STS 168/, 27 de Febrero de 1996

PonenteD. FRANCISCO MORALES MORALES
Número de Recurso341/1991
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución168/
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Febrero de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente de impugnación de honorarios por indebidos, promovido por el Procurador D. Saturnino Estévez Rodríguez, en nombre y representación de D. Gregorio, defendido por el Letrado D. José Sala Torres, apareciendo como parte demandada en el incidente D. Diego, representado por el Procurador D. Juan-Luis Pérez-Mulet Suárez y defendido por el Letrado D. AntonioANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación a que este incidente se refiere (Rollo número 341/91) recayó sentencia de esta Sala, de fecha 2 de Diciembre de 1993, por la que se declaró no haber lugar al expresado recurso y se condenó a los recurrentes D. Gregorioy D. Davidal pago de las costas causadas en el mismo.

SEGUNDO

Por el Procurador Sr. Pérez Mulet y Suárez, en nombre y representación del recurrido D. Diegose pidió tasación de costas, acompañando minuta de honorarios del Letrado D. Antonio, comprensiva de los siguientes conceptos y cantidades: "Estudio de Recurso de Casación y asistencia e informe en vista oral.... 200.000 Pts.- Desplazamiento desde Ibiza para vista oral.... 54.000 Pts.- I.V.A. 15% .... 38.100 Pts.- TOTAL.... 292.100 Pts.".

TERCERO

La pedida tasación de costas fue practicada por la Secretaría correspondiente de esta Sala, con fecha 9 de Mayo de 1995, en la que se incluyó la minuta de honorarios del Letrado Sr. Antonio, por los conceptos que ya han sido expresados. De dicha tasación de costas se dió vista por tres días a las partes, comenzando por la condenada al pago.

CUARTO

Dentro de dicho plazo, el Procurador Sr. Estévez Rodríguez, en representación de D. Gregorio(parte condenada al pago), por medio de escrito de fecha 16 de Mayo de 1995, impugnó, por indebidos, los honorarios del Letrado Don. Antonio, concretamente la partida "Desplazamiento desde Ibiza para vista oral.... 54.000 Pts." y el IVA correspondiente a dicha partida, por entender que la misma no se corresponde con ningún trabajo profesional desarrollado en el recurso por el referido Letrado, y que, por tanto, no debe ser satisfecha por la parte condenada al pago de las costas.

QUINTO

Del expresado escrito de impugnación se dió traslado, por seis días, a la otra parte para que contestara, habiéndolo hecho el Procurador Sr. Pérez-Muley Suárez, en la representación que ostenta de D. Diego, mediante escrito de fecha 26 de Junio de 1995, en el que expone que, según su criterio, los gastos del desplazamiento desde Ibiza para informar en este recurso de casación deben ser satisfechos por la parte condenada al pago de las costas.

SEXTO

Al no haberse solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba, se mandó traer los autos a la vista para sentencia con citación de las partes.

SEPTIMO

No habiendo ninguna de las partes pedido la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 21 de Febrero de 1996, a las 10'30 horas, como así ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. FRANCISCO MORALES MORALES

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente impugnación de honorarios, por el concepto de indebidos, referida a la inlusión de la partida "Desplazamiento desde Ibiza para vista oral.... 54.000 Pts.", ha de ser acogida favorablemente, ya que es doctrina de esta Sala la de que la minuta de honorarios del Letrado interviniente en unas actuaciones judiciales debe limitarse a comprender los devengos derivados de su estricta actividad profesional emanante de su cualidad de tal profesional del Derecho, por lo que los gastos de viaje, por trasladarse el Letrado desde su domicilio al lugar donde ha de prestar sus servicios profesionales, no son de procedente abono por la parte contra quien recayó el pronunciamiento de condena en costas (Sentencias de 6 de Octubre de 1986, 31 de Diciembre de 1991, 11 de Diciembre de 1993), procediendo en consecuencia, como antes se ha dicho, estimar la impugnación efectuada y excluir de la tasación de costas practicada la partida expresada al principio, así como el quince por ciento de la cantidad correspondiente a dicha partida que, por el concepto de IVA, también ha sido incluida en la minuta impugnada. Una vez efectuada dicha exclusión los honorarios del Letrado D. Antoniohan de quedar reducidos a doscientas mil (200.000) pesetas más treinta mil (30.000) pesetas, de 15 por ciento de I.V.A., lo que arroja un total de doscientas treinta mil (230.000) pesetas, debiendo ser aprobada la tasación de costas practicada en los demás conceptos de la misma.

SEGUNDO

No se desprenden méritos para hacer expresa imposición de las costas de este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que estimando la presente impugnación de honorarios por indebidos, formulada por el Procurador D. Saturnino Estévez Rodríguez, en nombre y representación de D. Gregorio(parte condenada al pago de las costas), procede excluir de la minuta de honorarios formulada por el Letrado D. Antoniola partida siguiente: "Desplazamiento desde Ibiza para vista oral.... 54.000 Ptas", así como el quince por ciento de dicha cantidad por I.V.A. (8.100 pesetas), por lo que los honorarios del referido Letrado habrán de quedar reducidos a la cantidad de doscientas mil (200.000) pesetas más treinta mil (30.000) pesetas del quince por ciento de I.V.A., lo que arroja un total de doscientas treinta mil (230.000) pesetas. Salvo lo dicho, se aprueba la tasación de costas practicada en todos los demás conceptos de la misma. Sin expresa imposición de las costas de este incidente de impugnación.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Pedro González Poveda.- Francisco Morales Morales.- Antonio Gullón Ballesteros.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Morales Morales, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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