STS, 22 de Enero de 2001

PonenteMARTINEZ CALCERRADA Y GOMEZ, LUIS
ECLIES:TS:2001:296
Número de Recurso2531/1995
ProcedimientoCIVIL - 09
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. ALFONSO VILLAGOMEZ RODILD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por AUTOBUSES URBANOS IRÚN FUENTERRABÍA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Luis Estrugo Muñoz, respecto a la Tasación de Costas instada por la Compañía Mercantil IRUBIDE, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don José Manuel de Dorremochea Aramburu.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales don José Manuel Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de Irubide, S.A., interesó la oportuna Tasación de Costas en el recurso de Casación núm. 2531/95, a cuyo pago fue condenado el recurrente Autobuses Urbanos Irún Fuenterrabía, S.L. Practicada la misma, el citado recurrente mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2000, la impugnó por entender que los honorarios de Letrado son INDEBIDOS y de forma alternativa, EXCESIVOS, alegando lo que a su derecho convino, para terminar suplicando a la Sala: "Tenga por presentado este escrito, se digne admitirlo, así como por impugnada la tasación de costas realizada, y ello por entender que los honorarios del Letrado son indebidos o, de forma alternativa, excesivos y, previos los trámites legalmente establecidos, se digne admitir la citada impugnación, estimando la misma y reduciendo la tasación de costas de la forma que se ha indicado...".

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 2 de noviembre de 2000, la representación procesal de la Compañía Mercantil Irubide, S.A., contestó a la impugnación oponiendo a la misma los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala "que teniendo por presentado este escrito y por contestada la impugnación de la Minuta de Honorarios del Letrado suscribiente Sr. Luis María por indebidos, se sirva, sin necesidad de recibir el incidente a prueba, dictar resolución estimando dicha impugnación con expresa impugnación de costas a la Cia. de Autobuses Urbanos Irún Fuenterrabía".

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos, señalándose el día 16 DE ENERO DE 2001, para la VOTACIÓN Y FALLO del presente incidente.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. LUIS MARTÍNEZ-CALCERRADA Y GÓMEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna la Minuta del Letrado de la parte recurrida Sr. Luis María , por la representación procesal de Autobuses Urbanos Irún Fuenterrabía, S.L., ya que, dicho Letrado, para llevar a efecto su minuta, parte de que la cuantía del pleito asciende a 115.000.000 de pesetas, mientras que la otra parte, entiende que, o bien se está ante un pleito de cuantía indeterminada, o bien se está ante uno cuya cuantía asciende a 25.000.000 de pesetas. En consecuencia, al entenderse por la parte recurrida que se deben honorarios de un pleito por el importe aludido, y la recurrente entiende que no se deben honorarios por tal importe, sino por cuantía inferior, ello se convierte en indebidos, al mismo tiempo que, al ser los que se pretenden superiores a los que se piensan corresponden, ello lo hace excesivos. Asimismo, se alega literalmente: "Una cuantía de 36.000.000 de pesetas, a la que llega, en su integridad por sumas mensualidades todas ellas posteriores a la interposición de la demanda, sin tener en cuenta que, para cuantificar los pleitos, hay que estar al tiempo en el que se interpone la demanda, ya que hay que tener en cuenta las cuantías venida al tiempo de la demanda, y no las que están por vencer, tal y como especifica el art. 489-16 L.E.C, en su segunda parte... Una última partida de 75.195.197 ptas., a la que se llega en base a una valoración pericial del local que había construido y ocupaba mi representada, que ascendía, en 1978 a 14.782.397 ptas., la que actualiza a la fecha de la sentencia, llegando a la citada cantidad de 75.195.197 ptas., la que entendemos que tampoco se tiene que tener en cuenta por varias razones... Y en el orden de cosas indicado, esta parte entiende que la cuantificación del pleito debe de hacerse de alguna de estas dos formas: -Estando el contenido de la propia demanda, que se señaló en el fundamento de derecho II, de la misma, en la que ya se especificaba que como lo que se pretendía, principalmente, era que se declarase el derecho de retención sobre el pabellón, respetando la posesión sobre el mismo, y por aplicación del art. 489-2, de la L.E.C., la cuantía del pleito de fijaba en 25.000.000 de ptas. En el aludido supuesto y teniendo en cuenta las mismas Normas Colegiales que se relatan de adverso, esto es las 47 y 85-2, los honorarios resultantes serían de 1.073.000 ptas., más su I.V.A.".

SEGUNDO

Es claro, pues, que, en sustancia, se están impugnado conceptos de la Minuta en razón a la cuantía discutida que se esgrime del procedimiento, con lo que se subraya que ese "ratio petendi" no justifica el cauce presente de la incidencia procesal de la impugnación de honorarios por el concepto de indebidos según el art. 429 L.E.C., sino, que debe ubicarse esa impugnación en complectud por el ulterior de por excesivos ( que hasta se plantea de forma alternativa en el "petitum" del impugnante), procediéndose, pues, a la desestimación correspondiente y la apertura del trámite por excesivos.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la impugnación que el Procurador de los Tribunales don Luis Estrugo Muñoz, en nombre y representación de AUTOBUSES URBANOS IRÚN FUENTERRABÍA, S.L., ha hecho por el concepto de indebidos, de los honorarios del Letrado don Luis María . Sin expresa imposición de costas de este incidente de impugnación.

Al haber sido también impugnados los honorarios de mencionado Letrado por el concepto de excesivos, tramítese por este otro concepto impugnatorio.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL.- LUIS MARTÍNEZ-CALCERRADA Y GÓMEZ.- JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ-PEREDA RODRÍGUEZ.- RUBRICADO. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Luis Martínez-Calcerrada y Gómez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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