STS 905/2006, 18 de Septiembre de 2006

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2006:5293
Número de Recurso1820/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución905/2006
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Septiembre de dos mil seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos de Letrado y Procurador, interpuesto por Don Constantino, representado por el Procurador de los tribunales Don Javier Vázquez Hernández, dimanante de autos seguidos con la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000, representada por el Procurador de los tribunales Don Guillermo .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones con fecha 21 de diciembre de 2005, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Constantino contra la sentencia que en fecha 2 de marzo de 1999 dictó la Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid en autos de juicio de menor cuantía número 957/95 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de dicha ciudad por dicho recurrente contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000

, con imposición a los recurrentes de las costas causadas.

SEGUNDO

El Procurador Don Guillermo, en representación de la parte recurrida Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Juan María por importe de dieciocho mil seiscientos treinta y tres euros con cuarenta céntimos (18.633,40 #) más IVA por dos mil novecientos ochenta y un euros con treinta y cuatro céntimos (2.981,34 #), así como los derechos del Procurador Don Guillermo por mil noventa euros con ochenta y tres céntimos (1.090,83 #) más IVA por ciento setenta y cuatro euros con cincuenta y tres céntimos.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, el Procurador Don Javier Vázquez Hernández, en nombre y representación del condenado Don Constantino, impugnó la tasación por considerar indebidas las partidas correspondientes a IVA respecto a los honorarios del Letrado minutante y los derechos del Procurador, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, y al transcurrir el término prevenido en el artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que ninguna de las partes haya solicitado la celebración de vista pública, se pasó el Rollo de Sala para resolver lo que corresponda.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO SALAS CARCELLER

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La impugnación de la tasación de costas por el concepto de indebidas se funda en serlo las partidas relativas al impuesto sobre el valor añadido «IVA». Al respecto, dice la sentencia de esta Sala de 17 de diciembre de 1999 y reitera la de 14 de enero de 2005 que «el pago del referido impuesto correspondiente a honorarios de Letrado, responde a servicios profesionales prestados por el mismo, quien resulta ser el sujeto pasivo, por lo que tiene derecho a repercutir el impuesto sobre su cliente, pero al ser éste vencedor procesal y acreedor de las costas, la obligación de su pago corre de cuenta de quien resulta condenado, tanto si se hubiera satisfecho al Abogado, quien en este caso tendría que devolver su importe, como si el cliente lo hubiera hecho, en cuyo caso el Letrado minutante, con el pago de las costas que efectúe el obligado por sentencia, se reintegrará del importe que hubiera satisfecho a la Hacienda Publica (STS de 9 de mayo de 1995, que cita las de 24 de marzo de 1987 y 23 de marzo de 1994, así como la de 13 de noviembre de 1996, que cita las de 20 de mayo y 19 de diciembre de 1991, 23 de marzo de 1993 y 20 de marzo de 1996», doctrina igualmente aplicable al impuesto sobre los derechos del Procurador....».

SEGUNDO

Es cierto que el abono del importe de las costas procesales por parte del litigante condenado en tal concepto, como afirma la parte impugnante de la tasación y la consulta evacuada por la Dirección General de Tributos número 0100-05, de fecha 8 de marzo de 2005, tiene carácter de indemnización y en consecuencia no está sujeta a IVA (artículo 78, apartado tres, número 1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre ), pero como tal indemnización, y a efectos del reintegro total de lo satisfecho por el litigante vencedor en costas, ha de comprender tanto los honorarios y derechos satisfechos como el impuesto devengado por los servicios recibidos, siempre que, como ocurre en el caso presente, la parte vencedora no pueda descontar en forma alguna ni resarcirse del impuesto soportado, que lógicamente en tal caso ha de ser satisfecho por quien resultó condenado al pago de las costas.

TERCERO

En consecuencia procede la desestimación de la presente impugnación sin especial pronunciamiento sobre costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar a la impugnación de la tasación de costas formulada por el Procurador Don Javier Vázquez Hernández, en nombre y representación de Don Constantino, sin hacer expresa condena en las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Juan Antonio Xiol Ríos.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Antonio Salas Carceller. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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