STS 598/2001, 6 de Junio de 2001

ECLIES:TS:2001:4761
ProcedimientoD. ROMAN GARCIA VARELA
Número de Resolución598/2001
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Junio de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados reseñados al margen, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, promovido por el Procurador don Julio Antonio Tinaquero Herrero, en nombre y representación de "ALIMENTOS CONGELADOS CARRASCAL, S.A.", respecto de la tasación de costas practicada a instancia de la Procuradora doña María del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de las entidades mercantiles "UNILEVER, N.V." y "FRIGO, S.A.", en el recurso de casación número 2791/1995.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones la Sala dictó sentencia en fecha 11 de julio de 2000, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la entidad "ALIMENTOS CONGELADOS CARRASCAL, S.A." contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos en fecha de doce de septiembre de mil novecientos noventa y cinco. Condenamos al recurrente al pago de las costas causadas y a la pérdida del depósito constituido. Comuníquese esta sentencia a la referida Audiencia con devolución de los autos y rollo en su día remitidos.".

SEGUNDO

La Procuradora doña María del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de las entidades mercantiles "UNILEVER, N.V." y "FRIGO, S.A.", mediante escrito de fecha 6 de septiembre de 2000, interesó la práctica de la tasación de costas, adjuntando minuta de la Letrado doña Maite por importe de dos millones veintisiete mil novecientas setenta pesetas (2.027.970 ptas) y cuenta de sus derechos por la suma de ciento ochenta y una mil ciento setenta y cinco pesetas (181.175 ptas).

TERCERO

Practicada la tasación, el Procurador don Julio Antonio Tinaquero Herrero, en nombre y representación de "ALIMENTOS CONGELADOS CARRASCAL, S.A.", la impugnó mediante escrito de fecha 26 de diciembre de 2000, por considerar indebidos y excesivos los honorarios del Letrado minutante, suplicando a la Sala: "Se sirva admitir este escrito, y en su mérito, tenga por interpuesto en tiempo y forma impugnación de tasación de costas de 19 de septiembre de 2000, por considerar excesiva e indebida la minuta de Letrado, y previos los trámites oportunos, ordene hacer en ella las alteraciones que estime justas, tal y como en Derecho procede".

CUARTO

La Procuradora doña María del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de las entidades "UNILEVER, N.V." y "FRIGO, S.A.", mediante escrito, de fecha 15 de enero de 2001, se opuso a la impugnación mediante escrito, de fecha 15 de enero de 2001, suplicando a la Sala: "Tenga por presentado este escrito y por evacuado el trámite que me ha sido conferido, por hechas las manifestaciones y consideraciones formuladas, rechazando la impugnación por indebida planteada de contrario".

QUINTO

No habiendo solicitado las partes celebración de vista, se señaló para votación y fallo del presente incidente, el día 31 de mayo de 2001, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de la compañía "ALIMENTOS CONGELADOS CARRASCAL, S.A." ha impugnado por indebidos los honorarios de la Letrado doña Maite , con alegación de que la personación en el recurso de casación de la parte minutante ha sido extemporánea y, además, se refiere a una fase procesal precluida en el momento de la personación, cual es la de instrucción del expediente, aparte de que, aunque las fases de preparación y asistencia se celebraron, lo fueron tardíamente y a solicitud única y exclusiva de aquella parte, por lo que tampoco deberían ser consideradas como intervenciones necesarias a estos efectos.

SEGUNDO

El principal argumento de la parte impugnante se refiere a que la personación se realizó con posterioridad a la fase de impugnación escrita del recurso de casación, pero ello no excluye que la Letrado pueda minutar por los conceptos de instrucción en los autos, preparación y asistencia a la vista, como hizo exclusivamente, pues lo único que le estaba vedado era hacerlo por la actividad de preparación y presentación del escrito de impugnación al recurso, cuyo particular no obra en el detalle de su relación de honorarios.

TERCERO

No es oportuno acordar expresa condena de las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación de honorarios por indebidos, efectuada por el Procurador don Julio Antonio Tinaquero Herrero, en nombre y representación de la compañía "ALIMENTOS CONGELADOS CARRASCAL, S.A.", respecto de los de la Letrado doña Maite

No hacemos expresa condena en las costas ocasionadas en la tramitación de este incidente.

Continúese la tramitación de la impugnación de los referidos honorarios por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . ROMÁN GARCÍA VARELA; LUIS MARTÍNEZ CALCERRADA GÓMEZ; JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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