 9 de febrero de 1999, cuya parte dispositiva se transcribe literalmente: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por don Joncontra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lleida en fecha de veintitrés de junio de mil novecientos noventa y cuatro. Condenamos a la recurrente al pago de las costas. Comuníquese esta sentencia a la referida Audiencia con devolución de los autos y rollo en su día remitidos".

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 14 de junio de 1999, el Procurador don Tomás Alonso Ballesteros, en nombre y representación de don Santiago, interesó la práctica de la tasación de costas, adjuntando minuta de honorarios del Letrado don Joan Escribá Farrán por importe de seiscientas nueve mil pesetas (609.000 ptas) y cuenta de sus derechos y suplidos por la suma de veintitrés mil doscientas pesetas (23.200 ptas).

TERCERO

La Procuradora doña Enriqueta Salman Alonso-Khouri, en nombre y representación de don Jon, por medio de escrito, de fecha 15 de enero de 2.000, impugnó la tasación practicada por entender indebida la minuta del referido Letrado, y, tras las alegaciones que estimó oportunas, suplicó a la Sala: "Que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva dar traslado de todo ello al Letrado Sr. Escribá Farrán, y previa la tramitación señalada en el artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se sirva dictar resolución por la que declare como indebidas y por consiguiente excluidas a los efectos de la tasación de costas, la minuta del Letrado Sr. Escribá Farrán, las partidas impugnadas en el presente escrito, con expresa condena en costas del presente incidente a la parte minutante". Asimismo la reseñada Procuradora, mediante escrito de fecha 15 de enero de 2.000, impugnó la minuta del Letrado don Joan Escribá Farrán, por considerarla excesiva, y, suplicó a la Sala: "Que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, todo ello en tiempo y forma, se sirva admitirlo, habiendo hecho las manifestaciones contenidas en el mismo, y previo traslado a los profesionales de adverso, Letrado Sr. Escribá Farrán, para que alegue lo que a su derecho convenga en el término establecido en el artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se sirva resolver estimando la presente impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado que quedarán reducidos a la cuantía de 30.000 pesetas, I.V.A. incluido".

CUARTO

El Procurador don Tomás Alonso Ballesteros, en la representación acreditada, mediante escrito, de fecha 2 de febrero de 2.000, se opuso a la impugnación y, suplicó a la Sala: "Que, habiendo por presentado este escrito me tenga por evacuado en tiempo y forma el traslado conferido, y previos los trámites legales, se dicte resolución por la que desestimándose íntegramente la impugnación de los honorarios por indebidos, se apruebe la tasación de costas practicada, con todo lo demás que fuere de Derecho".

QUINTO

No habiendo solicitado las partes celebración de vista, la Sala, acordó resolver el presente incidente previa votación y fallo, señalando para llevarla a efecto el día 30 de marzo del año 2.000, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación forense de don Jonimpugna, por indebidos, los honorarios presentados por el Abogado don Joan Escribá Farrán, por cuanto que no detalla las actuaciones que ha realizado en el recurso de casación cuya intervención como Letrado debe ser preceptiva, para poder precisar que sumas pecuniarias son debidas y cuales no.

SEGUNDO

Esta Sala tiene declarado, de manera pacífica y constante, respecto a los honorarios, que si bien es cierto que el artículo 423 de la Ley Rituaria exige la aportación de minuta detallada, no es necesaria la consignación de la cuantía concreta asignada a cada concepto, pues la misma ha de resultar indudablemente del aspecto proporcional relativo a cada una de las normas correspondientes (aparte de otras, SSTS de 24 de octubre de 1992, 12 de julio de 1994 y 13 de enero de 1999).

TERCERO

Sin perjuicio de lo anterior, la minuta impugnada contiene los apartados relativos a "redacción del escrito de comparecencia para ante la Sala Primera del Tribunal Supremo" y "por nueva sentencia dictada por la Sala Primera por la que se declara no haber lugar al recurso, confirmándose la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lleida en todos sus términos y condenándose a la recurrente al pago de las costas", los cuales no cabe integrarlos en la cuenta de honorarios, el primero porque, según el artículo 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dicho trámite no precisa la intervención de Letrado, y el segundo, porque el concepto reseñado no es minutable, los cuales se consideran improcedentes y, por consiguiente, indebidos.

CUARTO

No hacemos un especial pronunciamiento sobre las costas ocasionadas en este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos la impugnación formulada por la representación procesal de don Joncontra los honorarios, por indebidos, del Letrado don Joan Escribá Farrán, con relación al recurso de casación número 2367/94, en lo referente a las partidas consignadas en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia.

Efectuadas las correcciones correspondientes de conformidad con esta sentencia en la minuta presentada por el Letrado don Joan Escribá Farrán, continúese la tramitación de los honorarios por excesivos del referido Letrado.

No hacemos un especial pronunciamiento sobre las costas causadas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . ROMÁN GARCÍA VARELA; LUÍS MARTÍNEZ CALCERRADA GÓMEZ; JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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