STS 848/2003, 10 de Septiembre de 2003

PonenteD. Román García Varela
ECLIES:TS:2003:5433
Número de Recurso2256/1996
ProcedimientoCIVIL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución848/2003
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. CLEMENTE AUGER LIÑAND. ROMAN GARCIA VARELAD. JESUS CORBAL FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Septiembre de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el incidente de impugnación de honorarios por indebidos promovido por la Procuradora doña Raquel Gracia Moneva, en nombre y representación de don Alejandro , respecto de la tasación de costas practicada a instancia de la Procuradora doña Julia , en nombre y representación de "ANTRACITAS DE PARANÁ, S.A.".

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las presentes actuaciones la Sala dictó sentencia, en fecha 26 de noviembre de 2001, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por don Alejandro contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Oviedo en fecha de veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y seis. Condenamos al recurrente al pago de las costas causadas y a la pérdida del depósito constituido. Comuníquese esta sentencia a la referida Audiencia con devolución de los autos y rollo en su día remitidos".

SEGUNDO

La Procuradora doña Julia , en nombre y representación de "ANTRACITAS DE PARANÁ, S.A.", mediante escrito de fecha 3 de abril de 2003, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, adjuntado minuta de honorarios del Letrado don Rogelio por importe de cinco mil ciento setenta y ocho euros con ochenta y dos céntimos y, cuenta de sus derechos y suplidos por la suma de setecientos cincuenta y un euros con setenta céntimos.

TERCERO

Practicada la tasación, la Procuradora doña Raquel Gracia Moneva, en nombre y representación de don Alejandro , mediante escrito de fecha 9 de mayo de 2003, la impugnó por considerar indebidos y excesivos los honorarios del Letrado y los derechos del Procurador.

CUARTO

Evacuando el traslado conferido, la Procuradora doña Julia , en nombre y representación de "ANTRACITAS DE PARANÁ, S.A.", mediante escrito de fecha 29 de mayo de 2003, se opuso a la impugnación formulada de contrario, suplicando a la Sala: "Se desestime la impugnación formulada por la representación de don Alejandro y se le condene al pago de las costas causadas por evidente temeridad".

QUINTO

La Sala señaló para votación y fallo del presente incidente el día 4 de septiembre de 2003, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación forense de don Alejandro impugna, por indebidos, los honorarios presentados por el Letrado don Rogelio y los derechos profesionales de la Procuradora doña Julia , y, al respecto, alega falta de personalidad y capacidad procesal de la entidad "ANTRACITAS DEL PARANÁ, S.A.", debido a que tal entidad fue declarada en quiebra necesaria, a instancia del ahora impugnante, en los autos de tal clase número 405/96 del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Oviedo, y en atención a que "el carácter universal del procedimiento de quiebra, su naturaleza de procedimiento de ejecución colectiva y la finalidad que persigue de satisfacer proporcionalmente a todos los acreedores que no gocen del derecho de separación absoluta, trae como inexcusable consecuencia la pérdida de las acciones individuales y aisladas de los acreedores frente al deudor; igualmente aduce la compensación de créditos, al ser "ANTRACITAS DEL PARANÁ, S.A." deudora del impugnante y promotor de los autos del juicio universal de quiebra antes referido en virtud de lo dispuesto en el artículo 1195 del Código Civil; y, por último, contrapone que la referida sociedad actúa por sí, con olvido de la situación de quiebra que está sometida y de que, desde el año 1989, ha cesado en su actividad, careciendo de oficinas abiertas.

SEGUNDO

Esta Sala tiene declarado que la prosperabilidad de toda impugnación de honorarios de Letrado, por el concepto de indebidos, se halla condicionada a que las partidas de la minuta no se expresen detalladamente o se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito o cuyo pago no corresponda al condenado en las costas (STS de 7 de julio de 1993), y la representación procesal de don Alejandro plantea cuestiones impropias de este incidente, que generan la repulsa de su reclamación impugnatoria.

TERCERO

No es procedente verificar un especial pronunciamiento sobre las costas causadas en este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación formulada por la representación procesal de don Alejandro contra los honorarios, por indebidos, del Letrado don Rogelio y de los derechos profesionales de la Procuradora doña Julia con relación al recurso de casación número 2256/96.

No hacemos un especial pronunciamiento sobre las costas causadas en este incidente.

Continúese la tramitación del incidente de impugnación de honorarios por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . CLEMENTE AUGER LIÑÁN; ROMÁN GARCÍA VARELA; JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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